Who prosecutes election-related criminal offences?

Uruguay
Ley de elecciones no 7.812 de 16 de enero de 1925,modificada por la ley n? 17.113, de 9 de junio de 1999 y por ley 17.239 de 2 demayo de 2000
Art. 193:
“Respecto de los delitos a que se refiere elart?culo 191 regir?n, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en losart?culos
Art. 196:
“Fac?ltase a la Corte Electoral para adoptar las disposicionesnecesarias al cumplimiento eficaz de esta ley.”
Source: http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/page.aspx?3,27,268,O,S,0
Ley 7.690 del Registro C?vico Nacional, actualizada
Art. 199:
“Son juecescompetentes para conocer de los juicios sobre delitos electorales:
En primera instancia, los Jueces LetradosDepartamentales en campa?a y los Jueces Letrados Correccionales en Montevideo.El sumario en Montevideo estar? a cargo de los Jueces Letrados de Instrucci?n.
En segunda instancia, los jueces del crimen, conexcepci?n de los radicados en los Departamentos de Salto, Paysand?, R?o Negro yArtigas, cuyo conocimiento corresponder? a los Jueces de lo Civil, Comercial yCorreccional, de las respectivas jurisdicciones.”