17. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election, what is the limit?

Dominican Republic

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Answer
Maximum 1% of the total established spending limit for each type of election
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Artículo 42.- Regulaciones sobre el gasto de la precampaña. Los gastos que realicen los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular, no podrán rebasar los siguientes límites o topes: 1) Presidenciales: Setenta pesos dominicanos (RD$70.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Sesenta pesos dominicanos (RD$60.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: Cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) para alcaldes y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00) para directores distritales y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 

Párrafo II.- Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en el presente artículo. P

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements, 2018.

Artículo 204.- Tope en el gasto de campaña electoral. El límite de gasto por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a 1.75 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. En tanto, los candidatos tendrán los siguientes topes: 1) Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Ciento cinco punto cero (RD$105.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: ochenta y siete punto cincuenta (RD$87.50) pesos dominicanos para alcaldes y directores de distritos municipales cuarenta y tres (RD$43.75) pesos dominicanos para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón: Director ciento cincuenta pesos (RD$150.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Párrafo II.- Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en el presente artículo.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

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