Voting method
Costa Rica
Supreme Electoral Tribunal of Costa Rica (Tribunal Supremo Electoral de Elecciones de Costa Rica), Electoral Code Law No. 8765 (Código Electoral Ley n.° 8765), accessed 3 March 2026
ARTÍCULO 189.- Juntas receptoras de votos en el extranjero: El TSE podrá instalar las juntas receptoras de votos que considere necesarias para garantizar la participación de las ciudadanas y los ciudadanos nacionales que se encuentren fuera del país. Las juntas receptoras podrán ser ubicadas en los consulados que Costa Rica mantenga abiertos en territorio extranjero o en el lugar que autorice el Tribunal, según propuesta de la autoridad consular. El Tribunal deberá comunicar, oportunamente, a los electores de la ubicación de los centros de votación.
ARTÍCULO 190.- Solicitud de traslado: Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen emitir su voto en el extranjero deberán realizar su solicitud de traslado de domicilio electoral ante el TSE o en la forma que este señale. Cuando se realice la solicitud ante la sede diplomática, se trasladará al Tribunal para su aprobación final. Para tal efecto, se seguirán los mismos trámites que para los cambios de domicilio electoral en el interior del país.