30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding?

Nicaragua

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Proportional to votes received
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Artículo 99 El Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hubieren participado en las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano. Dicho reembolso se otorgará a las Organizaciones Políticas de acuerdo al porcentaje de los votos válidos que haya obtenido en la Elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. Debiendo rendir cuentas en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Supremo Electoral.

De igual forma se asignará una partida presupuestaria específica del punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República, destinada a reembolsar los gastos en que incurrieron los partidos o alianzas que hubieren participado en las elecciones Municipales, teniendo como referencia la sumatoria de los votos obtenidos en la Elección de Alcaldes o Alcaldesas y Vicealcaldes o Vicealcaldesas; del punto veinticinco por ciento (0.25%) para las elecciones de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, debiéndose usar los mismos procedimientos y requisitos establecidos en el párrafo anterior para el entero del reembolso a las organizaciones que participaron en la elección correspondiente.

Artículo 101 El Consejo Supremo Electoral, previa aprobación de la Contraloría General de la República, acreditará a cada partido político o alianza de partidos, su derecho a recibir el reembolso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
 

Ley No. 1070, 201

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