56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations?

Ecuador

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  • EMB
  • Auditing agency
  • Other
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Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 211.- El Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de control que en esta materia
contempla la Constitución de la República y la ley.
El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales.
Lo anterior, no limita las funciones y atribuciones del Servicio de Rentas Internas para la determinación de obligaciones tributarias, de la Contraloría General del Estado para la determinación del uso de recursos y bienes públicos y del Tribunal Contencioso Electoral para la revisión de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la determinación de responsabilidades por infracciones electorales.
El Consejo Nacional Electoral publicará durante y después del proceso electoral, toda la información relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos, a través de la página oficial de internet del Consejo Nacional Electoral, que permita la consulta y supervisión oportuna por parte de la ciudadanía.

Art. 229.- Los registros y contabilidad a que se refiere la presente ley, deberán mantenerse durante todo el proceso electoral y se conservarán por cinco años después de su juzgamiento. Podrán ser examinados en cualquier tiempo, dentro de este plazo, por el Consejo Nacional Electoral y por el Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 362.- Los partidos y movimientos deberán contar con una cuenta única para la campaña electoral y otra exclusiva para su gestión y funcionamiento político organizativo.
Es obligación del responsable económico de cada partido político o movimiento político llevar registros contables, de acuerdo a las normas ecuatorianas de contabilidad vigentes, que deberá ser firmada por un contador público autorizado. Los libros y documentos de respaldo de todas las transacciones serán conservados durante diez años después de realizadas las mismas.
Las organizaciones políticas que hubieren recibido financiamiento deberán presentar un informe anual de la utilización de los recursos públicos ante el Consejo Nacional Electoral, el que podrá solicitar la auditoría de la Contraloría General del Estado. Esta, también podrá actuar de oficio si recibiere denuncias sobre la mala utilización de los recursos públicos. 

Art. 366.- El control de la actividad económico financiera de los partidos políticos, así como el control del gasto electoral de las organizaciones políticas corresponderá exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.

Art. 369.- El Consejo Nacional Electoral también tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales primarias dentro de cada organización política, partido y movimiento político.
El Consejo Nacional Electoral publicará los informes presentados y el resultado de su dictamen en su página WEB.

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EMB is the institution that examines financial reports and investigates. But it does not deny the responsibility of the national auditing agency (Servicio de Rentas Internas) and General Comptroller of the Republic (Contraloría General de la República).

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