How is the national electoral register created?

Ecuador
ACE Network, Organic Law on Elections and Political Organizations, Code of Democracy (2023) (Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas, Código de la Democracia (2023)), accessed 11 February 2025
Art. 78.- El registro electoral es el listado de personas mayores de dieciséis años, habilitadas para votar en cada elección, es elaborado por el Consejo Nacional Electoral con base en la información que obligatoriamente remitirá el Registro Civil o la entidad encargada de la administración del registro de las personas; se complementará con la inscripción que voluntariamente realicen las y los extranjeros residentes en el país, mayores de dieciséis años para poder ejercer su derecho al sufragio. El Consejo Nacional Electoral será el responsable de organizar y elaborar el registro electoral de los ecuatorianos domiciliados en el exterior, en coordinación con los organismos pertinentes.
Los padrones electorales constituyen el segmento del registro nacional electoral utilizado para cada junta receptora del voto; el Consejo Nacional determinará el número de electores que constará en cada padrón electoral. Los padrones se ordenarán alfabéticamente de acuerdo a los apellidos y nombres.
El estado civil de las personas no afectará ni modificará su identidad.
En caso de que deba realizarse una segunda vuelta electoral para elegir presidente y vicepresidente de la República, no podrán alterarse por ningún concepto los padrones electorales de la primera vuelta, ni el número de electores por cada junta receptora del voto, tampoco podrán incluirse en el registro nuevos electores.
El Consejo Nacional Electoral, noventa días plazo previo a la convocatoria a cada proceso electoral, mediante resolución, dispondrá que a través de los organismos desconcentrados y previa solicitud, se entregue, según la jurisdicción que corresponda, el registro electoral depurado y actualizado a las organizaciones políticas legalmente reconocidas. En la misma resolución dispondrá además, que el mismo sea puesto en conocimiento de la ciudadanía a través del portal web oficial del Consejo Nacional Electoral.
Las organizaciones políticas podrán presentar observaciones sustentadas al registro electoral en los quince días posteriores a la resolución de entrega del mismo. Las observaciones serán absueltas en el plazo máximo de diez días.
El registro electoral depurado y actualizado será publicado en el plazo máximo de treinta días previo a la convocatoria al proceso electoral.
Nota: Inciso cuarto sustituido, quinto, sexto y séptimo agregados por artículo 30 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 134 de 3 de Febrero del 2020.