Election type

Dominican Republic

Dominican Republic

Answer
  • Presidential
  • Legislative
Source

Dominican Republic, Constitution (2015), accessed 19 June 2020

ARTICLE 81. REPRESENTATION AND COMPOSITION

The Chamber of Deputies shall be composed in the following manner:

1. One hundred and seventy-eight male or female deputies elected by territorial constituencies in representation of the National District and the provinces, distributed in proportion to the population density, with their being at least two representatives for each province in all cases.

2. Five male or female deputies elected at the national level by an accumulation of votes, preferably from parties, alliances, or coalitions that have not obtained seats and have achieved no less than one percent (1%) of the valid votes cast. The law shall determine their distribution.

3. Seven male or female deputies elected in representation of the Dominican community abroad. The law shall determine their form of election and distribution.

Dominican Republic, Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G.O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019, accessed 19 June 2020

Artículo 106.- Derecho al Sufragio de los Residentes en el Extranjero. Los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio para elegir presidente y vicepresidente de la República y a los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, específicamente a diputados y diputadas.

Párrafo.- Se considera elector en el exterior al ciudadano y ciudadana dominicano, mayor de dieciocho años y aquel que, aunque no lo haya cumplido, sea o hubiere sido casado, que resida en el exterior.

Artículo 108.- Del Registro de Electores en el Exterior. A los fines exclusivos de la elaboración del Registro de Electores Residentes en el Exterior, la solicitud de inscripción en el mismo será voluntaria y mediante la presentación de la cédula de identidad y electoral. Dicho registro estará a cargo de la Junta Central Electoral.

Artículo 113.- Elección por circunscripciones electorales. Las elecciones en el exterior para elegir a los diputados y diputadas, se hace mediante circunscripciones

electorales, con el objetivo de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas que resulten electos en las elecciones correspondientes sean una verdadera representación de los electores que los eligen. Siempre se informa a los partidos previamente a su creación.

Artículo 114.- Creación circunscripciones electorales. Se crean tres (3) circunscripciones electorales tomando como criterio el aspecto poblacional, geográfico y la distribución de los ciudadanos dominicanos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada circunscripción.

Párrafo I.- Las circunscripciones electorales partirán de la división en países, Estados y ciudades que han sido implementadas por la Junta Central Electoral, asignando la cantidad de diputados correspondientes de conformidad con el número de electores dominicanos, tomando en cuenta que la suma de los representantes por circunscripciones electorales debe coincidir con la cantidad de representantes que los dominicanos en el exterior tienen derecho a elegir, según lo establece la Constitución de la República. […]

Artículo 116.- Circunscripciones en el exterior. La Junta Central Electoral organiza las elecciones para la elección de los diputados y diputadas del exterior con las siguientes circunscripciones:

1) Primera Circunscripción (diputados a elegir: 3)

a) Canadá: Montreal y Toronto.

b) Estados Unidos: New York, Massachusetts, Rhode Island, New Jersey, Pennsylvania, Washington DC, Connecticut.

2) Segunda Circunscripción (diputados a elegir: 2)

a) Curazao: Curazao.

b) Estados Unidos: Miami.

c) Panamá: Panamá.

d) Puerto Rico: San Juan.

e) San Martin: San Marteen.

f) Venezuela: Caracas.

3) Tercera Circunscripción (diputados a elegir: 2)

a) España: Madrid y Barcelona.

b) Holanda: Amsterdan.

c) Italia: Milano.

d) Suiza: Zurich.

Comment

Dominicans who reside abroad can vote to elect the President and Vice President, and seven Deputies who represent Dominicans overseas.

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