48. Do political parties have to report on their election campaign finances?

Venezuela

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Yes
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Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 272.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos,  están en la obligación de realizar mensualmente, a través del Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas, la carga de movimiento del financiamiento de la campaña electoral, dentro de los primeros cinco (5) días al vencimiento de cada mes.
ARTÍCULO 273.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos deberán presentar, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de celebración de las elecciones, la rendición de cuentas definitiva del financiamiento de la campaña electoral, a través del Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas, el cual emitirá una Constancia
de Rendición de Cuentas. En los casos de alianzas, cada uno de sus integrantes deberá presentar la rendición de cuentas por separado.
ARTÍCULO 274.- Las organizaciones con fines políticos, así como las candidatas y candidatos que se retiren del proceso electoral, luego de iniciado el lapso de la campaña electoral, están obligados a rendir cuentas en el lapso establecido en el artículo anterior del presente Reglamento. Igualmente, están obligados a rendir cuentas las candidatas o candidatos sustitutos de aquellos.  

ARTÍCULO 258.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos están en la obligación de inscribirse en el Registro de Información Financiera Electoral dentro de los cinco (05) días anteriores al inicio de la campaña electoral, a través de la planilla diseñada para tal fin, en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, cargando la información que le permitirá al usuario crear el nombre y contraseña para continuar con la inscripción. El Sistema Automatizado emitirá al usuario un ejemplar de la planilla de solicitud de inscripción, la cual deberá ser presentada en la oportunidad de consignar los cuadernos o libros contables. En los casos de sustituciones o modificaciones de postulaciones, las
candidatas o candidatos sustitutos que no hubieren sido postulados con anterioridad deberán, igualmente, inscribirse en el mencionado Registro de Información Financiera Electoral, a través del Sistema Automatizado. 

ARTÍCULO 259.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos deberán registrar, a través del Sistema Automatizado, la información de los ingresos, gastos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar, dentro de los primeros cinco (5) días continuos al vencimiento de cada mes. El Sistema Automatizado será activado cinco (5) días antes al inicio de la campaña electoral establecidos en el cronograma del Consejo Nacional Electoral. Como constancia del registro efectuado podrán imprimir la planilla para sus archivos.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En los casos en que las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos no tengan acceso al Sistema Automatizado, deberán acudir a la Oficina Nacional de Financiamiento u Oficina Regional Electoral  respectiva, según sea el caso, a los fines de cumplir con su registro en el Sistema Automatizado.

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