Who can initiate an optional referendum at the national level?

Argentina
- President
- Legislative majority
Constitution of the Argentinian Nation (Constituciónde la Naci?n Argentina) Article 40
http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/AR/argentina-constitucion-de-la-nacion-argentina-2012
Law 25.432 onReferendum (2001-05-23) [Ley 25.432 Consulta popular vinculante y novinculante] Articles 1 and 7
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67518/norma.htm
Constitution
Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la C?mara de Diputados, podr? someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podr? ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Naci?n lo convertir? en ley y su promulgaci?n ser? autom?tica.
El Congreso o el presidente de la Naci?n, dentro de sus respectivas competencias, podr?n convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no ser? obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayor?a absoluta de la totalidad de los miembros de cada C?mara, reglamentar? las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Law on Referendum:
CONSULTA POPULAR VINCULANTE
ARTICULO 1? — El Congreso de la Naci?n, a iniciativa de la C?mara de Diputados, podr? someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepci?n de aquellos cuyo procedimiento de sanci?n se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinaci?n de la c?mara de origen o por la exigencia de una mayor?a calificada para su aprobaci?n.
ARTICULO 7? — La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional deber? efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos. La consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las C?maras del Congreso deber? ser aprobada por el voto de la mayor?a absoluta de miembros presentes en cada una de ellas.