40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit?

Dominican Republic

Dominican Republic

Answer
It depends on the office
Source

Artículo 42.- Regulaciones sobre el gasto de la precampaña. Los gastos que realicen los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular, no podrán rebasar los siguientes límites o topes: 1) Presidenciales: Setenta pesos dominicanos (RD$70.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Sesenta pesos dominicanos (RD$60.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: Cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) para alcaldes y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00) para directores distritales y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements. Chapter V, Art. 42, 2018.

Artículo 204.- Tope en el gasto de campaña electoral. El límite de gasto por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a 1.75 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. En tanto, los candidatos tendrán los siguientes topes: 1) Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Ciento cinco punto cero (RD$105.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: ochenta y siete punto cincuenta (RD$87.50) pesos dominicanos para alcaldes y directores de distritos municipales cuarenta y tres (RD$43.75) pesos dominicanos para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón: Director ciento cincuenta pesos (RD$150.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019

 

Comment

Regulations on spending limits are in place for pre-campaign and campaign periods.

Art. 42 defines pre-campaign expenses as all internal activities carried out with the purpose to define the candidacies for charges contested in the popular election. Spending limits vary from office to office (Law 33-18. Ch.V).

Art 2014 of the Law 15-19 on the Electoral Regime, 2019 defines the campaign expenses limit.

Close tooltip