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Inclusión de las Personas con Discapacidad en los Procesos Electorales

Normativa comparada y buenas prácticas en América Latina y el Caribe

Author(s)
Álvaro Castañón Cuevas

Prólogo

Durante más de treinta años, IDEA Internacional ha trabajado incansablemente para promover democracias sólidas, representativas y resilientes en todas las regiones del mundo. En América Latina y el Caribe, nuestro compromiso con la integridad electoral parte de una convicción fundamental: las elecciones solo pueden considerarse legítimas cuando todas las personas pueden participar en igualdad de condiciones. Esto implica avanzar hacia sistemas plenamente accesibles, libres de barreras y capaces de garantizar que millones de ciudadanas y ciudadanos con discapacidad ejerzan sus derechos políticos con autonomía y dignidad.

En este contexto, nos enorgullece presentar el estudio “Inclusión de las personas con discapacidad en los procesos electorales” elaborado por Álvaro Castañón Cuevas, investigador con amplia experiencia en derechos políticos, integridad electoral y fortalecimiento democrático. Su trabajo ofrece un análisis comparado de marcos normativos, prácticas institucionales y experiencias nacionales que aportan una mirada exhaustiva sobre el estado de la inclusión electoral en la región. La investigación combina rigor jurídico, evidencia empírica, entrevistas con órganos electorales y un análisis de los avances y rezagos, contribuyendo así a un debate impostergable en nuestras democracias.

El estudio identifica diversos desafíos persistentes que limitan la participación plena de las personas con discapacidad. Entre ellos destacan tres. Primero, la permanencia de restricciones legales basadas en capacidad jurídica o interdicción, que vulneran principios internacionales de derechos humanos. Segundo, la falta de institucionalización de la accesibilidad dentro de los organismos electorales, lo que genera prácticas desiguales y esfuerzos aislados. Tercero, la persistencia de barreras físicas, informativas, digitales y actitudinales que impiden ejercer el voto de manera autónoma y secreta.

Este estudio reafirma que la accesibilidad electoral no puede entenderse como un conjunto de ajustes puntuales aplicados únicamente el día de la votación, sino como una política pública sistémica que debe integrarse a lo largo de todo el ciclo electoral: desde el marco normativo y la planificación institucional hasta la educación cívica, la operación electoral, la justicia electoral y la evaluación postelectoral. Reconocer esta perspectiva es indispensable para garantizar el pleno derecho al voto de las personas con discapacidad y también para comprender que las adaptaciones y ajustes razonables benefician a toda la ciudadanía. Sin embargo, la brecha persistente entre países con marcos normativos robustos y aquellos donde subsisten limitaciones legales o prácticas excluyentes demuestra que la igualdad formal aún no se ha traducido en igualdad sustantiva para millones de personas. A ello se suma la necesidad de adoptar un enfoque interseccional que reconozca que las personas con discapacidad no constituyen un grupo homogéneo y que las barreras al ejercicio de los derechos políticos se profundizan cuando la discapacidad se cruza con factores como género, edad, etnia, ruralidad, entre otros.

Avanzar hacia democracias verdaderamente inclusivas exige, por tanto, un compromiso integral, sostenido y transformador. IDEA Internacional continuará impulsando este esfuerzo, convencida de que la democracia solo es plena cuando nadie se queda atrás.

Marcela Ríos Tobar
Directora Regional para América Latina y el Caribe, IDEA Internacional

Presentación

La participación política de las personas con discapacidad (en adelante, PCD) constituye uno de los desafíos más relevantes en la consolidación de las democracias contemporáneas. En un contexto global en el que los estándares internacionales reconocen a la participación electoral como un derecho humano fundamental, millones de personas continúan enfrentando barreras físicas, comunicacionales, jurídicas y actitudinales que limitan su capacidad de ejercer plenamente sus derechos político-electorales. Esta realidad no solo afecta la vida de quienes son excluidos, sino que cuestiona la integridad de los sistemas democráticos.

En América Latina y el Caribe, una región marcada por profundas desigualdades estructurales y brechas persistentes en materia de inclusión social, la situación se agrava. Según estimaciones del Banco Mundial (2021), aquí, más de 85 millones de personas viven con alguna forma de discapacidad, lo que representa aproximadamente el 14,7 por ciento de la población total. A pesar de este volumen demográfico, la mayoría de los países no cuenta con marcos jurídicos específicos ni políticas públicas sistemáticas que garanticen el ejercicio efectivo del voto, la posibilidad de postularse a cargos públicos o la participación plena en partidos políticos. En varios sistemas electorales, la accesibilidad se ha convertido en una acción visible el día de la elección, pero no en un principio transversal del ciclo electoral.

La exclusión electoral de las PCD tiene serias consecuencias multidimensionales. En primer lugar, erosiona la calidad democrática, pues un sistema político en el que millones de personas no pueden votar de forma autónoma, secreta y accesible enfrenta profundos desafíos en materia de inclusión plena de la población. En segundo lugar, refuerza el déficit de representación política de las PCD al impedir que sus voces se integren en la agenda pública, lo cual perpetúa políticas que no consideran sus necesidades y reproduce dinámicas de marginación histórica. En tercer lugar, limita la legitimidad institucional, pues las elecciones no reflejan la diversidad real de la ciudadanía.

En contraposición, la inclusión plena de las PCD en los procesos electorales genera beneficios sustantivos para los Estados. Diversos estudios demuestran que la accesibilidad electoral aumenta la confianza en las instituciones, fortalece la cohesión social, promueve la transparencia y amplía la base de representación política (IDEA Internacional, 2023; Lecerf, 2024). La participación de las PCD no solo constituye un imperativo ético y jurídico, sino también una estrategia para robustecer la gobernabilidad democrática en contextos caracterizados por la polarización y la desinformación.

El presente informe analiza la problemática de la inclusión electoral desde una perspectiva integral, documentada y comparada, combinando evidencia normativa, análisis político, revisión bibliográfica y casos de estudio basados en experiencias reales de organismos electorales en América Latina y el Caribe. Su propósito es doble: por un lado, proporcionar un diagnóstico sobre avances, vacíos y desafíos en la región; por otro, ofrecer recomendaciones concretas, viables y alineadas con estándares internacionales para fortalecer la participación electoral de las PCD en el corto, mediano y largo plazo.

La justificación de este documento descansa en la necesidad urgente de transitar de modelos electorales con enfoque asistencialista hacia enfoques basados en derechos humanos. Aunque la mayoría de los países de la región reconoce formalmente la igualdad frente a la ley y la universalidad del sufragio, estos principios no siempre se traducen en mecanismos operativos que aseguren igualdad real en la participación. En muchos países, la accesibilidad electoral queda supeditada a esfuerzos discrecionales o limitados por restricciones presupuestarias.

Avanzar en la inclusión requiere voluntad política, financiamiento y cooperación interinstitucional. La evidencia comparada muestra que los sistemas electorales más accesibles son aquellos que han desarrollado marcos normativos específicos, institucionalizando la función de inclusión dentro de los organismos electorales y adoptando modalidades alternativas de votación. El principal desafío es transformar el enfoque, pasando de considerar la discapacidad como un problema individual a entenderla como un asunto de todas las personas, una causa de justicia social y de integridad democrática.

Capítulo 1

Marco conceptual

El análisis de la inclusión de las personas con discapacidad (PCD) en los procesos electorales exige comprender primero el marco conceptual que orienta las obligaciones de los Estados, los enfoques de política pública, la interpretación de los derechos y la necesidad de medidas específicas para asegurar la participación plena.

Este marco conceptual parte del reconocimiento de que la discapacidad, lejos de ser un atributo individual, es un fenómeno socialmente construido que surge de la interacción entre las condiciones personales y las barreras del entorno (ONU, 2006). En consecuencia, la exclusión electoral no puede asumirse como un resultado inevitable de la condición de discapacidad, sino como un problema derivado de políticas deficientes, marcos normativos restrictivos, una cultura política excluyente o sin consideración por las diversidades, dispositivos electorales inaccesibles y prácticas institucionales históricamente discriminatorias.

1.1. Definición y alcance de la discapacidad: del modelo médico al modelo social y de derechos humanos

Históricamente, la discapacidad fue entendida bajo el modelo médico-rehabilitador, un enfoque centrado en la deficiencia individual, la patología o la necesidad de “corregir” o “normalizar” las funciones corporales. Este paradigma consideraba a la persona con discapacidad como un sujeto pasivo, dependiente y ajeno a la vida pública, lo cual justificaba políticas segregacionistas y mecanismos de exclusión en múltiples ámbitos, incluyendo el político-electoral. Bajo este enfoque, la participación política rara vez se concibió como un derecho, sino como una capacidad condicionada por criterios de funcionalidad física o cognitiva definidos por la ley o por autoridades médicas (Quinn y Degener, 2002).

Con el surgimiento del modelo social de la discapacidad, impulsado por organizaciones de PCD y posteriormente consolidado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, ONU, 2006), la discapacidad pasó a entenderse como un fenómeno social y de derechos humanos. Según este modelo, la discapacidad no se define por la condición corporal o intelectual de la persona sino por las barreras del entorno —físicas, actitudinales, comunicacionales, institucionales y jurídicas— que obstaculizan su participación plena en igualdad de condiciones.

Este cambio conceptual es fundamental para el ámbito electoral, pues marca una transición desde una perspectiva individual hacia un modelo social de la discapacidad. En este marco, la pregunta central ya no se limita a “¿puede esta persona votar?”, sino que se amplía y se enfoca en si “el sistema electoral garantiza las condiciones necesarias para que esta persona ejerza plenamente su derecho”.

Derivado del modelo social, el modelo de derechos humanos profundiza y reconoce además la autonomía, la dignidad inherente y la capacidad legal plena de las PCD (ONU, 2014). Desde esta perspectiva, cualquier limitación al sufragio basada en discapacidad constituye discriminación y viola estándares internacionales.

1.2. Discapacidad y derechos político-electorales: del reconocimiento formal a la igualdad sustantiva

El voto, la elegibilidad y la participación en la vida pública son derechos humanos esenciales reconocidos y protegidos a nivel internacional, destacando el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y múltiples instrumentos regionales. Sin embargo, la mera existencia de estos derechos a nivel normativo no garantiza su ejercicio efectivo.

La región muestra un fenómeno recurrente: igualdad formal sin igualdad sustantiva. Aunque las leyes electorales suelen declarar la universalidad del sufragio, persisten múltiples barreras que impiden —en la práctica— que las PCD voten de manera autónoma, secreta y en igualdad de condiciones. Entre estas barreras se encuentran:

  1. Barreras físicas, como recintos electorales inaccesibles, escaleras, ausencia de rampas o de señalización adecuada.
  2. Barreras comunicacionales, como materiales electorales no accesibles, ausencia de lengua de señas, formatos no compatibles con lectores de pantalla o inaccesibilidad digital.
  3. Barreras institucionales, como ausencia de protocolos específicos, falta de capacitación del personal electoral o escaso financiamiento destinado a accesibilidad.
  4. Barreras jurídicas, destacando las restricciones basadas en capacidad jurídica y la interdicción, que excluyen del sufragio a personas con discapacidad intelectual o psicosocial. A ello se suman exigencias administrativas desproporcionadas, como registros condicionados a la presentación de certificaciones médicas.
  5. Barreras actitudinales, producto de estigmas, prejuicios o desconocimiento de los derechos de las PCD por parte de funcionarios, autoridades de casilla o incluso integrantes de partidos políticos. Estas barreras se reflejan también en el diseño de materiales y procedimientos electorales elaborados sin procesos de consulta o simulacros inclusivos dirigidos a PCD.

La conjunción de estas barreras produce efectos de exclusión sistemática. Como destaca IDEA Internacional (2023), la falta de accesibilidad electoral afecta no solo el acto de votar, sino todo el ciclo electoral: campañas políticas, acceso a información, inscripción al padrón, debates, observación electoral y acceso a cargos, entre otros.

Desde una perspectiva sustantiva, el derecho al voto implica más que la posibilidad de depositar una boleta en una urna: significa la oportunidad de hacerlo de forma informada y en condiciones equivalentes a las de cualquier otra persona, sin depender de terceros, sin exposición involuntaria de la preferencia electoral y sin mecanismos que condicionen la autonomía de la ciudadanía con discapacidad. Este enfoque comprende también la posibilidad efectiva de conocer, ejercer y defender plenamente los derechos político-electorales, incluyendo el acceso a información clara sobre los procedimientos electorales, la posibilidad de formular reclamaciones o impugnaciones electorales, y el uso de los mecanismos institucionales disponibles para exigir ajustes razonables y la tutela efectiva de sus derechos en todas las etapas del proceso electoral.

1.3. Capacidad jurídica, autonomía y ejercicio del voto

Uno de los puntos más debatidos en materia de derechos político-electorales de las PCD es el relativo a la capacidad jurídica, especialmente en los casos de personas con discapacidad intelectual o psicosocial. En numerosos países de América Latina y el Caribe, la interdicción o la incapacitación legal sigue siendo utilizada para limitar la participación electoral bajo el argumento de “falta de capacidad mental”.

El Comité experto de la CDPD ha sido categórico al establecer que todas las personas, sin excepción, poseen capacidad jurídica en igualdad de condiciones (ONU, 2006). Por lo tanto, cualquier restricción del derecho al voto fundamentada en diagnósticos médicos o condiciones de salud mental se considera una violación directa de la Convención. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kiss contra Hungría (TEDH, 2010) dictaminó que la exclusión electoral por motivos de discapacidad intelectual es inherentemente discriminatoria y carece de justificación razonable.

A pesar de estos claros estándares internacionales, varios países de América Latina y el Caribe todavía mantienen normativas restrictivas. Este panorama subraya la urgencia de armonizar la legislación electoral con la CDPD, promoviendo la adopción de modelos de apoyos para la toma de decisiones en lugar de los modelos de sustitución de la voluntad.

1.4. Discriminación positiva y acciones afirmativas aplicadas a procesos electorales

La igualdad sustantiva, entendida como la posibilidad real de ejercer derechos en condiciones equivalentes a las de cualquier otra persona, requiere más que declaraciones normativas: demanda la adopción de medidas de acción afirmativa orientadas a corregir desigualdades históricas que afectan de manera desproporcionada a ciertos grupos, incluidas las personas con discapacidad. Estas medidas buscan crear una base mínima de igualdad de oportunidades, contrarrestando siglos de exclusión estructural y barreras institucionales.

Tal como plantea Rodríguez Zepeda (2006), la igualdad sustantiva solo puede alcanzarse mediante intervenciones compensatorias que reconfiguren las condiciones de acceso al espacio político. Del mismo modo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) ha subrayado que la ausencia de medidas especiales perpetúa la discriminación y viola el mandato de ajustar el entorno a las necesidades de las personas, más que exigir que ellas se adapten al entorno (ONU, 2014). En línea con ello, el Programa de Acción del Decenio de las Américas enfatiza que los Estados deben implementar acciones afirmativas como parte integral de sus obligaciones para garantizar la participación política plena de las personas con discapacidad (OEA, 2016).

En materia electoral, algunas de las acciones afirmativas más relevantes incluyen las siguientes:

  1. Cuotas de candidaturas para personas con discapacidad. Estas medidas establecen un porcentaje mínimo obligatorio de candidaturas para personas con discapacidad en las listas de los partidos políticos. Su finalidad es corregir la subrepresentación histórica, promover su representación y garantizar que las PCD tengan presencia en espacios de toma de decisiones. Las cuotas obligan a los partidos a modificar prácticas discriminatorias en el reclutamiento y postulación de candidaturas, creando incentivos y mecanismos de fiscalización que aseguran su cumplimiento.
  2. Protocolos institucionalizados de accesibilidad electoral. Los protocolos son instrumentos normativos operativos emitidos por organismos electorales que uniforman criterios y procedimientos para garantizar que el proceso electoral sea accesible desde el punto de vista físico, informativo, comunicacional y actitudinal. No son simples guías: constituyen un estándar obligatorio de actuación para personas funcionarias, partidos políticos, personal de mesa o casilla y otros actores del ciclo electoral. Al institucionalizarse, trascienden administraciones específicas y garantizan continuidad en la inclusión.
  3. Accesibilidad informativa. Estas medidas aseguran que la información electoral esté disponible en múltiples formatos accesibles para que todas las personas, independientemente de su discapacidad sensorial o cognitiva, puedan comprenderla y utilizarla. La accesibilidad informativa es un componente esencial del derecho a un voto informado y abarca: lectura fácil, braille, lengua de señas, audiodescripción, subtitulado, pictogramas y formatos digitales accesibles. Esto permite eliminar barreras comunicacionales que históricamente han impedido la participación autónoma de las PCD.
  4. Tecnologías accesibles de votación. Se refieren al diseño e implementación de dispositivos electorales, herramientas digitales o sistemas electrónicos que integran funcionalidades de accesibilidad desde su concepción. Estas tecnologías no sustituyen la asistencia, sino que permiten el voto autónomo y secreto para personas ciegas, con discapacidad motriz o con dificultades sensoriales. Su objetivo es mejorar la experiencia electoral mediante herramientas incluyentes como audioguía, teclados braille, interfaces simplificadas y mecanismos de navegación accesible.
  5. Arreglos especiales de votación. Los arreglos especiales (Special Voting Arrangements, IDEA Internacional, 2023) constituyen modalidades alternativas al voto presencial tradicional, diseñadas para remover barreras geográficas, de movilidad o salud. Incluyen modalidades como el voto anticipado, el voto postal, el voto en casa, la urna móvil y, en ciertos casos, el voto por Internet. Su finalidad es garantizar que ninguna persona quede excluida del proceso electoral por condiciones físicas, de movilidad o ubicación. Son medidas de inclusión estructural que amplían las opciones para ejercer derechos político-electorales.
  6. Ajustes razonables durante la jornada electoral. Son adaptaciones específicas durante el día de la votación que responden a barreras concretas enfrentadas por algunas personas con discapacidad. Incluyen prioridad de votación, mesas accesibles, asistencia por una persona de confianza (voto asistido) y adecuaciones del mobiliario electoral. Aunque se aplican caso por caso, forman parte de la acción afirmativa más amplia, ya que garantizan que el ejercicio del voto sea realizable, digno y autónomo.

Es importante destacar que el fundamento de estas medidas no es el privilegio, sino la corrección de una desigualdad preexistente. De hecho, negar la implementación de acciones afirmativas en contextos que son estructuralmente desiguales constituye, en sí mismo, una forma de discriminación pasiva.

1.5. Barreras actitudinales y capacitismo

Finalmente, ningún marco conceptual está completo sin abordar las barreras actitudinales, que constituyen uno de los obstáculos más persistentes en la inclusión electoral y en la participación plena. En el corazón de estas barreras se encuentra el capacitismo, una forma de discriminación arraigada en la creencia de que las personas “normales” poseen superioridad en capacidad y autonomía. Esta mentalidad se manifiesta a través de frases, conductas y decisiones que minan y niegan la agencia política de las PCD.

Las expresiones concretas de este capacitismo son variadas y ocurren en el entorno electoral, abarcando desde personas funcionarias que presumen la incapacidad de una persona votante, hasta personal de mesa o casilla que unilateralmente decide quién “puede” o “no puede” votar sin asistencia. También se evidencia en partidos políticos que excluyen a las PCD de sus listas de candidaturas, o en narrativas sociales que infantilizan, patologizan o invisibilizan su participación cívica.

Estas actitudes negativas tienen la capacidad de perpetuar la exclusión de manera efectiva, arraigándose en la esfera cultural de la sociedad, incluso cuando un país cuenta con buenas leyes y protocolos de accesibilidad. Es decir, la infraestructura legal y física puede ser adecuada, pero si el personal y la sociedad mantienen prejuicios, la inclusión se frustra. Por esta razón, la eliminación de estas barreras actitudinales requiere de una estrategia activa y constante. Los procesos de capacitación y sensibilización del personal electoral y de la ciudadanía no son meros complementos, sino que se consideran esenciales a lo largo de todo el ciclo electoral para fomentar un cambio cultural genuino, virtuoso y de impacto positivo.

Capítulo 2

Marco normativo internacional

La inclusión de las personas con discapacidad (PCD) en los procesos electorales no es simplemente un ideal programático; es un mandato jurídico derivado de los tratados internacionales de derechos humanos que los Estados de América Latina y el Caribe han ratificado. Este marco normativo internacional constituye una base sólida sobre la que los países deben armonizar su legislación electoral, diseñar políticas públicas inclusivas y eliminar cualquier práctica discriminatoria que limite el ejercicio efectivo de derechos político-electorales.

2.1. Pilares normativos del ordenamiento internacional

A continuación, revisaremos algunos de los pilares normativos clave del ordenamiento internacional, que establecen obligaciones vinculantes y criterios orientadores para garantizar procesos electorales accesibles, inclusivos y respetuosos de la autonomía.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948)

La DUDH establece el principio fundacional de la participación política. Su Artículo 21 reconoce el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, ya sea directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Este principio de universalidad es el sustento primario para afirmar que la discapacidad no puede justificar exclusiones del proceso electoral.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ONU, 2015)

Aunque los ODS no son instrumentos jurídicos vinculantes como los tratados, la Agenda 2030, liderada por la ONU, proporciona un marco estratégico crucial para la inclusión de las PCD en la vida política. La participación electoral es clave para alcanzar varios ODS, especialmente:

  1. ODS 10 (Reducción de las Desigualdades). La participación electoral de las PCD contribuye directamente a corregir las profundas desigualdades estructurales.
  2. ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas). Exige que las instituciones electorales garanticen que todas las personas puedan votar en condiciones de igualdad, asegurando el acceso equitativo a la toma de decisiones.
  3. ODS 5 (Igualdad de Género). Destaca la importancia de la participación de mujeres con discapacidad, quienes enfrentan discriminación interseccional (ONU Mujeres, 2019).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966)

El Artículo 25 del PIDCP garantiza el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegida, sin restricciones indebidas. El Comité de Derechos Humanos del Pacto ha interpretado que cualquier restricción al sufragio debe ser estrictamente justificada y proporcional (ONU-CDH, 1996). En este sentido, excluir a personas del voto por motivos de tutela, interdicción o discapacidad mental se considera una violación del PIDCP, ya que el tratado exige igualdad sustantiva en el acceso al sufragio.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006)

La CDPD es el eje central del marco normativo. Redefine la discapacidad bajo un enfoque de derechos humanos, centrado en las barreras del entorno, obligando a los Estados a eliminarlas. Sus artículos clave son:

  1. Participación Política (Art. 29). Obliga a asegurar la participación plena y efectiva de las PCD en la vida política en igualdad de condiciones, lo que incluye el derecho al voto autónomo y secreto, la capacidad de ser candidatas y la garantía de que procedimientos y recintos sean accesibles. El CRPD (ONU, 2014) reitera que esta disposición no admite restricciones al voto basadas en supuestos de capacidad cognitiva o discapacidad intelectual.
  2. Capacidad Jurídica (Art. 12). Reconoce la capacidad jurídica plena de todas las personas. El Comité ha declarado que las restricciones al sufragio por “incapacidad mental” son incompatibles con la Convención.
  3. Accesibilidad (Art. 9). Exige accesibilidad física, comunicacional y tecnológica en todos los espacios, lo que se traduce en materiales electorales accesibles (braille, lengua de señas, lectura sencilla), tecnologías compatibles y recintos adaptados.
  4. Igualdad y No Discriminación (Art. 5). Toda distinción basada en discapacidad es discriminación y obliga a los Estados a proporcionar ajustes razonables, cuya ausencia es considerada una forma de discriminación.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA, 1999)

Este instrumento regional complementa la CDPD y obliga a los Estados de la OEA a eliminar prácticas discriminatorias en el acceso a la vida política y a promover la participación plena de las PCD. Su relevancia se potencia con el Programa de Acción del Decenio de las Américas (2016–2026), que plantea acciones explícitas sobre accesibilidad electoral, reconocimiento de la capacidad jurídica, participación de las organizaciones de PCD en reformas electorales, representación política y acciones afirmativas, y el uso de modalidades de votación alternativas.

2.2. Jurisprudencia y estándares complementarios

La aplicación efectiva de los tratados internacionales se cimienta en un doble soporte: la jurisprudencia de tribunales y los estándares técnicos de organismos especializados.

La jurisprudencia constituye el componente interpretativo esencial, destacando el Caso Kiss vs. Hungría (TEDH, 2010), que estableció un referente global al condenar la privación del voto por discapacidad intelectual. Este precedente se complementa con decisiones latinoamericanas, como las de la Corte Constitucional de Colombia (2016–2021), que protegen el sufragio de personas con discapacidad psicosocial y la Suprema Corte de Justicia de México, que valida las acciones afirmativas para la representación política de grupos históricamente discriminados.

Paralelamente, una serie de instrumentos técnicos definen los estándares operativos de accesibilidad, voto asistido y arreglos especiales de votación, entre los que se incluyen las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia, las Directrices de la Unión Interparlamentaria y el PNUD (2021), el Informe EPRS del Parlamento Europeo (Lecerf, 2024), las Guías de IFES sobre accesibilidad electoral y tecnologías seguras (2018–2022) y el Manual de Arreglos Especiales de Votación de IDEA Internacional (2023).

El conjunto de estas guías y precedentes judiciales consolida la obligación de los Estados de garantizar la participación política plena, sin limitaciones basadas en discapacidad.

Capítulo 3

Panorama normativo comparado en América Latina y el Caribe

El ejercicio de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad (PCD) se encuentra determinado por el marco legal y regulatorio que lo sustenta, lo cual puede analizarse con base en la experiencia de doce países de América Latina y el Caribe. Este capítulo tiene como objetivo fundamental ir más allá de la mera enunciación de las leyes, y se centra en comprender la jerarquía normativa, el alcance de las obligaciones y la profundidad regulatoria que define la accesibilidad electoral. Al examinar estos elementos, se podrá evaluar con rigor la solidez, el carácter vinculante y la efectividad del compromiso de cada Estado con la participación política de las PCD.

La revisión comparada es crucial por varias razones. En primer lugar, el principio de igualdad y no discriminación, consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) —y ratificada por todos los países del análisis—, debe estar protegido por normas de rango superior, pero también traducido en reglamentos, protocolos y lineamientos operativos. En segundo lugar, la accesibilidad electoral no puede depender únicamente de buenas prácticas o voluntad institucional: requiere una columna vertebral jurídica que obligue al Estado y permita a las personas con discapacidad exigir el cumplimiento de sus derechos.

A continuación, la tabla 3.1 resume los principales aspectos del panorama normativo en los países que son objeto del presente análisis.

PaísInstrumentos normativos o cuerpos regulatorios claveDisposiciones específicas relevantes
ArgentinaMandatos constitucionales y legales. Código Electoral Nacional (Ley 19.945), Ley 26.571 (Democratización Electoral) y Ley 26.378 (Ratificación CDPD)Voto asistido y exigencia de la eliminación progresiva de los obstáculos en el proceso electoral. Obligación de las agrupaciones políticas de generar información audiovisual accesible con subtitulado y Lengua de Señas Argentina (LSA).
BrasilMandatos constitucionales y legales. Ley 13.146/2015 (Estatuto de la PCD); Ley 10.098/2000 (Accesibilidad); Ley 10.436/2002 (Lengua Brasileña de Señas). Diversas resoluciones del Tribunal Superior Electoral (TSE) sobre accesibilidad y voto asistidoReconocimiento pleno de la capacidad jurídica y derechos político-electorales de las personas con discapacidad. Regulación detallada del voto asistido sin requisitos previos, atención prioritaria, accesibilidad en el registro electoral y en los locales de votación. Institucionalización del Programa de Accesibilidad de la Justicia Electoral y creación de la Comisión Permanente de Accesibilidad e Inclusión (CPAI). Incorporación de tecnologías de votación accesibles (urna electrónica con audio y Braille).
ChileLey 20.183 sobre Voto Asistido, que modifica la Ley 18.700 (Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios)La Ley 20.183 garantiza el derecho a la asistencia en el acto de votar y al acceso expedito y adecuado al local de votación. Se consagra el derecho a ser asistido y a elegir libremente al asistente.
ColombiaMandatos constitucionales y legales (marco que incluye la Convención sobre los Derechos de las PCD) y Ley Estatutaria 1618 de 2013. Ley 1996 de 2019Compromiso de eliminar barreras (físicas, tecnológicas y comunicativas). Adhesión a la Red de Lenguaje Claro y uso de protocolos especializados de inclusión.
Costa RicaConstitución Política (Art. 98), Código Electoral (Arts. 48, 49, 50, 52, 164), Ley 8862 y Ley 9171 (Creación de CIAD)Establece el principio de libre participación de todos los ciudadanos en los procesos electorales. Las leyes 8862 y 9171 exigen la creación de estructuras para la accesibilidad y protección laboral.
GuyanaMandatos constitucionales y legales. Persons with Disabilities Act (Ley de Personas con Discapacidad)Marco legal que aboga por la igualdad, enfocándose en la accesibilidad de la información, infraestructura y participación política.
MéxicoLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE, Art. 141) y Lineamientos de Voto Anticipado (INE)Regulación del Voto Anticipado (VA) para PCD y cuidadores primarios. Protocolos de derechos en formato de lectura fácil.
PanamáMandatos Constitucionales y Legales. Ley 247 del 22 de octubre de 2021 (reforma al Código Electoral)Establece la creación obligatoria de una Secretaría para las Personas con Discapacidad en los estatutos de los partidos políticos (Art. 101 del Código Electoral reformado).
ParaguayCódigo Electoral Ley 834/96 y modificaciones (Ley 6971/22) Programa VOTO ACCESIBLE y Convenio Marco con SENADIS (como principales instrumentos regulatorios operativos de la Justicia Electoral)El marco programático fomenta la eliminación de barreras comunicacionales. Se establece el uso del Centro de Relevo (con intérprete de LSPY) como mecanismo de interacción para la población sorda.
PerúMandatos Constitucionales y Legales. Ley 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) (Art. XIV y Art. 263) y Ley 29973 (Ley General de la PCD)La Ley Orgánica de Elecciones dispone que los organismos electorales deben realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar la participación política y permite el voto asistido.

República

Dominicana

Mandatos Constitucionales y Legales. Ley 20-23 sobre Régimen Electoral (Arts. 182, 242, 245)Garantiza la preferencia en el orden de votación (Art. 242) y permite la asistencia de una persona de confianza para votar (Art. 245).
UruguayLey 19.790 de fecha 30 de agosto de 2019Establece la obligación de procurar locales de votación con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad motriz, garantizando el sufragio asistido.
Tabla 3.1. Panorama normativo

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En términos generales, los países de la región pueden agruparse según el nivel de jerarquización de sus normas. Algunos ordenamientos jurídicos como Argentina, Colombia, Costa Rica, Perú, Panamá, República Dominicana y Guyana fundamentan su compromiso principalmente en las constituciones y en leyes generales de discapacidad, lo que proporciona un marco de igualdad formal. Sin embargo, este tipo de anclaje normativo, aunque valioso en términos declarativos, no siempre se traduce en mandatos operativos suficientemente claros para los organismos electorales.

La brecha entre principio y práctica se hace evidente en casos como el de Guyana, donde, pese a contar con la Persons with Disabilities Act (Ley de Personas con Discapacidad), los documentos institucionales muestran que el proceso electoral carece de plantillas táctiles, materiales accesibles, ajustes razonables o protocolos formales. Por ejemplo, durante las Elecciones Locales de Guyana de 2023, solo el 12 por ciento de los centros de votación contaban con rampas y el 46 por ciento eran total o parcialmente inaccesibles. Esto demuestra que un marco jurídico general no garantiza, por sí solo, la implementación de medidas inclusivas en el terreno.

En un siguiente nivel de especificidad se encuentran aquellos países que consagran la accesibilidad como un principio jurídico, pero además tienen normas que la hacen una obligación electoral concreta. Este grupo está conformado por aquellos que han integrado la inclusión directamente en los códigos electorales, leyes orgánicas o normativas de procedimiento electoral, partidos políticos o campañas, dotando de fuerza vinculante a la accesibilidad.

Perú ofrece uno de los marcos más claros en la región. La Ley Orgánica de Elecciones, reforzada por la Ley 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad), establece una obligación expresa para que todos los organismos del sistema electoral —desde la ONPE hasta las autoridades de mesa— adopten ajustes razonables que garanticen la participación efectiva de las personas con discapacidad. Esto convierte a la accesibilidad electoral en un mandato jurídico exigible, no en un criterio programático o meramente orientador.

Un desarrollo normativo igualmente robusto se observa en República Dominicana. Su Ley 20-23 regula de forma detallada aspectos operativos como la prioridad en la fila, el acompañamiento por persona de confianza, la asistencia durante la emisión del voto y la protección del secreto del sufragio para las personas con discapacidad. Este marco legal se complementa con disposiciones especializadas de la Junta Central Electoral, entre ellas la Resolución 02-2010 (relativa a casetas y urnas accesibles) y la Resolución 54-2016 (que define los requisitos operativos de programas como el Voto en Casa y el Voto Penitenciario). En conjunto, estas normas dotan al país de un sistema de accesibilidad coherente, institucionalizado y jurídicamente vinculante.

Uruguay también destaca por la solidez de su marco normativo. La Ley 19.790 (30 de agosto de 2019) obliga a las juntas electorales a garantizar que los locales de votación y las comisiones receptoras de votos instaladas en ellos cuenten con condiciones de accesibilidad acordes con la normativa vigente, de manera que las personas con discapacidad motriz puedan ejercer plenamente su derecho al sufragio. Además, la ley establece un estándar mínimo uniforme: al menos una Comisión Receptora de Votos por cada serie y local debe ser accesible, asegurando así que la accesibilidad no dependa de decisiones discrecionales, sino que forme parte de la configuración obligatoria de cada centro de votación.

Paraguay, por su parte, ha incorporado también normas específicas con obligaciones directas mediante la reforma del Código Electoral realizada a través de la Ley 6971/22. Esta disposición ordena a la Justicia Electoral adoptar los mecanismos necesarios para asegurar el ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad, posibilitando la implementación, a través de un “Reglamento de Voto Accesible”, de diversas medidas que, en conjunto, responden adecuadamente a las necesidades de esta comunidad.

Un componente central en el panorama comparado es la regulación del sufragio autónomo y de la asistencia durante la votación o sufragio. Si bien la mayoría de los países incorpora la figura del voto asistido, el nivel de detalle presenta variaciones importantes. En este ámbito, Chile constituye un referente regional: su Ley 20.183 define con precisión los derechos de la persona asistida, desde la posibilidad de elegir libremente a su acompañante hasta el derecho a disponer de un tiempo razonable para la emisión del voto y recibir apoyo durante el desplazamiento dentro del recinto electoral. Esta norma no solo reconoce la asistencia como un derecho, sino que la integra dentro de una concepción más amplia basada en la dignidad, la accesibilidad y la autonomía de las personas con discapacidad para decidir.

El análisis también muestra que las modalidades alternativas de votación son un claro indicador de evolución normativa. México es el caso más emblemático: su Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en el artículo 141, regula de manera expresa el Voto Anticipado en Domicilio para personas en situación de postración y para sus cuidadoras primarias. Esta modalidad redefine por completo el proceso electoral para quienes enfrentan barreras insuperables de movilidad y constituye una materialización avanzada del principio de ajustes razonables.

En el caso mexicano, el Voto Anticipado en Domicilio, se dirige a personas en estado de postración, personas con discapacidad que no pueden trasladarse a una casilla y a sus personas cuidadoras primarias, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la LGIPE y a los lineamientos emitidos por el INE. Aunque la ley establece un mandato general, estos lineamientos desarrollan el alcance de la modalidad y definen a la población elegible, que debe registrarse para ser incluida en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. Además, precisan que todo el procedimiento debe regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, perspectiva de género e inclusión. En conjunto, esta modalidad transforma el proceso electoral para quienes enfrentan barreras severas de movilidad y representa una materialización concreta del principio de ajustes razonables dentro del sistema electoral mexicano.

Cabe destacar que República Dominicana también incorpora esta modalidad mediante reglamentos específicos para el Voto en Casa, diseñados para garantizar seguridad, integridad y secreto, y que Paraguay ha institucionalizado el Voto en Casa con expansión progresiva a más ciudades.

A nivel legislativo, la mayoría de los demás países no cuenta con modalidades alternativas de votación, lo que genera una brecha significativa entre el marco normativo y el ejercicio efectivo del derecho. La accesibilidad operativa y comunicacional constituye otra dimensión crítica: en muchos casos la ley formula mandatos generales, pero no asegura resultados concretos en la práctica. En contraste, los países con mejor desempeño han desarrollado manuales operativos, protocolos de buen trato, materiales accesibles y estrategias de información en formatos múltiples, instrumentos que permiten traducir las disposiciones legales en procedimientos tangibles y verificables.

La inclusión estructural en el sistema electoral, es decir, la que trasciende el acto del voto, también constituye una dimensión destacable en algunos ordenamientos jurídicos. Algunos países promueven la participación de PCD como funcionarias y funcionarios de casilla (México), como observadores y planificadores electorales (Perú), o como integrantes de comisiones receptoras (Uruguay). Panamá destaca en esta dimensión con un mandato legal singular que obliga a todos los partidos políticos a establecer una Secretaría para Personas con Discapacidad en sus estatutos, integrando la agenda de accesibilidad directamente en la vida partidaria y fomentando la presencia activa de PCD en espacios de toma de decisiones.

En conclusión, el panorama comparado revela que la región ha avanzado significativamente en integrar la accesibilidad electoral en el marco normativo, aunque con niveles muy distintos de especificidad y obligatoriedad. Mientras México, República Dominicana, Paraguay, Perú, Chile y Uruguay han desarrollado marcos cohesionados que combinan disposiciones legales con protocolos operativos, otros países dependen de normas generales que no siempre se traducen en ajustes razonables efectivos. La tendencia regional —que debemos seguir promoviendo— indica un tránsito desde el reconocimiento declarativo hacia modelos basados en obligaciones explícitas, modalidades alternativas y políticas inclusivas integradas en la estructura electoral.

El reto principal sigue siendo asegurar la implementación homogénea en el territorio y fortalecer la accesibilidad comunicacional y tecnológica, elementos indispensables para garantizar que las PCD ejerzan plenamente sus derechos político-electorales. Asimismo, la evaluación continua de las medidas de accesibilidad constituye un imperativo para los organismos electorales de América Latina, en la medida en que permite transitar del mero cumplimiento normativo hacia el impacto efectivo en el ejercicio del derecho al voto de las PCD. Esta fase de control no se limita a verificar la existencia formal de leyes, protocolos o lineamientos, sino que se orienta al análisis de indicadores de resultado, con el fin de identificar barreras persistentes y adoptar los ajustes razonables necesarios para garantizar la autonomía, la dignidad y la participación plena. Un sistema de monitoreo basado en retroalimentación sistemática no solo optimiza la inversión pública en inclusión, sino que también fortalece la legitimidad de la autoridad electoral como garante de derechos fundamentales.

La institucionalización de mecanismos de evaluación de la accesibilidad electoral constituye, además, una tendencia regional con experiencias concretas. En Panamá, la colaboración entre el Tribunal Electoral e IDEA Internacional ha dado lugar a estudios de observación electoral orientados a medir de forma específica la accesibilidad de los centros de votación y la experiencia de las PCD en las Elecciones Generales de 2024. En México, el Instituto Nacional Electoral (INE) incorpora el seguimiento presupuestario y de desempeño de las medidas de accesibilidad dentro de su marco reglamentario, particularmente a través de lo dispuesto en el Anexo 25 del Reglamento de Elecciones.

Capítulo 4

Casos de estudio

Los casos de estudio permiten examinar, país por país, cómo se articula, materializa —o en su caso, cómo se restringe— la inclusión electoral de las personas con discapacidad en la práctica cotidiana de los procesos electorales. Aunque la mayoría de los Estados comparte principios generales derivados de la CDPD y de estándares internacionales, la manera en que traducen estas obligaciones en políticas, procedimientos y dispositivos operativos difiere de forma considerable. En este apartado se analizan doce países de América Latina y el Caribe, seleccionados por su diversidad normativa, institucional y operativa, lo que permite observar distintos modelos de implementación, así como sus avances, limitaciones y niveles de alineación con los estándares de accesibilidad electoral.

4.1. Casos principales

4.1.1. Argentina

Argentina presenta un modelo de accesibilidad centrado en la adaptación de los centros de votación. Su marco normativo se apoya en la Constitución Nacional, la Ley 22.431 de Protección Integral de las PCD, la Ley 26.378 que incorpora la CDPD, y las disposiciones del Código Electoral Nacional y decisiones de la Cámara Nacional Electoral. Aunque Argentina no tiene una ley electoral específica dedicada exclusivamente a PCD, la normativa existente establece obligaciones claras de accesibilidad física y procedimental, complementadas por jurisprudencia y reglamentación administrativa. Esto permite que las políticas inclusivas tengan un sustento legal suficiente para su implementación continua, aunque no tan detallado como en otros países de la región.

El rol institucional está a cargo de dos órganos: la Dirección Nacional Electoral (DINE) y la Cámara Nacional Electoral (CNE). Mientras la DINE se encarga de la organización electoral, la CNE regula, supervisa, capacita y fiscaliza el cumplimiento de normas de accesibilidad en todo el territorio. La capacidad de ambas para coordinarse garantiza que la accesibilidad sea una política presente.

La DINE desarrolla, antes de cada jornada electoral, un amplio conjunto de acciones orientadas a garantizar la accesibilidad de la información y la capacitación cívica. En colaboración con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) produce materiales audiovisuales en formatos accesibles —subtitulados, con intérpretes en Lengua de Señas Argentina y lectura fácil— y adapta la publicidad electoral para que incluya subtítulos, menciones visuales y auditivas, así como datos claros sobre partidos y candidaturas. También elabora manuales, materiales de capacitación y recursos en texto plano compatibles con lectores de pantalla, pictogramas y guías de trato adecuado para autoridades y personal electoral. Estas acciones se complementan con talleres de voto inclusivo dirigidos a instituciones y ciudadanía, la difusión de un simulador de voto con Boleta Única Papel y una línea directa de orientación.

Durante la jornada electoral, la DINE implementa medidas operativas de accesibilidad en todos los establecimientos de votación. Entre ellas se incluyen afiches informativos con instrucciones y derechos, prioridad de voto para personas con discapacidad y la instalación obligatoria de una Cabina de Votación Accesible (CVA), ubicada en un punto de fácil acceso para garantizar privacidad y autonomía. Además, se reconoce el voto asistido, permitiendo que la persona electora reciba apoyo de alguien de su confianza o de la autoridad de mesa, se autoriza el ingreso con perros de asistencia y se facilita la firma accesible mediante una plantilla guía, que también puede utilizarse para marcar la Boleta Única de Papel. Estas acciones aseguran que las personas con discapacidad cuenten con apoyos efectivos para ejercer plenamente su derecho al sufragio.

A pesar de su fortaleza institucional, Argentina aún no incorpora modalidades alternativas de votación como el voto en casa o voto anticipado para PCD con movilidad reducida severa. Esto constituye un área de oportunidad para avanzar hacia un modelo más integral, aunque el país destaca por la estandarización de la accesibilidad dentro del recinto electoral y por su inversión en capacitación.

4.1.2. Brasil

Brasil constituye uno de los casos más avanzados de América Latina en materia de inclusión electoral de las personas con discapacidad, sustentado en un marco jurídico robusto, una institucionalidad consolidada y el desarrollo temprano de tecnologías de votación accesibles. El país incorporó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) al ordenamiento interno mediante el Decreto 6.949/2009, otorgándole jerarquía constitucional, lo que refuerza el carácter vinculante de las obligaciones en materia de participación política y no discriminación. Este compromiso se ve complementado por la Ley 13.146/2015 (Estatuto de la Persona con Discapacidad), que garantiza el ejercicio de los derechos políticos en igualdad de condiciones, así como por un amplio conjunto de normas sobre accesibilidad física, comunicacional y digital.

En el ámbito estrictamente electoral, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha desarrollado un cuerpo normativo detallado que regula la accesibilidad a lo largo de todo el ciclo electoral. Diversas resoluciones establecen la atención prioritaria, el derecho al voto asistido sin requisitos previos, la accesibilidad en el alistamiento electoral y la obligación de priorizar locales de votación accesibles. Un elemento distintivo del modelo brasileño es la institucionalización del Programa de Accesibilidad de la Justicia Electoral, así como la creación de la Comisión Permanente de Accesibilidad e Inclusión (CPAI), encargada de coordinar, monitorear y evaluar las políticas de inclusión dentro del sistema electoral.

Por su parte, la implementación de la urna electrónica accesible, utilizada de forma sostenida desde el año 2000, incorpora un teclado con numeración en Braille, auriculares con guía de audio y una interfaz simplificada, permitiendo a las personas con discapacidad visual o motriz emitir su voto de manera autónoma, secreta e independiente. Asimismo, el TSE ha desarrollado iniciativas específicas para personas sordas, incluyendo la incorporación de la Lengua Brasileña de Señas en la urna electrónica y la provisión de traducción en los procesos de capacitación o espacios informativos.

En términos operativos, el sistema electoral brasileño garantiza atención prioritaria, permite el acompañamiento por una persona de confianza durante la votación y designa coordinadores de accesibilidad en las zonas electorales para verificar las condiciones de los locales y brindar apoyo directo al electorado con discapacidad. A ello se suman campañas nacionales de accesibilidad electoral, programas de reconocimiento de buenas prácticas institucionales y procesos continuos de formación del personal electoral en trato inclusivo.

No obstante, existen áreas de oportunidad detectadas por la propia autoridad electoral. Persisten desigualdades territoriales en la accesibilidad de los recintos de votación, así como la necesidad de fortalecer los sistemas de información y estadísticas sobre el electorado con discapacidad para una planificación más precisa. Asimismo, se reconoce el desafío de desarrollar soluciones específicas para personas con movilidad severamente restringida y de consolidar una política nacional de accesibilidad electoral integral, actualmente en fase de elaboración. En conjunto, el caso brasileño representa un modelo de referencia regional, que combina un alto nivel de desarrollo normativo, innovación tecnológica y gobernanza institucional, con una agenda futura orientada a profundizar la igualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos político-electorales.

4.1.3. Chile

Chile cuenta con un marco normativo claro en materia de voto asistido y accesibilidad electoral. La Ley 20.183 regula detalladamente los derechos de las PCD durante la jornada electoral, incluyendo el acompañamiento hasta la mesa, la asistencia para marcar la preferencia, el tiempo razonable para votar y el derecho a ingresar acompañado de una persona de confianza.

La Ley 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, refuerza este marco al establecer un conjunto amplio de derechos orientados a garantizar la igualdad y la inclusión de las PCD en todos los ámbitos, incluido el electoral. Si bien Chile no dispone de modalidades alternativas de votación —como el voto en casa—, su arquitectura normativa se distingue por la precisión y claridad de sus garantías procedimentales, lo que lo convierte en uno de los marcos más avanzados de la región en términos de regulación operativa para asegurar el ejercicio del sufragio en condiciones de accesibilidad.

El organismo responsable, el Servicio Electoral (Servel), es uno de los órganos electorales más estables de la región, ampliamente valorado por la ciudadanía y reconocido por su alta capacidad técnica. Servel elabora protocolos detallados, materiales accesibles y guías operativas que se distribuyen de manera masiva antes de cada elección. Entre estos destaca el “Protocolo de Buen Trato”, que ofrece lineamientos claros sobre trato digno, comunicación efectiva e implementación de ajustes razonables durante toda la jornada electoral. Asimismo, el organismo desarrolló la guía “Mi voto, mi derecho: Orientaciones para que todos y todas ejerzan su derecho a votar”, elaborada de manera colaborativa con la Fundación Unión Autismo y Neurodiversidad (FUAN) y la Corporación Educacional ASPAUT Viña del Mar. Este material complementa el marco de accesibilidad del país al proporcionar orientaciones específicas para personas con neurodiversidad y sus familias, consolidando el enfoque inclusivo del sistema electoral chileno.

En el terreno operativo, Chile destaca por su excepcional inversión en accesibilidad comunicacional. Desarrolla plantillas Braille, visor accesible, microlaminados con indicaciones en lectura fácil, videos con interpretación en lengua de señas chilena (LSCh) y señalética accesible. El uso de códigos QR para acceder a información también facilita la participación de personas con discapacidad visual o auditiva, ya que así se puede utilizar el contenido en otras plataformas tecnológicas de accesibilidad. El despliegue de Carabineros para asistir movilidad interna en recintos es una práctica habitual que complementa el marco normativo.

Si bien el país ha avanzado notablemente, la ausencia de modalidades alternativas limita la participación de personas con movilidad muy reducida. No obstante, su fortaleza en normativas y protocolos lo posiciona entre los modelos más consistentes de la región.

4.1.4. Colombia

Colombia cuenta con un marco normativo relevante en materia de inclusión de las PCD en los procesos electorales, que combina disposiciones generales con normas y criterios aplicables al ámbito electoral. Este marco incluye la Ley 1618 de 2013 sobre garantía de derechos de las personas con discapacidad, la Ley Estatutaria 1475 en materia de organización y funcionamiento de los procesos electorales, así como diversos fallos de la Corte Constitucional que han reforzado el derecho a la participación política en condiciones de igualdad. Si bien el país no dispone de una ley electoral específica sobre discapacidad, la articulación de estas normas y resoluciones configura un piso normativo funcional, particularmente en lo relativo al voto asistido y a la obligación de implementar ajustes razonables durante el proceso electoral.

En este contexto, la Ley 1996 de 2019 adquiere una relevancia central para el ámbito electoral, al reconocer la capacidad legal plena sin excepciones de las personas con discapacidad y prohibir cualquier restricción de derechos basada en esta condición. Aunque no se trata de una norma electoral, su aplicación tiene efectos directos sobre el sistema electoral colombiano, al impedir la exclusión del padrón y del sufragio y al obligar al Estado a garantizar el ejercicio del voto en condiciones de igualdad, incluyendo el voto con apoyos y la provisión de ajustes razonables y medidas de accesibilidad. Este marco alinea la actuación de las autoridades electorales con los estándares de la CDPD y establece una base jurídica obligatoria para el desarrollo de políticas y procedimientos electorales inclusivos.

El rol de los órganos electorales en materia de inclusión es eminentemente interinstitucional, una característica distintiva del caso colombiano. La Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), el Ministerio del Interior y la Procuraduría General de la Nación conforman una estructura de cooperación única en la región. Esta articulación permitió la elaboración del “Protocolo para la atención de personas con discapacidad” (2022), un instrumento que integra criterios técnicos especializados y orienta tanto la producción de materiales accesibles como los procesos de formación del funcionariado electoral. Gracias a este modelo, Colombia cuenta con lineamientos más robustos y coherentes para garantizar una atención adecuada y accesible durante todas las etapas del proceso electoral.

Operativamente, Colombia realiza esfuerzos importantes en señalética accesible, tener a disposición personas intérpretes, materiales adaptados, guías de comunicación para personas sordas, plantillas táctiles y apoyos personalizados en los recintos. Además, la Registraduría ha desarrollado pilotos en accesibilidad informacional y en comunicación inclusiva para fortalecer la autonomía de las PCD durante el proceso.

Los principales desafíos se relacionan con infraestructura desigual en los centros de votación y ausencia de modalidades alternativas de sufragio. Sin embargo, el enfoque colaborativo e interinstitucional convierte al caso colombiano en un modelo de gobernanza inclusiva de valor para la región.

4.1.5. Costa Rica

Costa Rica cuenta con un marco normativo que combina leyes generales (Ley 7600, Ley 9379) con disposiciones del Código Electoral, lo que establece la base jurídica para garantizar accesibilidad. Aunque no existe una ley electoral específica para PCD, el país ha integrado de manera transversal los principios de accesibilidad a través de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (Ley 9171-CIAD), que apoyan técnica y administrativamente al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es reconocido como uno de los órganos electorales más prestigiosos y confiables del continente, y su enfoque en accesibilidad se distingue por ser estructural, permanente y plenamente integrado en la planificación institucional. Este compromiso se expresa a través del Programa de Accesibilidad para el Ejercicio del Voto (PAV), creado con el apoyo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). El propósito central del PAV es promover servicios y productos de apoyo en beneficio de las personas electoras con discapacidad, adultas mayores y privadas de libertad, así como aquellas pertenecientes a las poblaciones indígenas, a efectos de que éstas ejerzan sus derechos políticos en igualdad de condiciones.

En términos operativos, el TSE desarrolla una amplia gama de medidas que trascienden el mínimo legal y configuran un modelo institucional maduro. Estas incluyen la producción sistemática de materiales informativos accesibles, el diseño de rutas de desplazamiento accesibles y la implementación de señalética universal en los centros de votación. El voto asistido se encuentra claramente regulado y la institución incorpora procesos de capacitación continua para su personal, asegurando que las prácticas de inclusión estén presentes en cada etapa del ciclo electoral. La formación sobre accesibilidad no es esporádica: se replica y actualiza en cada elección, lo que fortalece las capacidades internas y garantiza coherencia operativa.

La práctica electoral costarricense también incluye medidas específicas que facilitan el ejercicio autónomo del voto. Entre ellas se encuentran las plantillas Braille para personas con discapacidad visual, campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía, capacitación especializada para coordinadores electorales y orientaciones para asegurar que cada persona cuente con el tiempo necesario para ejercer su derecho al sufragio sin presiones ni obstáculos. Asimismo, la selección de los recintos que funcionarán como centros de votación se realiza bajo criterios explícitos de accesibilidad física, reduciendo de manera significativa las barreras arquitectónicas.

Si bien Costa Rica no ofrece modalidades alternativas de votación —como el voto en casa o el voto móvil— su fortaleza institucional, la densidad normativa del PAV y la homogeneidad de sus protocolos lo convierten en uno de los casos más consistentes de institucionalización de la accesibilidad electoral en la región.

4.1.6. Guyana

El marco legal de Guyana para la inclusión de PCD es limitado. La Persons with Disabilities Act (Ley sobre las personas con discapacidad) establece derechos generales de igualdad y no discriminación, pero no existe una ley electoral específica, ni disposiciones operativas que obliguen a garantizar accesibilidad en procesos electorales. Esto genera un vacío normativo importante que se refleja directamente en la práctica.

La Comisión Electoral de Guyana (Guyana Elections Commission, GECOM), carece de protocolos, normativas técnicas, materiales accesibles, lineamientos de votación asistida o mecanismos de capacitación en discapacidad. La ausencia de institucionalización de la accesibilidad coloca a las PCD en un escenario de alta vulnerabilidad durante los procesos electorales, donde la solidaridad entre la propia ciudadanía cumple el rol principal.

En el plano operativo, Guyana carece de herramientas básicas de accesibilidad: no dispone de plantillas Braille, materiales informativos en lectura fácil, guías táctiles, intérpretes de lengua de señas ni señalética inclusiva. Tampoco existen procedimientos estandarizados para el voto asistido ni medidas consistentes que garanticen la accesibilidad física en los centros de votación. Como resultado, el ejercicio de los derechos político-electorales depende en gran medida de la disposición y criterio del personal electoral, lo que genera una aplicación desigual y fuertemente condicionada por las diferencias territoriales.

Este diagnóstico se ve respaldado por el Informe Final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Guyana (EU EOM, 2025), que identifica deficiencias estructurales en la accesibilidad electoral para las personas con discapacidad. De acuerdo con la observación directa realizada durante la jornada electoral, el 59 por ciento de los centros de votación visitados no ofrecían acceso independiente a personas con movilidad reducida y el 32 por ciento presentaba una disposición interna inadecuada que dificultaba el desplazamiento y la emisión del voto en condiciones de autonomía. Asimismo, la misión constató una aplicación desigual de las modalidades de voto asistido. Ante estos hallazgos, recomendó adoptar un marco regulatorio claro y vinculante sobre accesibilidad electoral; garantizar condiciones de acceso independiente y en igualdad de oportunidades en los centros de votación; y desarrollar medidas operativas específicas —incluida la capacitación del personal electoral— que permitan traducir las obligaciones legales existentes en prácticas efectivas durante los procesos electorales.

En síntesis, Guyana posee múltiples oportunidades de reformas: legislación específica, protocolos operativos, cooperación internacional y alianzas institucionales, así como capacitación. De toda la región analizada, es uno de los países más rezagados en accesibilidad electoral.

4.1.7. México

México se distingue por contar con un marco regulatorio amplio y en constante evolución, construido de manera articulada a partir de la legislación federal, la práctica administrativa y los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales. A nivel federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y los lineamientos y acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) conforman un entramado normativo particularmente robusto, que establece bases claras para la inclusión electoral de las personas con discapacidad.

Destaca el artículo 141 de la LGIPE, que ha servido de base legal para instaurar el Voto Anticipado en Domicilio para personas en situación de postración y sus personas cuidadoras primarias, convirtiendo a México en uno de los pocos países de América Latina que incorpora, desde la legislación federal, una modalidad alternativa de votación plenamente estructurada. También destaca el “Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana” elaborado por el INE, y que ha sido reconocido internacionalmente como una buena práctica.

Por tanto, el INE desempeña un papel fundamental. Como organismo constitucional autónomo, goza de amplia legitimidad técnica y ha integrado la accesibilidad como un componente transversal de su modelo operativo. Ello se refleja en la estandarización del Modelo de Casilla (o mesa de votación) en los manuales de capacitación, en los materiales pedagógicos y en sus procedimientos normativos. Adicionalmente, el INE realiza simulacros de votación accesible con organizaciones de la sociedad civil de PCD y, en algunos casos, con la participación de instituciones especializadas en asistencia electoral, como IDEA Internacional, a fin de recabar retroalimentación previa a la jornada electoral e identificar los ajustes adicionales necesarios para garantizar una votación efectiva.

En el plano operativo, México despliega un amplio conjunto de apoyos que incluyen mamparas especiales, rutas accesibles, señalización adecuada, materiales en lectura fácil, plantillas Braille, videos en Lengua de Señas Mexicana (LSM) y procedimientos estructurados para el voto asistido. El Voto Anticipado federal se organiza mediante visitas domiciliarias que siguen protocolos estrictos de seguridad y secrecía, lo que garantiza el ejercicio del sufragio por parte de personas con discapacidad severa. Este mecanismo incluso contempla la participación de personas observadoras electorales, quienes operan bajo lineamientos específicos diseñados para esta modalidad, fortaleciendo la transparencia y confianza en el proceso. Los principales desafíos que persisten en el modelo mexicano tienen relación con la infraestructura de las casillas (lugares de votación) que en ocasiones incluso corresponden a espacios en viviendas particulares que no permiten una accesibilidad plena.

El ámbito local mexicano también aporta elementos clave de innovación y profundización normativa. Revisemos brevemente el caso de la Ciudad de México, donde el Instituto Electoral Local cuenta con un marco jurídico avanzado que se refiere expresamente a la inclusión de PCD desde la Constitución local, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, la Ley de Participación Ciudadana, así como lineamientos específicos para el voto anticipado y protocolos de accesibilidad aprobados por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM). Se trata de una de las pocas entidades subnacionales en América Latina con una regulación detallada y operativa de una modalidad alternativa de votación para personas con discapacidad, lo que evidencia la capacidad de los sistemas locales para complementar y ampliar el alcance del marco federal.

En este contexto, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) ha asumido un papel clave en el impulso de innovaciones inclusivas. Produce materiales en Braille, lectura fácil, LSM, pictogramas y otros formatos accesibles, además de elaborar guías para el funcionariado electoral. En la operación electoral, dispone de canceles accesibles para personas con sillas de ruedas, lupas Fresnel en todos sus paquetes electorales, señalética universal, materiales táctiles, instructivos para el voto asistido y protocolos de trato digno. También creó un sello en forma de “X” para que las personas que no pueden utilizar el crayón tradicional puedan marcar su boleta de manera autónoma. Asimismo, el IECM realiza consultas públicas para evaluar y mejorar sus acciones afirmativas en materia de discapacidad, fortaleciendo la participación y la retroalimentación ciudadana. Su modalidad de Voto Anticipado local permite garantizar el sufragio de personas con movilidad severa mediante procedimientos organizados en coordinación con el INE. Gracias a este conjunto de medidas, la Ciudad de México se ha consolidado como un verdadero laboratorio de innovación electoral, con uno de los desarrollos institucionales más avanzados de la región en accesibilidad y participación política de las PCD.

4.1.8. Panamá

Panamá presenta un marco normativo singular en la región. La reforma al Código Electoral mediante la Ley 247/2021 introdujo disposiciones pioneras que obligan a los partidos políticos a crear Secretarías de Personas con Discapacidad, prohíben la discriminación por motivos de discapacidad en la afiliación partidaria e incorporan obligaciones de capacitación inclusiva y financiamiento destinado al empoderamiento político de las PCD. Asimismo, el Código contempla normas explícitas sobre accesibilidad universal: desde la obligación del Tribunal Electoral de garantizar condiciones accesibles en todos los centros de votación, hasta regulaciones operativas sobre propaganda accesible, prioridad en la fila, asistencia para votar y prohibiciones de obstrucción de rampas y accesos. Estas disposiciones dan a Panamá un diseño legal amplio, coherente y progresivo en materia de participación política de las personas con discapacidad.

Un aspecto distintivo del caso panameño es la inclusión formal de la agenda de discapacidad en los procesos de reforma político-electoral. Desde 2020, el SENADIS participa con voz en la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), lo que ha permitido incorporar de manera temprana consideraciones sobre accesibilidad y derechos político-electorales de las PCD en el debate normativo, constituyendo una buena práctica regional.

Sin embargo, el desarrollo operativo de la accesibilidad electoral todavía presenta brechas relevantes. Aunque el Tribunal Electoral posee una alta capacidad administrativa y organizativa, la accesibilidad no se ha integrado plenamente en sus reglamentos y protocolos permanentes. Existen avances importantes, como la Guía para el Voto Accesible de las Personas con Discapacidad, utilizada en la Elección General de 2024 y difundida tanto en formato impreso como digital para capacitar a funcionarios, mesas, delegados y personal de apoyo. También se realizan capacitaciones nacionales, simulacros con personas con discapacidad y acciones formativas dirigidas a las secretarías partidarias de discapacidad. Pero, pese a estos esfuerzos, todavía no existe un sistema estandarizado de ajustes razonables, señalética accesible, materiales táctiles o criterios uniformes para evaluar y adecuar los centros de votación.

En la práctica, Panamá aplica medidas como el voto asistido, el trato preferente y la prohibición expresa de obstaculizar rampas y accesos durante la jornada. El Código Electoral también reconoce la posibilidad de incorporar tecnologías —incluido el reconocimiento biométrico— y mecanismos de accesibilidad informativa, pero estas disposiciones aún requieren desarrollo operativo para traducirse en apoyos tangibles para las personas electoras.

El Estudio de Observación de la Accesibilidad al Voto 2024, auspiciado por IDEA Internacional con datos de la Oficina de Equiparación de Oportunidades en funciones de Comisión de Accesibilidad al Voto, señala que las principales barreras se concentran en infraestructura, señalización, disponibilidad de materiales accesibles y capacitación del personal. El estudio subraya que estas barreras no responden a la ausencia de mandato legal ni, necesariamente, a la ausencia de infraestructura, sino a la carencia de criterios operativos estandarizados y de mecanismos sistemáticos de evaluación previa de los recintos electorales.

En paralelo, uno de los debates más relevantes en la Comisión Nacional de Reformas Electorales se refiere al diseño del voto anticipado para personas con discapacidad. Actualmente se discute que las PCD deban inscribirse previamente y presentar un certificado médico para acceder a esta modalidad, la cual además está limitada únicamente a la elección presidencial. Este esquema introduce requisitos adicionales frente al régimen ordinario de votación y puede convertirse en una barrera administrativa si no se acompaña de criterios claros, procedimientos accesibles y salvaguardas de no discriminación.

De cara al futuro, Panamá cuenta con recomendaciones claras surgidas del propio Tribunal Electoral y de las observaciones de organismos especializados: inspecciones previas de accesibilidad, estándares obligatorios, ampliación del personal capacitado, materiales en Braille y formatos accesibles. Además, implementa sistemas de monitoreo, campañas de sensibilización y cooperación continua con organizaciones de personas con discapacidad. La adopción de estas medidas permitiría articular el sólido marco normativo existente —particularmente el ámbito partidario— con una política integral de accesibilidad operativa, clave para garantizar el ejercicio del sufragio en igualdad de condiciones.

4.1.9. Paraguay

El Código Electoral (Ley 834/96 con modificaciones por Ley 6971/22) impone obligaciones directas al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) para adoptar mecanismos de inclusión y asegurar que todas las PCD puedan ejercer su derecho al voto. Además, el artículo 207 otorga preferencia a las PCD en la fila de votación, y el artículo 217 garantiza el derecho a emitir un sufragio independiente, permitiendo el voto asistido por una persona de confianza en casos de discapacidad visual o de miembros superiores cuando otros mecanismos de accesibilidad no sean suficientes.

La Justicia Electoral de Paraguay implementa el “Programa Voto Accesible” como herramienta central para garantizar el ejercicio pleno del sufragio y eliminar las barreras físicas, comunicacionales o socioculturales. Este programa se reglamenta a través de resoluciones específicas para cada elección y se compone de cinco modalidades principales: 1) Mesa Accesible N.º 1, que está adaptada con mobiliario especial y ubicada en un lugar de fácil acceso dentro de todos los locales de votación y cuyo padrón incluye a PCD que solicitaron su inclusión; 2) Voto en Casa, que traslada la Mesa Receptora de Votos al domicilio de electores con discapacidad física severa o graves problemas de salud, previa solicitud y cumplimiento de requisitos; 3) Mesa de Ayuda; 4) Voto Preferente; y 5) Voto Asistido. El impacto del programa se ve fortalecido por la Mesa de Ayuda, instalada en todos los locales de votación, que provee un conjunto de materiales accesibles esenciales para el sufragio independiente. Estos recursos incluyen el kit de la máquina de votación (auricular y acrílico), plantilla Braille e instructivo de uso también en Braille, lupa para personas con discapacidad visual, instructivos del proceso con código QR para acceso a materiales audiovisuales con interpretación en Lengua de Señas Paraguaya (LSPY) y afiches en lectura fácil.

La Justicia Electoral complementa estas acciones con iniciativas como el servicio de Comunicación Inclusiva a través de videollamada por WhatsApp. El servicio incluye un intérprete de LSPY y la elaboración de un Protocolo de Aplicación del Formulario de Inscripción en el Registro Cívico Permanente para PCD, concebido bajo un enfoque de derechos y un trato respetuoso y digno.

La capacidad de Paraguay para convertir su avanzada normativa en procedimientos efectivos e institucionalizados lo posiciona como un referente en la región para la inclusión electoral de PCD. El país no solo garantiza el voto accesible en las elecciones, sino que también establece mecanismos especiales para la inscripción en el Registro Cívico Permanente para personas con discapacidad severa o graves problemas de salud que buscan acceder a la modalidad Voto en Casa (Res. TSJE 98/2025).

Una futura área de oportunidad corresponde a fortalecer aún más la participación mediante la identificación de los tipos de discapacidad en los padrones correspondientes a cada elección. Esto permitiría ofrecer los elementos específicos de la Mesa de Ayuda directamente en la mesa de votación del elector, garantizando un ajuste razonable aún más personalizado.

4.1.10. Perú

La Constitución Política garantiza el derecho a la igualdad ante la ley, prohibiendo toda discriminación por discapacidad y asegura el derecho a la participación en los asuntos públicos, incluyendo el voto y la postulación a cargos. Este marco se complementa con la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Esta última ley establece la obligación directa para los organismos del sistema electoral, como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar la participación política efectiva de las PCD, priorizando la accesibilidad de sus servicios mediante la simplificación de procesos y alternatividad en los medios de acceso.

La ONPE es el órgano rector de la organización electoral y su capacidad institucional se ha fortalecido significativamente, especialmente con la aprobación de dos Protocolos mediante la Resolución Jefatural 000001-2024-JN/ONPE. Estos documentos estandarizan los ajustes y cubren la atención en la sede central y órganos desconcentrados, así como en los locales de votación. En los locales de votación, se detallan actividades de acondicionamiento como la señalización accesible y se brindan pautas al personal para una atención adecuada según el tipo de discapacidad. Además, se utiliza un registro interno para PCD, denominado Redis, y en la relación de electores se identifica a las personas con discapacidad empadronadas con una “(e)” al costado del número de documento nacional de identidad (DNI).

En cuanto a la operación durante la jornada electoral, la ONPE implementa activamente diversas herramientas para garantizar la accesibilidad. Esto incluye el uso de la plantilla Braille de la cédula para personas con discapacidad visual. Además, la Ley Orgánica de Elecciones permite que, a solicitud del elector, una persona con discapacidad pueda ingresar a la cámara secreta y ser asistida por una persona de su confianza para emitir su voto.

Complementando estas medidas, la ONPE realiza sesiones educativas y talleres prácticos de simulación de votación enfocados en replicar el proceso electoral y enseñar las medidas de inclusión. Estas actividades se llevan a cabo en alianza con instituciones como las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), el Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima (CERCIL) y la Unión Nacional de Ciegos del Perú (UNCP), entre otros aliados estratégicos. Estas iniciativas de educación cívica son reconocidas, como lo demuestra el primer lugar obtenido por el taller de simulación en el Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Inclusiva de CONADIS en 2025.

Perú avanza hacia un modelo integral de accesibilidad electoral, no solo con las medidas operativas y los protocolos 2024, sino también mediante la atención de consultas en lengua de señas a través de WhatsApp para la ciudadanía sorda. Sin embargo, la ONPE identifica oportunidades de mejora, como la necesidad de adaptar el material de educación electoral existente en formatos multipropósito (texto, vídeo, audio y lengua de señas) para diferentes tipos de discapacidad. Otra área clave es fomentar la participación activa de las PCD y sus organizaciones como observadores electorales y como actores en el diseño y la difusión de la educación electoral, bajo el principio de “Nada sobre nosotros sin nosotros”. Ello permite visibilizar su inclusión y fortalecer el liderazgo de la ONPE.

4.1.11. República Dominicana

La Ley 20-23, sobre Régimen Electoral, establece obligaciones clave, incluyendo garantizar la preferencia en el orden de votación (Art. 242), el derecho al voto asistido por una persona de confianza (Art. 245) y la provisión de materiales para asegurar el secreto del voto de las personas con discapacidad visual (Art. 246). Este esquema legal está diseñado para asegurar la participación de las PCD en igualdad de condiciones a lo largo de todo el proceso electoral.

El órgano electoral responsable es la Junta Central Electoral (JCE), que implementa el Programa de Voto Accesible con una estrategia compuesta por cinco componentes clave. Durante las elecciones, la JCE despliega Mesas Auxiliares, Plantillas Auxiliares (que incluyen el sistema Braille para el voto secreto), el Gestor Inclusivo (personal de asistencia en el recinto) y el Centro de Relevo. Estas medidas se complementan con la implementación de rutas accesibles, señalética universal, pódium para silla de ruedas y la coordinación interinstitucional con el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS).

República Dominicana destaca en la región por sus modalidades alternativas de votación, que amplían la cobertura a poblaciones con restricciones severas de movilidad o privadas de libertad. El Voto en Casa permite el traslado de la Mesa Receptora de Votos a los domicilios de electores con discapacidad física severa y constituye uno de los mecanismos más desarrollados.

Como áreas de oportunidad para fortalecer el modelo de República Dominicana se incluyen: continuar con programas de formación obligatorios para el personal electoral en trato digno y accesibilidad; ampliar la cobertura del Programa Voto Accesible a todas las demarcaciones del país; desarrollar tecnología digital accesible (como aplicaciones de información electoral con audios, videos y lengua de señas); y promover la participación política activa de las PCD como candidatas, observadoras electorales y miembros de mesas de votación.

4.1.12. Uruguay

La norma jurídica clave para entender el sistema uruguayo es la Ley 19.790 de 2019, que establece la obligación de las Juntas Electorales de procurar que los locales de votación y las Comisiones Receptoras de Votos (CRV) cuenten con condiciones de accesibilidad para que las personas en situación de discapacidad motriz puedan emitir el sufragio. Específicamente, esta ley dispone que se debe garantizar que al menos una Comisión Receptora de Votos de la serie y el local sean accesibles. Este mandato legal crea un estándar mínimo obligatorio de accesibilidad física en todo el territorio.

Aunque la normativa se centra en la discapacidad motriz y no regula modalidades alternativas de votación como el voto en casa, el marco garantiza un piso de accesibilidad física de forma institucionalizada. La Corte Electoral es el órgano responsable de implementar estos lineamientos a través de reglamentos y resoluciones, garantizando la inclusión en diversas etapas del proceso. Para las personas con discapacidad motriz permanente o transitoria, a quienes les correspondería votar en un local no accesible, la Corte ha establecido un procedimiento: podrán sufragar ante un circuito declarado accesible dentro de su serie. Operativamente, la solución para el elector que se traslada a una mesa accesible fuera de su circuito original es el voto en carácter de observado simple. Para sufragar, el votante solo debe exhibir su credencial cívica y firmar una hoja de identificación a modo de declaración jurada. Este procedimiento garantiza el derecho al voto sin que el cambio de circuito implique una afectación negativa a la validez de su sufragio, priorizando la accesibilidad física en la planificación electoral.

Además, Uruguay destaca por una práctica inclusiva singular en la región: la promoción de la inclusión de PCD como integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos. Esto es facilitado por la Ley 18.094/2007, que obliga a los organismos públicos a ocupar un mínimo del 4 por ciento de sus vacantes con PCD y por el hecho de que la mayoría de los miembros de las CRV son funcionarios públicos.

La Corte Electoral también ha implementado la capacitación de los integrantes de las CRV con discapacidad auditiva, proporcionando apoyo de intérpretes en lengua de señas, tanto en la formación previa como durante la jornada electoral. Uruguay destaca por su modelo de accesibilidad física institucionalizada, respaldado por un estudio pormenorizado de los locales de votación, logrando un gran número de locales con condiciones de accesibilidad en el último periodo electoral.

Para fortalecer aún más la participación, la Corte Electoral tiene el objetivo principal de incrementar progresivamente la cantidad de locales de votación en condiciones de accesibilidad. Asimismo, ha dispuesto la capacitación de sus funcionarios mediante Talleres de formación en Discapacidad y Derechos Humanos.

La tabla 4.1, a continuación, presenta un resumen comparativo de las políticas y prácticas de inclusión de las PCD en los procesos electorales de los doce países analizados, con información organizada en cinco dimensiones estratégicas.

PaísModalidades de voto y apoyos directosAccesibilidad física y protocolos de tratoAccesibilidad comunicacional e información cívicaInclusión activa y participación políticaÁreas de oportunidad y desafíos estratégicos
ArgentinaVoto asistido permitido. Se proporcionan apoyos generales para garantizar el sufragioCompromiso de la DNE con la eliminación progresiva de obstáculos en el proceso electoralObligación de las agrupaciones políticas de usar subtitulado y Lengua de Señas Argentina (LSA) en propaganda audiovisualSe realizan talleres y se menciona en la capacitación sobre Voto Inclusivo realizada en distintas provinciasImplementar un instrumento o herramienta para mejorar la experiencia de voto de PCD visual (foco a futuro 2027)
BrasilVoto asistido por ley y atención prioritaria. Urna electrónica accesible con guía de audio, teclado Braille y navegación simplificada para garantizar el voto autónomo y secretoPriorización de locales de votación accesibles y designación de coordinadores de accesibilidad para apoyar a electores con discapacidad. Programa de Accesibilidad de la Justicia Electoral con criterios físicos, comunicacionales y actitudinalesContenidos institucionales y campañas informativas con interpretación, subtitulado y formatos digitales accesibles. Portal de accesibilidad del TSE con información centralizadaSe ejecutan procesos de capacitación continua para personal electoral, integrantes de mesa y partidos políticos en trato inclusivoReducir las desigualdades territoriales en accesibilidad. Fortalecer el análisis de datos sobre el perfil de las PCD. Consolidar una nueva política nacional de accesibilidad electoral (en elaboración)
Chile

Voto asistido por ley (acompañante

o presidente de mesa). Garantiza el uso de un tiempo razonable para sufragar

Protocolo de Buen Trato detallado. Acceso expedito a locales. Ajustes razonables permitidos (ej. sacar la cámara secreta de la cabina, si es necesario). Permite perros de asistenciaVisor en Lengua de Señas (LSC) en web y afiches con código QR en los locales. Canales de atención ciudadana accesiblesSe permite excusarse de ser vocal de mesa, pero se brindan apoyos si ejercen la funciónReforzar la capacitación en sensibilización y trato digno para evitar la vulneración de derechos
ColombiaExiste el compromiso de implementar tecnologías asistivas (visuales, auditivas o motoras) durante la jornada electoral para facilitar la autonomíaCompromiso institucional de eliminar barreras físicas, tecnológicas y comunicativasAdhesión a la Red de Lenguaje Claro. Se busca aumentar la presencia de intérpretes de Lengua de Señas ColombianaLa participación política de PCD es un foco de la política institucional (compromiso del CNE)Avanzar hacia la digitalización accesible de trámites y procesos. Consolidar alianzas con organizaciones de la sociedad civil
Costa RicaSe rige por el principio constitucional de libre participación electoral y el derecho al sufragio en condiciones de igualdadNormativa general de accesibilidad (leyes CIAD). La accesibilidad es un marco legal general que aplica al ámbito electoralSe aplica la legislación general (Constitución, Código Electoral, leyes CIAD)Principio de libre participación electoral. Se valora la posible incorporación de avances y buenas prácticas de la regiónFomentar la cooperación técnica y valorar avances de otros países (benchmarking) para una posible incorporación de buenas prácticas en los procesos electorales
GuyanaSin detalles específicos sobre voto asistido o modelos de votación alternativaSe identifican desafíos en la accesibilidad física en centros de votación, edificios públicos y sistemas de transporteDesafíos en la accesibilidad de la información. Persisten barreras que afectan el acceso a formatos adaptadosSe identifican barreras estructurales que limitan la participación política y el ejercicio efectivo del votoAbordar la infraestructura y la accesibilidad de la información para fortalecer la participación, superando las desigualdades prácticas a pesar de la legislación general
MéxicoVoto Anticipado (VA) a domicilio para PCD y cuidadores primarios. Voto asistido mediante persona de confianza o funcionario de casillaCasillas Accesibles (rampas, planta baja, libre tránsito). Uso de la Mampara Especial móvil (adaptable a silla de ruedas o vehículo)Plantilla Braille disponible. Protocolos en Formato de Lectura Fácil. Señalización accesible e inclusivaProtocolo para inclusión como Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla. Convocatoria para observadores electorales en BrailleFortalecer la fiscalización y las campañas de difusión del Voto Anticipado
PanamáGarantía de equipos adaptados y tecnologías asistivas en centros de votación (mandato legal)Necesario realizar inspecciones detalladas de centros antes de elecciones para accesibilidad. Establecer estándares clarosSe requieren materiales en Braille, audio o letra grande. Campañas de concientización y sensibilización para eliminar prejuiciosSecretaría para las PCD de carácter obligatorio en los estatutos de los partidos políticos (mandato único en la región)Implementar un sistema de monitoreo continuo de las medidas de accesibilidad
ParaguayPrograma Voto Accesible (Mesa de Ayuda, Voto en Casa, Voto Preferente). El voto asistido está reglamentadoProvisión de elementos de la Mesa de Ayuda en la mesa preferenteCentro de Relevo (LSPY) mediante videollamada de WhatsApp para consultas. Taller de Comunicación Básica en LSPY para funcionariosPromoción del Programa Voto Accesible mediante convenio con el SENADISIdentificar tipos de discapacidad en padrones para personalizar la ayuda y ofrecer los elementos de la Mesa de Ayuda de forma proactiva
PerúVoto Asistido (por persona de confianza, a solicitud) y provisión de plantilla especial (si es posible)Obligación legal de realizar ajustes razonables en todos los servicios, procedimientos y locales de votaciónCuenta con materiales informativos en Braille y Lengua de Señas para PCD visual y auditivaFomento de la participación de PCD como observadores electorales: “Nada sobre nosotros sin nosotros”Crear material multipropósito (texto, vídeo, audio y señas) y fomentar la participación activa en el diseño de la educación electoral
Rep. DominicanaVoto en Casa implementado. Voto Asistido (por persona de confianza)Mesas Auxiliares, Gestor Inclusivo (personal de apoyo) y derecho a preferencia en el orden de votaciónPlantillas Auxiliares (para ciegos). Centro de Relevo (para asistencia en comunicación)Promoción de la participación activa (candidaturas y miembros de mesas). Voto Penitenciario implementadoDesarrollar un Plan Nacional de Accesibilidad Electoral integral. Reforzar la capacitación en trato digno y sensibilización
UruguayVoto Observado Simple en circuito accesible (exclusivamente para PCD motriz en locales no accesibles)Ley obliga a que al menos una Comisión Receptora de Votos del local sea accesible para PCD motrizAsesoramiento y contratación de servicios de interpretación en lengua de señas para capacitación y jornada electoralSin detalles específicos sobre inclusión en estructurasIncrementar progresivamente la cantidad de locales de votación con condiciones de accesibilidad
Tabla 4.1. Políticas y prácticas de inclusión de las PCD en los procesos electorales

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4.2. Otros casos de interés

4.2.1. Ecuador

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador ha establecido un conjunto de medidas institucionales para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Constitución de la República y del Código de la Democracia. Mediante resoluciones administrativas específicas —como la Resolución PLE-CNE-3-15-1-2025— el CNE formaliza la adopción de ajustes razonables y modalidades alternativas orientadas a remover barreras físicas y de comunicación durante la jornada electoral, reafirmando su obligación de asegurar condiciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación en el ejercicio del sufragio.

En términos operativos, el CNE dispone mecanismos concretos de votación. Entre ellos destacan el voto asistido; y la instalación de Mesas de Atención Preferente en todos los recintos electorales, ubicadas en espacios accesibles y destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas; el uso de plantillas Braille para personas con discapacidad visual; y la implementación del programa “Voto en Casa”, que permite a personas con discapacidad física igual o mayor al 75 por ciento y más de 50 años de edad —previo registro ante el CNE— emitir su voto desde su domicilio mediante juntas receptoras móviles previamente acreditadas.

Estas medidas se complementan con acciones de coordinación interinstitucional, particularmente con el Ministerio de Salud Pública y Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, con objeto de facilitar la participación, el acceso a información, la movilidad y el trato preferente durante la jornada electoral.

4.2.2. Guatemala

Este país enfrenta uno de los mayores rezagos en materia de accesibilidad electoral de la región, debido principalmente a la existencia de figuras legales que contradicen la CDPD. El principal obstáculo es la persistencia de la interdicción en el Código Civil (Decreto Ley 106). Específicamente, el artículo 9 establece que los adultos con “enfermedad mental que los priva de discernimiento” deben ser declarados en estado de interdicción, lo que implica la restricción o anulación de su capacidad jurídica y, por extensión, la pérdida de sus derechos político-electorales. Esta figura legal, basada en el modelo médico-rehabilitador, choca frontalmente con el artículo 12 de la CDPD (Igual reconocimiento como persona ante la ley), que exige la eliminación de todas las figuras de sustitución de decisiones.

Operativamente, el país también padece de limitada accesibilidad física en los centros de votación y escasez de material electoral accesible. Aunque el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha emitido guías para la inclusión, la falta de una normativa electoral específica y armonizada con la CDPD mantiene a Guatemala en una fase donde requiere cooperación internacional y trabajo institucional para avanzar en la inclusión de las PCD.

4.3. La accesibilidad electoral como enfoque integral del ciclo electoral

Como se ha señalado a lo largo de este informe, la accesibilidad electoral no debe concebirse como un conjunto de ajustes puntuales aplicados exclusivamente durante la jornada de votación, sino como una política pública de carácter sistémico que atraviesa todas las etapas del ciclo electoral. Esto implica integrar la perspectiva de discapacidad desde el diseño del marco legal y la planificación institucional, pasando por el registro electoral, la educación cívica, la capacitación del personal y el desarrollo de las campañas, hasta los mecanismos de votación, escrutinio y evaluación postelectoral. En este sentido, la tabla 4.2, elaborada con base en el modelo de ciclo electoral propuesto por IDEA Internacional en Electoral Management Design (2014) y en las experiencias comparadas documentadas en la región, ilustra ejemplos concretos de cómo distintos países han avanzado —con distintos niveles de profundidad— hacia un enfoque de inclusión electoral verdaderamente integral.

Fase del ciclo electoralObjetivo de inclusiónMedidas concretas (experiencia comparada)
Marco legal y normativoGarantizar igualdad sustantiva y capacidad jurídica plena

Eliminación de restricciones al voto basadas en discapacidad o interdicción (Brasil, México y Colombia).

Reconocimiento explícito del derecho al voto asistido y a los ajustes razonables en la legislación electoral (Chile, Perú y República Dominicana).

Incorporación de modalidades alternativas de votación en la ley (voto anticipado o voto en casa) para PCD con movilidad severa (México y Paraguay).

Planificación y organización electoralIntegrar la accesibilidad como criterio estructural

Programas institucionales permanentes de accesibilidad dentro de los órganos electorales (Brasil – Programa de Accesibilidad de la Justicia Electoral y Costa Rica – PAV del TSE).

Designación de unidades o comisiones técnicas de accesibilidad (Brasil – CPAI).

Presupuesto etiquetado para medidas de accesibilidad electoral.

CandidaturasIntegrar a las PCD promoviendo su derecho a ser elegidasAcciones afirmativas para personas con discapacidad, estableciendo cuotas de candidaturas en una determinada elección (INE – México).
Registro electoral y padrónAsegurar inscripción sin barreras y planificación basada en datos

Procedimientos accesibles de empadronamiento y actualización del padrón (Paraguay – protocolo de inscripción inclusiva).

Identificación administrativa de PCD en el padrón para anticipar ajustes razonables (Perú – marca “e” en DNI y Paraguay – padrón para Voto en Casa).

Asistencia domiciliaria o prioritaria para registro de PCD con movilidad reducida (Paraguay).

Educación cívica e información electoralGarantizar voto informado y autónomo

Producción sistemática de materiales en lectura fácil, Braille, lengua de señas y formatos digitales accesibles (Argentina, Chile, México y Perú).

Simulacros de votación accesible con organizaciones de PCD (México y Perú).

Campañas de información sobre derechos electorales de PCD (Brasil y Costa Rica).

Capacitación del personal electoralEliminar barreras actitudinales y capacitismo

Protocolos obligatorios de trato digno y atención inclusiva (Chile, Colombia y México).

Capacitación especializada para autoridades de mesa/casilla y coordinadores electorales (Costa Rica y Paraguay).

Manuales operativos con enfoque de derechos humanos y discapacidad (Brasil y Perú).

Campañas electorales y partidos políticosAsegurar participación política plena más allá del voto

Obligación de propaganda accesible: subtítulos, lengua de señas y formatos digitales (Argentina y Panamá).

Secretarías o instancias partidarias de discapacidad (Panamá).

Financiamiento público para formación política inclusiva (Panamá).

Jornada electoral (votación)Garantizar voto autónomo, secreto y seguro

Prioridad en la fila y accesibilidad física del recinto (Chile, Uruguay y República Dominicana).

Voto asistido por persona de confianza, sin requisitos médicos (Brasil, Chile y Perú).

Dispositivos accesibles: plantillas Braille, lupas, mamparas especiales y sellos alternativos para marcar boleta (Argentina, México y Paraguay).

Modalidades especiales de votaciónEliminar barreras severas de movilidad o salud

Voto anticipado en domicilio para PCD en situación de postración y personas cuidadoras (México).

Voto en Casa institucionalizado con mesa móvil (Paraguay y República Dominicana).

Mesas accesibles especiales dentro de los locales (Paraguay – Mesa Accesible N.º 1).

Escrutinio y resultadosAsegurar transparencia y confianza

Accesibilidad física y comunicacional en centros de cómputo (buenas prácticas observadas en Brasil y México).

Participación de PCD como funcionariado electoral u observadores (Uruguay y Perú).

Reclamaciones y justicia electoralGarantizar tutela efectiva de derechos

Procedimientos de queja accesibles (lenguaje claro, asistencia y formatos digitales compatibles).

Capacitación de autoridades jurisdiccionales en discapacidad y ajustes razonables (Colombia y México).

Evaluación postelectoral y mejora continuaConvertir la inclusión en política pública permanente

Informes específicos de accesibilidad electoral (Panamá – estudio con IDEA Internacional; México – seguimiento INE).

Indicadores de accesibilidad y evaluación de impacto (Brasil y Costa Rica).

Consultas a PCD y retroalimentación con organizaciones de PCD para reformas futuras: “Nada sobre nosotros sin nosotros” (México-CDMX).

Tabla 4.2. Avances en inclusión electoral de países de la región

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Capítulo 5

Desafíos pendientes y vacíos normativos

A pesar de los avances registrados en América Latina y el Caribe durante las últimas dos décadas, la participación política y electoral de las personas con discapacidad (PCD) continúa enfrentando obstáculos estructurales. Estos limitan el ejercicio autónomo, secreto, informado y efectivo de su derecho al sufragio. Asimismo, todavía existen barreras que restringen la posibilidad de que dichas personas sean elegidas, participen en cargos públicos o incidan en la vida política. Tal como señala la Comisión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y las Directrices para una Participación Política Inclusiva de la UIP–PNUD (2021), estas barreras se originan en factores jurídicos, institucionales, operativos, informativos, tecnológicos y actitudinales.

El análisis comparado realizado en este estudio —que integra marcos normativos, protocolos operativos y prácticas institucionales documentadas por organismos como el INE de México (2024), la ONPE del Perú (2024), la Justicia Electoral del Paraguay (2023) y el Servel de Chile (2021)— permite identificar nueve categorías principales de desafíos que la región debe atender para avanzar hacia un entorno electoral acorde con la igualdad sustantiva exigida por el artículo 29 de la CDPD (ONU, 2006) y la CIADDIS (OEA, 1999).

5.1. Tipos de desafíos

5.1.1. Restricciones legales basadas en capacidad jurídica e interdicción

Uno de los desafíos más persistentes en la región es la vigencia de normativas que restringen o suspenden derechos político-electorales de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, o de aquellas sometidas a regímenes de interdicción. Estas disposiciones son contrarias al artículo 12 de la CDPD, que reconoce la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, y al artículo 29, que prohíbe la discriminación en la participación política (ONU, 2006).

Las legislaciones de países como Guatemala, Honduras, El Salvador, República Dominicana y Paraguay todavía contemplan restricciones vinculadas a la “incapacidad civil”, el internamiento psiquiátrico o la supuesta imposibilidad de “expresarse por escrito”, lo cual contradice estándares internacionales de derechos humanos. Si bien estas limitaciones pueden afectar o no a una PCD, lo recomendable es asegurarse de que no afecten a ninguna.

El mantenimiento de estos mecanismos tutelares revela la persistencia de un enfoque asistencialista que separa artificialmente la “capacidad mental” de la “capacidad política”, desconociendo la obligación estatal de ofrecer apoyos para la toma de decisiones, tal como recomiendan el Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CRPD (2014) y las Directrices UIP–PNUD (2021).

5.1.2. Falta de institucionalización plena de la accesibilidad electoral

Aunque países como México, Perú, Costa Rica, Paraguay y República Dominicana han avanzado hacia modelos institucionalizados de accesibilidad, la región sigue careciendo de políticas permanentes integradas en la estructura de los organismos electorales. En gran parte de los países, las medidas dependen de proyectos o protocolos temporales y limitados a un ciclo electoral, cooperación internacional o iniciativas aisladas, en lugar de formar parte de una estrategia país sostenida.

Informes recientes de IDEA Internacional (2023) señalan que la accesibilidad sostenible requiere unidades permanentes, responsabilidades claras, procedimientos vinculantes y presupuestos recurrentes. Los documentos institucionales analizados muestran que la ausencia de estas estructuras limita la capacidad de los organismos electorales para planificar con anticipación, mantener estándares homogéneos en todo el territorio y garantizar ajustes razonables de manera sistemática.

5.1.3. Limitada accesibilidad física, informativa y digital

La accesibilidad continúa siendo profundamente desigual entre países y dentro de los mismos. Las barreras físicas, informativas y digitales vulneran directamente el derecho al voto informado, al acceso a la información y a la participación política plena. Revisemos a continuación dichas barreras:

  • Accesibilidad física. Los estudios de campo realizados por organismos como la ONPE (2024), el INE (2024), Servel (2021) y la Justicia Electoral del Paraguay (2023) revelan que muchos recintos se encuentran en edificios con múltiples pisos, sin ascensor, con rutas inaccesibles o con espacios reducidos. La ausencia de rampas adecuadas, señalización táctil, barandales y cabinas adaptadas continúa impidiendo el voto autónomo de miles de personas.
  • Accesibilidad informativa. La información electoral accesible sigue siendo una deuda pendiente en la región. Documentos institucionales de Colombia, Perú, México y Chile coinciden en la insuficiencia de materiales en Braille, lectura fácil, pictogramas o lengua de señas. La falta de formatos multipropósito vulnera el derecho al acceso a la información reconocido en el artículo 21 de la CDPD (ONU, 2006).
  • Accesibilidad digital. El rezago es aún mayor en la esfera digital. Evaluaciones de accesibilidad reportadas por IDEA Internacional (2023) y organismos electorales muestran que la mayoría de los sitios web electorales no cumple con estándares de accesibilidad digital (WCAG 2.1). Los PDF sin etiquetar, la ausencia de subtítulos y la incompatibilidad con lectores de pantalla continúan afectando a personas con discapacidad visual, auditiva y cognitiva.

5.1.4. Escasez de modalidades alternativas de votación

La mayoría de los países mantiene un modelo de votación centrado exclusivamente en el sufragio presencial. Esta estructura excluye a personas en situación de postración, personas hospitalizadas, habitantes de zonas remotas y PCD con movilidad limitada.

Aunque México ha institucionalizado el Voto Anticipado en Domicilio mediante el artículo 141 de la LGIPE (INE, 2024), y Paraguay y República Dominicana operan programas de Voto en Casa, la región sigue rezagada frente a estándares internacionales que recomiendan diversificar mecanismos para garantizar universalidad y no discriminación (IDEA Internacional, 2023). El voto postal accesible, el voto móvil en hospitales, el voto electrónico accesible y el voto en línea siguen siendo excepcionales.

5.1.5. Débil representación política y ausencia de acciones afirmativas

La participación política plena implica no solo votar, sino también la posibilidad de ser elegida o elegido, ejercer cargos públicos, integrar partidos políticos y participar en procesos de toma de decisiones. Sin embargo, la representación de PCD en cargos públicos es mínima en la región.

Estudios recientes de la UIP–PNUD (2021) muestran que los partidos políticos latinoamericanos rara vez incluyen candidaturas de PCD y que persisten prejuicios sobre su capacidad para ejercer funciones públicas. La ausencia de acciones afirmativas en la gran mayoría de países de América Latina y el Caribe perpetúa brechas históricas que difícilmente se corregirán sin medidas temporales que generen incentivos virtuosos para un cambio cultural real, tal como lo recomienda IDEA Internacional (2023) para grupos subrepresentados.

5.1.6. Barreras actitudinales, estigma y capacitismo institucional

Las barreras actitudinales constituyen uno de los desafíos más profundos y persistentes. A pesar de las leyes y protocolos, la discriminación, el estigma y el capacitismo siguen presentes en prácticas operativas y en la interacción cotidiana entre funcionarios electorales y votantes.

Documentos del INE (2024), Servel (2021) y la JCE (2023) evidencian que muchas personas funcionarias electorales continúan asumiendo incapacidad sin fundamento, imponiendo asistencia no solicitada o comunicándose únicamente con acompañantes. Estas prácticas vulneran el concepto de autonomía reforzada promovido por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) (ONU 2014).

El capacitismo no se limita a la jornada electoral: afecta la participación en partidos políticos, la presencia en cargos públicos, el acceso a información y la relación con el Estado. En ausencia de capacitación continua y procesos sistemáticos de sensibilización, estas barreras persisten incluso en países con marcos normativos avanzados.

5.1.7. Ausencia de datos desagregados y sistemas de información

La falta de datos confiables sobre PCD es uno de los obstáculos más significativos para el diseño de políticas adecuadas. La mayoría de los organismos electorales no cuenta con información desagregada sobre discapacidad en sus padrones, ni con diagnósticos de accesibilidad que permitan identificar barreras previas a la jornada electoral.

IDEA Internacional (2023) destaca que sin datos es imposible planificar adecuaciones, evaluar impacto, justificar presupuesto o monitorear avances. La ausencia de sistemas de información limita también la posibilidad de incorporar la accesibilidad en la observación electoral y en la rendición de cuentas.

5.1.8. Carencia de financiamiento sostenible

La accesibilidad electoral requiere inversión permanente, no solo gasto inmediato durante los meses previos a la jornada electoral. Sin embargo, en la mayoría de los países la accesibilidad se financia con recursos extraordinarios, presupuestos obtenidos de ahorros o fondos de cooperación internacional. El financiamiento regular es esencial para mantener la accesibilidad como política de Estado y no como un esfuerzo ocasional.

5.1.9. Falta de articulación interinstitucional

La discapacidad es una materia transversal que requiere coordinación entre organismos electorales, ministerios de inclusión, gobiernos locales, instituciones educativas, organizaciones de PCD y partidos políticos. Sin embargo, esta articulación es débil en la mayoría de los países.

Sin cooperación interinstitucional resulta difícil garantizar transporte accesible, adecuar recintos, producir materiales accesibles, capacitar actores políticos o implementar acciones afirmativas. Las experiencias exitosas de Panamá, Paraguay, México, Perú y República Dominicana muestran que la gobernanza multinivel es clave para obtener resultados sostenidos.

Los desafíos identificados muestran que la región avanza hacia modelos más inclusivos. Debemos reconocer esos esfuerzos, así como también, que los avances han ocurrido de manera dispareja y con profundas brechas entre el marco jurídico y la implementación en territorio. La igualdad formal reconocida en la mayoría de las constituciones no se ha traducido aún en igualdad sustantiva en el ejercicio diario de los derechos político-electorales. Superar estos desafíos requiere armonización legal, políticas institucionales robustas, presupuestos suficientes y sostenidos, capacitación continua y una transformación cultural que coloque a las PCD en el centro de la vida democrática.

Capítulo 6

Propuestas y recomendaciones

La construcción de sistemas electorales verdaderamente inclusivos es un proceso progresivo que exige reformas legales, fortalecimiento institucional, innovación tecnológica, capacitación del personal, financiamiento adecuado y cambios culturales orientados a erradicar los estigmas hacia las personas con discapacidad. En este marco, es fundamental reconocer que las adaptaciones y los ajustes razonables implementados para garantizar su derecho al voto generan beneficios para un universo más amplio de la ciudadanía, como a personas adultas mayores, personas con movilidad reducida temporal y mujeres embarazadas. Esta perspectiva refuerza la necesidad de avanzar hacia entornos electorales universalmente accesibles, en los que las medidas de inclusión no se conciban como excepciones, sino como componentes estructurales que fortalecen la calidad y la equidad democrática.

Con base en el análisis normativo comparado, los casos de estudio y los desafíos identificados previamente, esta sección presenta un conjunto de propuestas y recomendaciones específicas para América Latina y el Caribe, alineadas con los estándares internacionales establecidos por la CDPD (ONU, 2006), la CIADDIS (OEA, 1999), el PIDCP (ONU 1966), el Programa de Acción del Decenio de las Américas (OEA, 2016), las Directrices UIP–PNUD (2021) y el Manual de Arreglos Especiales de Votación de IDEA Internacional (2023). Asimismo, incorpora las mejores prácticas registradas en países de la región con avances significativos en materia de inclusión electoral.

Las recomendaciones que se proponen a continuación no solo sintetizan las mejores prácticas regionales, sino que reúnen elementos que han demostrado generar impacto operativo, fortalecer la institucionalidad y garantizar una accesibilidad efectiva en los procesos electorales. Cada una se formula como un eje de política pública que, con las adaptaciones pertinentes al contexto normativo e institucional de cada país y el acompañamiento técnico de organismos especializados, puede impulsar avances sustantivos hacia una inclusión plena y sostenible de las PCD en la vida política y electoral.

  1. Consolidar marcos normativos operativos que establezcan obligaciones explícitas
    Esta primera recomendación apunta a fortalecer la base legal que sostiene la inclusión electoral. El análisis demuestra que la normativa más efectiva es aquella que no se limita a declaraciones de igualdad, sino que establece mandatos concretos y exigibles para los organismos electorales. Donde existen disposiciones explícitas el avance institucional es evidente. Estos marcos permiten que la accesibilidad sea una obligación legal y no una acción discrecional.
    Los países que aún se sustentan únicamente en constituciones o leyes generales de discapacidad requieren avanzar hacia códigos electorales o leyes específicas, así como reglamentos o protocolos operativos que especifiquen ajustes razonables, modalidades alternativas y obligaciones de capacitación. La experiencia regional muestra que, cuando la ley detalla las acciones requeridas, los organismos electorales cuentan con mayor claridad operativa, presupuesto asegurado y capacidad para sostener la inclusión frente a resistencias institucionales o limitaciones logísticas.
  2. Garantizar derechos y promoción de la autonomía del sufragio a través de herramientas, modalidades alternativas y protocolos claros
    El derecho a votar en secreto y con autonomía es un pilar fundamental de todo sistema electoral inclusivo. La experiencia de México, República Dominicana y Paraguay —todos con modalidades alternativas implementadas y reguladas— evidencia que la autonomía del sufragio se protege mejor cuando los organismos electorales no dependen únicamente de la infraestructura física del recinto, sino que pueden trasladar la mesa electoral hasta la persona electora cuando las barreras de movilidad resultan insuperables. Más allá de la eliminación de obstáculos, el objetivo último de estas modalidades debe ser generar las condiciones necesarias para que cada persona, independientemente del tipo de discapacidad, participe plenamente y de manera autónoma en la vida democrática, sin intermediaciones forzadas ni afectaciones a la secrecía del voto.
    Los países sin modalidades alternativas deben considerar seriamente adoptar el voto en casa o el voto anticipado en domicilio, pues estas políticas generan un salto cualitativo en accesibilidad. De igual forma, las herramientas sensoriales (plantillas Braille, mamparas accesibles, materiales en lectura fácil, señalética universal y apoyos tecnológicos) deben ser reconocidas como parte indispensable del estándar de accesibilidad, especialmente cuando se busca garantizar que el voto asistido no sustituya la autonomía de quien vota. Esta recomendación implica ver la accesibilidad no como una excepción, sino como un componente estructural del diseño del proceso electoral.
    La región también debe avanzar en el estudio e implementación de modalidades de votación tecnológicamente accesibles. Esto incluye la exploración regulada del Voto Postal Accesible, con las garantías necesarias de secreto y trazabilidad, así como el desarrollo de sistemas como la Urna Electrónica Accesible (con interfaz auditiva y Braille) y el Voto por Internet, en contextos controlados, para PCD con movilidad severa.
  3. Institucionalizar protocolos de accesibilidad, comunicación y buen trato como herramientas obligatorias
    Los mejores resultados operativos en la región provienen de países que han producido protocolos de accesibilidad detallados, claros y de uso obligatorio para su personal. Chile, México, Paraguay y República Dominicana son ejemplos de cómo la accesibilidad deja de depender de la interpretación individual cuando existen instructivos, guías operativas y manuales de actuación que establecen criterios homogéneos.
    Esta recomendación subraya la necesidad de transformar la accesibilidad comunicacional en una política sistemática, garantizando formatos como lengua de señas, lectura fácil, audiodescripción, pictogramas y videos accesibles. Los organismos electorales deben asumir que la comunicación inclusiva es un derecho electoral y no un complemento informativo. La accesibilidad comunicacional es muchas veces el punto de quiebre entre un proceso realmente inclusivo y uno que solo es accesible en teoría. 
    La implementación de protocolos debe acompañarse de una estrategia de formación continua para funcionariado y voluntariado, asegurando que el trato digno esté estandarizado y no dependa de la sensibilidad individual de quien atiende al electorado. Por ello, es deseable que los órganos electorales de la región avancen en la creación e institucionalización de Unidades de Accesibilidad permanentes dentro de sus estructuras, dotadas de atribuciones para diagnosticar barreras y proponer reformas. Fundamentalmente, se debe etiquetar un presupuesto específico y sostenible que integre la accesibilidad en el costo base de la organización electoral, garantizando su financiamiento anual y no solo del año electoral.
  4. Desarrollar sistemas de monitoreo, diagnósticos de accesibilidad y evaluación continua
    La región ha registrado avances importantes en materia de accesibilidad electoral; sin embargo, son pocos los países que cuentan con mecanismos sistemáticos y recurrentes de evaluación. Experiencias como las de República Dominicana, Paraguay y México muestran progresos valiosos en la documentación de lecciones aprendidas y en la evaluación de políticas implementadas durante procesos electorales previos. Aun así, la mayoría de los países carece de instrumentos estandarizados para identificar con precisión las brechas existentes, lo que limita la capacidad institucional para corregir fallas, planificar intervenciones y consolidar mejoras sostenidas en el tiempo.
    Esta recomendación propone que los organismos electorales institucionalicen auditorías de accesibilidad que permitan identificar barreras físicas, procedimentales y comunicacionales antes de cada elección. Contar con estas evaluaciones habilita la planificación estratégica, la asignación de recursos y la mejora continua del proceso electoral. Además, la generación de datos comparables permite que las autoridades electorales puedan justificar los presupuestos, ajustar la logística y anticipar las necesidades de formación.
  5. Incorporar a las PCD como actores activos del proceso electoral y no solo como electores
    La inclusión plena no se limita al momento del voto. Las experiencias de Uruguay, México, Perú y República Dominicana muestran que integrar a las PCD como funcionariado electoral, observadores, validadores de accesibilidad, gestores inclusivos o incluso como miembros de órganos desconcentrados transforma la manera en que las instituciones comprenden y aplican la accesibilidad.
    Esta recomendación apunta a una transición conceptual: de ver a las PCD como beneficiarias pasivas de ajustes, a reconocerlas como sujetos políticos autónomos y agentes protagónicos en la planeación, ejecución y evaluación de las medidas de accesibilidad electoral. Su incorporación directa en comisiones, mesas de trabajo y ejercicios de observación permite corregir sesgos operativos, anticipar barreras que solo son visibles desde la experiencia vivida y fortalecer la legitimidad y eficacia del proceso electoral. Asimismo, la inclusión de personas cuidadoras —como ocurre en el caso mexicano— y de organizaciones de la sociedad civil especializadas —práctica ya consolidada en otros países de la región— contribuye a enfoques más realistas, pertinentes y sostenibles. De este modo, el principio de “Nada sobre nosotros sin nosotros” deja de ser meramente declarativo y se convierte en un mecanismo efectivo de mejora institucional y gobernanza electoral inclusiva.
    En línea con lo anterior, es deseable complementar la inclusión en el ámbito electoral con acciones afirmativas para la representación. Se recomienda establecer cuotas obligatorias para candidaturas de PCD en listas legislativas; con ello se abrirían espacios que permitirían avanzar en nuevos incentivos virtuosos para la inclusión.
  6. Avanzar hacia una accesibilidad estructural basada en alianzas interinstitucionales y cooperación regional
    El panorama comparado evidencia que los países con mejores resultados son aquellos que han institucionalizado alianzas entre los órganos electorales, las instituciones nacionales de discapacidad, organizaciones de sociedad civil, ministerios sectoriales y actores comunitarios, e incluso, organismos internacionales. Chile, Colombia, Paraguay, Perú, México y República Dominicana son algunos ejemplos de esta lógica colaborativa.
    La accesibilidad electoral es una función dinámica y, en muchos casos, altamente compleja, pues depende tanto de las condiciones institucionales como de los contextos territoriales y sociales. Su implementación efectiva exige una coordinación permanente entre múltiples actores, incluyendo la realización de diagnósticos conjuntos, el desarrollo técnico de materiales accesibles, la validación continua de ajustes razonables, la formación especializada del personal y la articulación de redes de apoyo interinstitucionales y comunitarias. 
    En este marco, es recomendable fortalecer la accesibilidad digital como un eje estratégico de la inclusión electoral, promoviendo alianzas y esquemas de cooperación entre organismos electorales, entidades públicas, academia, sector tecnológico y organizaciones de la sociedad civil especializadas. Estas alianzas deben orientarse no solo a garantizar la accesibilidad de sitios web y plataformas institucionales. También deben promover el desarrollo y escalamiento de soluciones innovadoras, como herramientas digitales para la localización de recintos y mesas accesibles, aplicaciones de apoyo para personas con discapacidad sensorial o cognitiva, así como la exploración gradual y regulada de modalidades de votación electrónica accesible —cuando el país lo estime pertinente y bajo marcos normativos claros—. Integrar la transformación digital como eje del enfoque de futuro desde una lógica colaborativa permitirá ampliar el alcance de las medidas de inclusión, mejorar su calidad técnica y fortalecer su sostenibilidad en el tiempo.
    Además, la región tiene la oportunidad de avanzar hacia esquemas de cooperación internacional que permitan intercambiar mecanismos, formatos, instructivos y modelos operativos. Un enfoque regional consolidado potenciaría enormemente el aprendizaje institucional y facilitaría que países con menos recursos o con marcos insuficientes puedan avanzar de manera acelerada hacia modelos más robustos.
  7. Fortalecer mecanismos de protección, denuncia y tutela jurisdiccional frente a la discriminación y la coacción en el ejercicio del voto 
    La garantía del derecho al voto de las personas con discapacidad no se agota en la provisión de ajustes razonables o modalidades alternativas de sufragio. Requiere, además, mecanismos institucionales efectivos para prevenir, denunciar y sancionar prácticas de discriminación, coacción o sustitución de la voluntad. Los estándares internacionales en materia de derechos humanos establecen que la accesibilidad y la autonomía deben ir acompañadas de salvaguardias jurídicas que protejan la libre expresión de la voluntad política (CDPD, ONU, 2006). 
    En este sentido, se recomienda que los organismos electorales adopten protocolos claros y obligatorios para su personal en materia de confidencialidad, trato digno, consentimiento informado y respeto irrestricto a la autonomía de la persona votante con. Asimismo, se recomienda implementar mecanismos accesibles de denuncia y acompañamiento, disponibles antes, durante y después de la jornada electoral. Dichos mecanismos deben contemplar formatos accesibles, atención especializada y coordinación con instituciones de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. La experiencia comparada muestra que, sin estas salvaguardias, las medidas de inclusión pueden derivar en prácticas tutelares que contradicen el enfoque de derechos y el principio de igualdad ante la ley (IDEA Internacional, 2014). 
    Finalmente, resulta clave fortalecer el rol de las instancias jurisdiccionales electorales y constitucionales como garantes últimos de estos derechos, asegurando que cuenten con competencias claras, procedimientos accesibles y criterios interpretativos alineados con la CDPD. La posibilidad de impugnar actos u omisiones que vulneren la autonomía, la secrecía o la libertad del sufragio constituye un componente esencial de la exigibilidad del derecho al voto. Contar con tribunales electorales y órganos jurisdiccionales activos y capacitados en materia de discapacidad no solo refuerza la protección individual, sino que también contribuye a generar precedentes, corregir prácticas institucionales y consolidar sistemas electorales inclusivos con legitimidad democrática.
Capítulo 7

Conclusiones

La inclusión de las personas con discapacidad en los procesos electorales no es únicamente un compromiso ético o un asunto de justicia para casos particulares; constituye un mandato jurídico internacional y un estándar democrático obligatorio, respaldado por instrumentos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), la CIADDIS (OEA, 1999) y las directrices de la UIP–PNUD para la participación política inclusiva (UIP y PNUD, 2021). El análisis regional demuestra que, aunque existen avances relevantes en materia de accesibilidad y ajustes razonables, estos progresos siguen siendo parciales y desiguales.

La brecha entre países con desarrollos normativos robustos y aquellos donde persisten restricciones legales o prácticas excluyentes evidencia que la igualdad formal no se ha traducido en igualdad sustantiva. Los desafíos no responden a una sola causa, sino a la interacción de múltiples barreras: jurídicas, institucionales, físicas, informativas, tecnológicas y actitudinales. Las restricciones basadas en la capacidad jurídica, señaladas críticamente por el CRPD (ONU, 2014), continúan limitando el sufragio de personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

A ello se suman obstáculos persistentes en accesibilidad física, informativa y digital documentados por IDEA Internacional (2023), así como por organismos electorales como el INE, la ONPE, la JCE y la Justicia Electoral del Paraguay. La discriminación estructural operada a través del estigma y el capacitismo institucional constituye la barrera más arraigada y difícil de erradicar, incluso en sistemas con marcos avanzados. Mientras estas barreras subsistan, ninguna elección podrá considerarse plenamente inclusiva, lo que afecta la integridad electoral.

De igual manera, el fortalecimiento de la inclusión electoral requiere adoptar un enfoque interseccional que reconozca que las PCD no constituyen un grupo homogéneo. Asimismo, considera que las barreras al ejercicio de los derechos políticos pueden intensificarse cuando la discapacidad se cruza con otros factores como el género, la edad, el origen étnico, la pertenencia a pueblos indígenas o afrodescendientes, la ruralidad, la orientación sexual o la identidad de género. Los estándares internacionales de derechos humanos advierten que la discriminación múltiple y agravada afecta de manera desproporcionada a las mujeres con discapacidad y a otros grupos históricamente marginados, limitando su participación política efectiva (ONU, 2006 y 2016; CEDAW, 2010). En este sentido, las estrategias de accesibilidad electoral deben diseñarse desde una perspectiva sensible a estas intersecciones, incorporando datos desagregados, diagnósticos territoriales y mecanismos diferenciados de participación. Ello permite asegurar que la inclusión no sea meramente formal, sino sustantiva, equitativa y coherente con el principio de igualdad y no discriminación que sustenta la integridad democrática.

La evidencia comparada demuestra que las soluciones están al alcance. Los países que han asumido como meta mejorar en inclusión y que han institucionalizado la accesibilidad registran avances reales y sostenidos en línea con las recomendaciones de IDEA Internacional (2023). La adopción de modalidades alternativas, como el voto anticipado o el voto en casa, ha demostrado ser una herramienta importante para garantizar la universalidad del sufragio, mientras que la innovación tecnológica accesible confirma su capacidad de ampliar la participación, siempre que se aseguren estándares de seguridad y transparencia.

Finalmente, la participación activa de las propias personas con discapacidad en la toma de decisiones es coherente con el principio de “Nada sobre nosotros sin nosotros” promovido por la CDPD (ONU, 2006). Actuar ahora es imprescindible. La inclusión electoral no debe verse como un costo, sino como una inversión en legitimidad democrática, confianza ciudadana y cohesión social.

La región tiene la oportunidad de transformar avances aislados en políticas públicas universales y sostenibles, mediante reformas legales, fortalecimiento institucional, cooperación interinstitucional y financiamiento estable. Como enfatiza IDEA Internacional (2023), la accesibilidad electoral no es un complemento sino un componente esencial de la integridad electoral. América Latina y el Caribe están ante una decisión estratégica: avanzar hacia democracias accesibles, participativas e inclusivas o perpetuar un modelo que excluye sistemáticamente a millones de ciudadanos y ciudadanas. La democracia solo es plena cuando nadie queda atrás. Una elección solo es legítima cuando todas las personas pueden participar en igualdad de condiciones, autonomía y dignidad.

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Acerca del autor

Alvaro Castañón Cuevas es abogado por la Universidad Diego Portales, magíster en Derecho (LL.M.), con mención en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile, y estudiante de la Maestría en Políticas Públicas del Tecnológico de Monterrey. Cuenta con amplia trayectoria en fortalecimiento de la democracia, integridad electoral y transparencia. Fue integrante del Consejo Asesor Presidencial contra la Corrupción en Chile y ha trabajado en el Servicio Electoral de Chile y el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Ha participado en más de 40 misiones de observación electoral internacional.

Siglas y acrónimos

ANDISAgencia Nacional de Discapacidad (Argentina)
ASPAUTCorporación Educacional ASPAUT Viña del Mar (Chile)
CDPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
CEDAWConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
CIADComisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (Costa Rica)
CIADDISConvención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
CNECámara Nacional Electoral (Argentina) / Consejo Nacional Electoral (Colombia)
CNREComisión Nacional de Reformas Electorales (Panamá)
CONADISConsejo Nacional de Discapacidad (República Dominicana) / Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Perú)
CONAPDISConsejo Nacional de Personas con Discapacidad (Costa Rica)
CPAIComisión Permanente de Accesibilidad e Inclusión (Brasil)
CRPDComité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)
CRVComisión Receptora de Votos (Uruguay)
CVACabina de Votación Accesible (Argentina)
DINEDirección Nacional Electoral (Argentina)
DNIDocumento Nacional de Identidad
DUDHDeclaración Universal de los Derechos Humanos
EPRSEuropean Parliamentary Research Service (Servicio de Investigación del Parlamento Europeo)
EU EOMEuropean Union Election Observation Mission (Misión de Observación Electoral de la Unión Europea)
FUANFundación Unión Autismo y Neurodiversidad (Chile)
GECOMGuyana Elections Commission (Comisión Electoral de Guyana)
IECMInstituto Electoral de la Ciudad de México
IFESInternational Foundation for Electoral Systems (Fundación Internacional para Sistemas Electorales)
INEInstituto Nacional Electoral (México)
INCIInstituto Nacional para Ciegos (Colombia)
INSORInstituto Nacional para Sordos (Colombia)
JCEJunta Central Electoral (República Dominicana)
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales (México)
LSALengua de Señas Argentina
LSChLengua de Señas Chilena
LSMLengua de Señas Mexicana
LSPYLengua de Señas Paraguaya
ODSObjetivos de Desarrollo Sostenible
OMAPEDOficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (Perú)
ONPEOficina Nacional de Procesos Electorales (Perú)
ONUOrganización de las Naciones Unidas
ONU-CDHComité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
PAVPrograma de Accesibilidad para el Ejercicio del Voto (Costa Rica)
PCDPersonas con Discapacidad
PIDCPPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
RedisRegistro Interno de Personas con Discapacidad (Perú)
ServelServicio Electoral de Chile
SENADISSecretaría Nacional de Discapacidad (Panamá)
TEDHTribunal Europeo de Derechos Humanos
TSJETribunal Superior de Justicia Electoral (Paraguay)
TSETribunal Superior Electoral (Brasil) / Tribunal Supremo de Elecciones (Costa Rica)
UIPUnión Interparlamentaria
UNCPUnión Nacional de Ciegos del Perú

Agradecimientos

IDEA Internacional agradece al autor Álvaro Castañón Cuevas por su dedicación en la recopilación, elaboración y edición de la presente investigación. Este reconocimiento se hace extensivo a Marcela Ríos Tobar, Nicolás Liendo y Marcelo Vera, quienes contribuyeron con sus revisiones y comentarios. Manuel Rodríguez, Lisa Hagman y Tahseen Zayouna, del equipo de comunicaciones y publicaciones de IDEA Internacional, supervisaron la producción de este documento.

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En este informe, en ocasiones se utiliza el masculino genérico para referir tanto a hombres como a mujeres, a fin de aligerar el texto.

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DOI: <https://doi.org/10.31752/91179>
ISBN: 978-91-8137-132-1 (versión en pdf) 
ISBN: 978-91-8137-133-8 (HTML)

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