Electoral system family
Costa Rica
Supreme Electoral Tribunal of Costa Rica (Tribunal Supremo Electoral de Elecciones de Costa Rica), Electoral Code Law No. 8765 (Código Electoral Ley n.° 8765), accessed 3 March 2026
Capítulo VI: Sistema de adjudicación de cargos
Artículo 201.- Diversos sistemas que se emplean en la elección para presidente y vicepresidentes y adjudicación de plazas de diputados(as): La elección para presidente y vicepresidentes de la República se hará por el sistema de mayoría establecido en el aparte primero del artículo 138 de la Constitución Política. En caso de empate se estará a lo establecido en dicha norma. La adjudicación de los escaños de diputado a la Asamblea Legislativa o a una constituyente, de los regidores, de los miembros de los concejos municipales de distrito y miembros de los concejos de distrito, se realizará por el sistema de cociente y subcociente.
Artículo 202.- Elección de alcalde, intendentes y síndicos: El alcalde municipal, los(as) intendentes, los(as) síndicos y sus suplentes se declararán elegidos(as) por el sistema de mayoría relativa en su cantón y distrito, respectivamente. En caso de empate, se tendrá por elegido(a) el candidato(a) de mayor edad y a su respectiva suplencia.
Artículo 203.- Definición de cociente y subcociente: Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, entre el número de plazas a llenar mediante dicha elección. Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%), de esta.
Artículo 204.- Determinación del cociente y el subcociente: El cociente y el subcociente para la elección de una asamblea constituyente se forma tomando como dividendo la votación total válida del país. Para la elección de diputados(as) a la Asamblea Legislativa, el dividendo será la votación total válida de la respectiva provincia; para la elección de regidores(as), tomando la votación total válida del cantón respectivo y para la elección de miembros de concejos de distrito y de concejos municipales de distrito, el dividendo será la votación total válida del distrito administrativo.
Artículo 205.- Declaratorias por cociente y subcociente: En los casos de elección por cociente y subcociente, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declarará elegido(a) en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos(as) como cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trate; se continuará en el orden decreciente de los partidos. Si quedan plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de estas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo, también, los partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual. Si aún quedan plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior. Ese mismo sistema se aplicará en el caso de que ninguno de los partidos alcance cociente.