52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors?

Costa Rica

Costa Rica

Answer
Yes
Source

Código electoral 8765, 2009 (reformado 2021)

ARTÍCULO 135.- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto. Quien ocupe la tesorería del partido político deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año

ARTÍCULO 133.- Requisitos del informe Los informes de las contribuciones, las donaciones o los aportes que deberán rendir los tesoreros o las tesoreras de los partidos políticos al TSE incluirán una lista detallada que indique el nombre completo y el número de cédula de identidad de cada donante, el monto de la contribución o su tasación si ha sido en especie y si la contribución ha sido realizada para las actividades propias de la agrupación política, o si es aportada con ocasión de la actividad política de un candidato o una candidata o precandidato o precandidata oficializado por el partido político para que ocupe algún puesto de elección popular.

En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros deberán suministrar como anexo de los citados informes trimestrales, copias certificadas del auxiliar de la cuenta bancaria en donde conste el número de depósito, el estado de cuenta bancaria y de los estados contables del período, emitidos por un contador público autorizado.

Close tooltip