Electoral system for national legislature

El Salvador

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El Salvador, TSE, CÓDIGO ELECTORAL (2023), accessed 25 February 2024

Art. 13.- la asamblea legislativa estará compuesta por 60 diputados o diputadas propietarios e igual número de suplentes.

Habrá tantas circunscripciones electorales, cómo departamentos, en que se divide el territorio de la república para la administración política.

Cada circunscripción se integrará con al menos 2 diputados o diputadas propietarios e igual número de suplentes.

Se establecerá un cociente nacional de población, resultante de dividir el número de habitantes, según el último censo nacional de población, entre el número de diputados o diputadas que conformarán la asamblea legislativa.

Para establecer el número de diputados o diputadas por circunscripción, se dividirá el número de habitantes de cada circunscripción, entre el cociente nacional de población.

Si faltaren una o más diputaciones que asignar del total de los componentes de La asamblea legislativa, éstos se asignarán a las circunscripciones electorales de Mayor residuo de población, hasta completar el número de sesenta diputados o diputadas.

Según este método y en base al último censo nacional de población, las circunscripciones electorales departamentales quedarán conformadas de la siguiente manera:

A. San salvador, 16 diputados o diputadas;

B. Santa ana, 5 diputados o diputadas;

C. San miguel, 5 diputados o diputadas;

D. La libertad, 7 diputados o diputadas;

E. Sonsonate, 5 diputados o diputadas;

F. Usulután, 4 diputados o diputadas;

G. Ahuachapán, 3 diputados o diputadas;

H. La paz, 3 diputados o diputadas;

I. La unión, 2 diputados o diputadas;

J. Cuscatlán, 2 diputados o diputadas;

K. Chalatenango, 2 diputados o diputadas;

L. Morazán, 2 diputados o diputadas;

M. San vicente, 2 diputados o diputadas; y,

N. Cabañas, 2 diputados o diputadas. (23)

ART. 217.- Los diputados y diputadas a que se refiere el artículo 13 de este código, se elegirán en cada circunscripción electoral departamental, y para estos efectos se utilizará el método denominado d'hondt, resultando su aplicación de la manera siguiente:

A) Podrán participar en la asignación de los diputados de un departamento, los partidos o candidatas y/o candidatos no partidarios que hubieren obtenido votos válidos emitidos en la circunscripción electoral 

B) Se determinará el número de votos válidos obtenidos por cada partido y/o de cada candidata o candidato no partidario.

C) El total de votos válidos obtenidos por cada partido, candidata o candidato independiente se dividirá, entre, 1 entre 2, entre 3 y así sucesivamente hasta el número total de diputados que corresponda a la circunscripción electoral departamental de que se trate.

D) Los cocientes parciales obtenidos por cada partido son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cocientes igual al número de los diputados a elegir en la circunscripción electoral departamental.

Los diputados o diputadas se asignarán a cada partido y/o a cada candidata o candidato no partidario en su caso, en la medida en que obtengan uno o más de los cocientes mayores cómo se indica en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

En una circunscripción que tiene asignado 6 diputados, con participación de 6 partidos y candidatas o candidatos no partidarios si los hubiere, la distribución de diputados será así: […]

 

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Open list proportional representation using D'hondt method for allocation of seats. 60 deputies are elected in 14 multi-seat constituencies, which will return between 2 and 16 deputies each.

 

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