23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities?
Ecuador
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 222.- Los ingresos que las organizaciones políticas y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas financieras de sus bienes, así como de sus actividades promocionales, no podrán superar el 50% del monto máximo de gastos electorales autorizado. Art. 359.- El patrimonio de los partidos y movimientos políticos podrá integrarse también (...) por las rentas ocasionales generadas por sus inversiones, donaciones o legados.
There is not a ban for comercial activities, but limits to the profit and the incorporation as an income in an election campaign: Income obtained by financial income of assets and promotion activities cannot surpass 50% of the authorized spending limit.