13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate?

Venezuela

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Answer
Yes
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Constitución

Artículo 67. (...) No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones: Artículo 25. Son obligaciones de los partidos políticos:

(...) 4. No aceptar donaciones o subsidios de las entidades públicas, tengan o no carácter autónomo; (...)

Artículo 35. Las publicaciones, radio-emisoras, televisoras y demás medios oficiales de cultura y difusión, no podrán ser utilizados por ningún partido político para su propaganda.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

ARTÍCULO 221.- Las funcionarias y funcionarios en general, están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, en consecuencia, les está prohibido:
(...)  2. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas, inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio.
3. Usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político.
4. Utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras o electores, de las comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura.
5. Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata o candidato, organización con fines políticos o grupo de electoras o electores y de las comunidades u organizaciones indígenas.  

ARTÍCULO 222: Los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas. No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral.  

ARTÍCULO 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
(...) 2. Donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Sentencia N° 780, Expediente N° 06-0785). 08/05/2008): "el contenido y alcance de la norma contenida en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la proscripción de aportar fondos públicos a las asociaciones políticas, no limita que en el marco del proceso electoral y como gasto inherente a una fase esencial del mismo, el Estado (de acuerdo con el principio de legalidad presupuestaria y observando el principio de reserva legal que impera en materia de elecciones, según dispone el artículo 156.32 de la Carta Fundamental), destine fondos con el objeto de financiar el desarrollo de las campañas electorales, de los partidos y asociaciones políticas inscritos ante el ente comicial, en el contexto del pluralismo político como elemento esencial de la democracia participativa y racional, pero que en todo caso, requiere ex profeso, de regulación normativa por parte de la Asamblea Nacional, porque en esto descansa el ejercicio de la reserva legal".

Comment

There is a ban on financing political asociations with public resources. The Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal of Justice interpreted the Constitution and established that the ban does not extend to election campaigns, but that it required regulation from the National Assembly. 

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