55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates?

Uruguay

Uruguay

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EMB
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Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 17, 34, 52

Artículo 17: El comité de campaña deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren todas las contribuciones 
recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada. Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de la campaña. El comité de campaña estará obligado a informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, que remitirá a la Corte Electoral 30 (treinta) días antes de cada elección. 

Artículo 34 : Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto eleccionario, el comité de campaña deberá presentar a la Corte Electoral
una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados. Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas teniendo 30 (treinta) días adicionales del plazo preceptuado. 

Artículo 52: Los partidos políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de los 120 (ciento veinte) días de vencido el año civil, rendición de cuentas
detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio. 

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