First instance body dealing with electoral disputes
Nicaragua
Texto de ley electoral con reformas incorporadas, aprobado el 26 de Mayo de2012
Art. 19:
“Los ConsejosElectorales tendr?n las atribuciones siguientes:
12) Admitir,tramitar y resolver las peticiones, reclamaciones, quejas y recursosinterpuestos ante su autoridad por ciudadanos u organizaciones políticasparticipantes en la elecci?n.”
Art. 132:
“De las actas sumatorias municipales o departamentales,los fiscales podr?n interponer recursos que ser?n resueltos en un plazo nomayor de tres d?as. De la resoluci?n de los recursos de impugnaci?n habr?apelaci?n ?nicamente ante el Consejo Supremo Electoral de conformidad con lapresente Ley.”
Art. 163:
“Los fiscales presentar?n su solicitud de correcci?n deerrores aritm?ticos o de nulidad ante la Junta Receptora de Votos. Esta laincluir? en el Acta de escrutinio y enviar? con el resto de documentaci?n de lavotaci?n al Consejo Electoral de sucircunscripci?n.”
Art. 164:
“El ConsejoElectoral Departamental o Regional de la circunscripci?n correspondiente,recibida la solicitud de nulidad o de correcci?n de errores aritm?ticos, laresolver? dentro de las cuarentiocho horas siguientes, notificando suresoluci?n al recurrente al Consejo Supremo Electoral.”