First instance body dealing with electoral disputes
Costa Rica
Código electoral, Ley no. 8765 de 02 de septiembre de2009
Art. 35 - Apelaciones y quejas:
“Los acuerdos de las juntas cantonales y el conteoefectuado por las juntas receptoras devotos podr?n apelarse ante el TSE, de conformidad con los procedimientos establecidos en esteCódigo.”
Art. 219 - Objeto de la jurisdicci?nelectoral:
“Lajurisdicci?n electoral es ejercida de manera exclusiva y excluyente por el TSEy tiene como objeto garantizar la correcta aplicaci?n del ordenamiento jur?dicoelectoral.”
The Electoral Code (art. 219) stipulates that theSupreme Electoral Tribunal has exclusive competence to resolve electoraldisputes. Furthermore, article 35 states that any complaints related to theelection results shall be adjudicated by the Supreme Electoral Tribunal.