40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit?

Ecuador

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Answer
Spending limit depends on the public office election. For national and provincial assemblymen, governors and regional governors and the binomial prefecture and vice prefecture: limit is the amount resulting from multiplying the value of of zero comma fifteen cents of the United States of America by the number of citizens recorded in the registry of the respective jurisdiction. In no case will the spending limit be less than US$ 15,000.
Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 209

Art. 209.- Ningún sujeto político que intervenga en este proceso electoral, podrá exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad, de los siguientes límites máximos:
1. Elección del binomio de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional. En caso de existir segunda vuelta, el monto máximo de gasto permitido para cada binomio, será el cuarenta por ciento del fijado para la primera vuelta. En estos valores se incluyen los gastos de promoción por estas candidaturas que se efectuaren en el exterior.
2. Elección de miembros de el Parlamento Andino; Elección de representantes ante el Parlamento Andino: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma cero cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional.
3. Elección de asambleístas nacionales y provinciales, gobernadoras y gobernadores regionales, y el binomio de prefectura y viceprefectura: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdicción. En ningún caso el límite del gasto será inferior a US $ 15.000.
4. Elección de asambleístas del exterior: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en la registro de la respectiva circunscripción especial.
5. Elección de alcaldesas o alcaldes metropolitanos y municipales: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma veinte centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro metropolitano o cantonal. En los cantones que tengan menos de treinta y cinco mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y en los que tengan menos de quince mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
6. Elección de consejeras y consejeros regionales: el monto máximo será el 60% del monto fijado para el respectivo gobernador regional.
7. Elección de concejales: el monto máximo será el 60% del valor fijado para el respectivo alcalde municipal. 8. Elección de vocales de juntas parroquiales: La cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial. En ningún caso el límite del gasto será inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América. 9. En razón de las peculiares características geográficas de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos, el monto máximo de gasto electoral provincial se incrementará en un 20 %. El pago por concepto del impuesto al valor agregado (IVA), por su naturaleza, no será considerado para determinar el monto máximo del gasto electoral.

 

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