Who can initiate an optional referendum at the national level?

Nicaragua
- President
- Legislative minority
- Registered electors
Ley Electoral, Ley No. 331
(Enacted in January 2000)
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Nica/Leyes/LeyElectoral.pdf
Artículo 133.
Plebiscito es la consulta directa que se hace alpueblo sobre decisiones que
dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo ycuya trascendencia incida en los intereses
fundamentales de la naci?n.
Artículo 134.
Referendo es el acto de someter directamente ante elpueblo leyes o reformas,
de car?cter ordinario o constitucional, para suratificaci?n.
Artículo 135.
La iniciativa del DecretoLegislativo de un plebiscito corresponde al Presidente de la República o directamente al pueblocuando ?ste as? lo solicite con un n?mero no menor de cincuenta mil firmas.
Artículo 136.
La iniciativa del DecretoLegislativo para un referendo corresponde a un tercio de los Diputados ante la Asamblea Nacional odirectamente al pueblo cuando ?ste as? lo solicite con un n?mero no menor de cincuenta mil firmas
ThePresident can initiate a referendum regarding issues of national relevance andone third of the members of the Legislature for any constitutional amendment orlegislative proposal. Referendums ofboth types can also be initiated by at least 50,000 voters registered.