Board of the Electoral Service (Consejo Directivo del Servicio Electoral)

Chile
Chile, SERVEL, Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley N°18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema De Inscripciones Electorales Y Servicio Electoral (2017, last amended on 16 February 2021), accessed 9 July 2021
Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
Artículo 63.- El Consejo Directivo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la propuesta del Presidente de la República, se realizará una audiencia pública de presentación del candidato a consejero ante la Comisión del Senado que corresponda.
Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento temporal, el presidente será subrogado por el consejero que en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos casos, se procederá por sorteo. La representación del Consejo en eventos protocolares nacionales e internacionales, así como en las gestiones que se desarrollen ante cualquier entidad extranjera, le corresponderá al Presidente del Consejo o a quien, en subsidio, determine el Consejo.
El Presidente del Consejo durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o impedimento de aquel. […]
Chile, SERVEL, Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley N°18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema De Inscripciones Electorales Y Servicio Electoral (2017, last amended on 16 February 2021), accessed 9 July 2021
Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
Artículo 63.- El Consejo Directivo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la propuesta del Presidente de la República, se realizará una audiencia pública de presentación del candidato a consejero ante la Comisión del Senado que corresponda.
Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento temporal, el presidente será subrogado por el consejero que en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos casos, se procederá por sorteo. La representación del Consejo en eventos protocolares nacionales e internacionales, así como en las gestiones que se desarrollen ante cualquier entidad extranjera, le corresponderá al Presidente del Consejo o a quien, en subsidio, determine el Consejo.
El Presidente del Consejo durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o impedimento de aquel. […]
ARTICLE 94 BIS. An autonomous body with legal personality and patrimony of its own, called Electoral Service will exercise the administration, supervision and control of electoral processes and plebiscites; of the compliance with rules on transparency, limit and control of electoral spending; of the norms on political parties, and the other functions that a constitutional organic law establishes.
The senior management of the Electoral Service will correspond to a Directive Council, which shall exclusively exercise the powers conferred to it by the Constitutions and the laws. This Council will be composed of five Counselors appointed by the President of the Republic, with the agreement of the Senate, adopted by two-thirds of its active members. The Counselors will serve ten years in office, may not be appointed for another term and will be partially renewed every two years. […]
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Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
Artículo 63.- El Consejo Directivo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la propuesta del Presidente de la República, se realizará una audiencia pública de presentación del candidato a consejero ante la Comisión del Senado que corresponda.
Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento temporal, el presidente será subrogado por el consejero que en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos casos, se procederá por sorteo. La representación del Consejo en eventos protocolares nacionales e internacionales, así como en las gestiones que se desarrollen ante cualquier entidad extranjera, le corresponderá al Presidente del Consejo o a quien, en subsidio, determine el Consejo.
El Presidente del Consejo durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o impedimento de aquel. […]
Chile, SERVEL, Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley N°18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema De Inscripciones Electorales Y Servicio Electoral (2017, last amended on 16 February 2021), accessed 9 July 2021
Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
Artículo 63.- El Consejo Directivo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la propuesta del Presidente de la República, se realizará una audiencia pública de presentación del candidato a consejero ante la Comisión del Senado que corresponda.
Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento temporal, el presidente será subrogado por el consejero que en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos casos, se procederá por sorteo. La representación del Consejo en eventos protocolares nacionales e internacionales, así como en las gestiones que se desarrollen ante cualquier entidad extranjera, le corresponderá al Presidente del Consejo o a quien, en subsidio, determine el Consejo.
El Presidente del Consejo durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o impedimento de aquel. […]
Chile, SERVEL, Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley N°18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema De Inscripciones Electorales Y Servicio Electoral (2017, last amended on 16 February 2021), accessed 9 July 2021
Artículo 64.- Para ser designado consejero del Servicio será necesario, además de cumplir con los requisitos generales para ocupar cargos públicos, poseer título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado y no haber desempeñado cargos de representación popular, de ministro de estado, de subsecretario, de intendente, de gobernador o de miembro de la directiva central de un partido político en los cinco años anteriores a su designación.
Tampoco podrán ser consejeros las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.
Los consejeros no podrán estar afiliados a partidos políticos mientras ejerzan su cargo.
La función de consejero no es delegable y se ejerce colectivamente, en sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad a la ley.