First instance body dealing with electoral disputes

Chile

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Answer
Election Tribunal/Court
Source

LeyOrgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios No 18700(published 1988-04-19, last amended 2013-06-27), http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30082&idParte=0

 

TITULOIV

Delas Reclamaciones Electorales

Artículo96.- Cualquier elector podr? interponer reclamaciones de nulidad contra laselecciones y plebiscitos por actos que las hayan viciado, relacionados con: a)la elecci?n o funcionamiento de las Mesas Receptoras o Colegios Escrutadores olos procedimientos de las Juntas Electorales; b) el escrutinio de cada Mesa o losque practicaren los Colegios Escrutadores; c) actos de la autoridad o depersonas que hayan coartado la libertad de sufragio; d) falta de funcionamientode Mesas; e) pr?ctica de cohecho, de soborno o uso de fuerza y de violencia, yf) la utilizaci?n de un Padr?n Electoral diferente del que establece elart?culo 33 de la ley N?18.556, y que fue sometido a los procesos de auditor?ay reclamaci?n se?alados en el p?rrafo 2? del T?tulo II y el T?tulo III de dichaley. No proceder? en este caso la reclamaci?n de nulidad por las circunstanciasse?aladas en los art?culos 47 y 48 de ley N? 18.556.

      Las reclamaciones derivadas de los hechosanteriores s?lo proceder?n si los mismos hubieren dado lugar a la elecci?n deun candidato o de una opci?n distinta de las que habr?an resultado si lamanifestaci?n de la voluntad electoral hubiere estado libre del vicio alegado.

 

Artículo97.- Cualquier elector podr? solicitar la rectificaci?n de escrutinios cuando,en su opini?n, se haya incurrido en omisiones, calificaci?n errada de los votosv?lidos, marcados, objetados, nulos o en blanco por parte de la Mesa, erroresen las actas de escrutinios, en sus sumas y totales, diferencias entre lasactas o entre ellas y los certificados de escrutinios entregados a los apoderados,resultados mal imputados por los Colegios Escrutadores o en erroresaritm?ticos.

     Las solicitudes de rectificaciones deescrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos sepresentar?n ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorioen que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo,dentro de los seis d?as siguientes a la fecha de la elecci?n o plebiscito,debiendo acompa?arse en el mismo acto los antecedentes en que se funde. Si el ServicioElectoral no hubiere dado a conocer los resultados de alg?n Colegio Escrutadorantes del sexto d?a siguiente de la elecci?n, el plazo para efectuar lasreclamaciones y rectificaciones que tengan relaci?n con las Mesas de dichoColegio Escrutador se entender? prorrogado hasta el d?a siguiente de la fechaen que el Servicio Electoral entregue la informaci?n faltante.

      No se requerir? patrocinio de abogadopara deducir solicitud de rectificaci?n y reclamos de nulidad.

 

Artículo98.- Dentro del plazo de cinco d?as, contado desde la resoluci?n que acoja atramitaci?n el respectivo reclamo o solicitud, se rendir?n ante el TribunalElectoral Regional las informaciones y contrainformaciones que se produzcan,as? como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar ala nulidad.

    Vencido el plazo se?alado en el incisoanterior, el Tribunal remitir?, sin pronunciarse, todos los antecedentesreunidos al Tribunal Calificador de Elecciones.
Comment
The complaints arefiled with the corresponding regional electoral court, which collectsinformation and evidence and then forwards the complaint to the The Supreme ElectoralJustice Court without making ajudgement.
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