First instance body dealing with electoral disputes
Bolivia
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL N? 026, de 30 de junio de2010
Art. 214. (RECURSO DE APELACI?N).
I. “Lasdelegadas y los delegados de las organizaciones políticas, debidamenteacreditados, podr?n interponer verbalmente ante las y los Jurados de la mesa desufragio Recurso de Apelaci?n contra el Acta Electoral, por una o m?s de lascausales de nulidad previstas en esta Ley, antes del cierre de la Mesa deSufragio.
II. El Jurado Electoral conceder? inmediatamente elrecurso ante el Tribunal Electoral Departamental respectivo, dejando constanciaen el acta.”
Seealso “LEY DEL ?RGANO ELECTORAL PLURINACIONAL N? 018, DE 16 DE JUNIO DE 2010, Art. 31 (I): “Los Tribunales Electorales Departamentales son el m?ximo nivel yautoridad del ?rgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, conjurisdicci?n y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo lasdirectrices del Tribunal Supremo Electoral.”