First instance body dealing with electoral disputes
Ecuador
Constitution of 20October 2008
Art. 221:
“El Tribunal Contencioso Electoral tendr?,adem?s de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Conocer y resolverlos recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y delos organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizacionespolíticas.
….
Sus fallos yresoluciones constituir?n jurisprudencia electoral, y ser?n de ?ltima instanciae inmediato cumplimiento.”
Source: http://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
Ley orgánica electoral,código de la democracia de 27 de Abril del 2009
Art. 137:
“La notificaci?n de losresultados electorales a los sujetos políticos, se efectuar? en el plazo deveinticuatro (24) horas, contado apartir de la fecha de cierre y culminaci?n de los escrutinios, en loscasilleros electorales y en la cartelera p?blica.
Los sujetos políticostendr?n un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, para que en forma fundamentadapuedan interponer su derecho de impugnaci?n o presentar los recursos para anteel Tribunal Contencioso Electoral.
De la adjudicaci?n deesca?os se podr? apelar en el t?rmino de dos d?as para ante el TribunalContencioso Electoral, y la impugnaci?n versar? solo respecto del c?lculomatem?tico de la adjudicaci?n, m?s no del resultado del escrutinio.'
Art. 142:
“Para el caso de presentarseimpugnaciones o recursos, se aplicar?n los mismos plazos establecidos para lajurisdicci?n provincial.”
Source: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35394757