How is the national electoral register created?

Panama

Panama

Answer
Created by the EMB using its own data collection and/or other sources of data
Source

Panama, Electoral Code 1983 (as of November 2017), [in Spanish], accessed 16 May 2019

Artículo 12. Todo ciudadano está obligado a empadronarse en el lugar de su residencia en los censos electorales que se realicen para la elaboración o actualización del Registro Electoral, de acuerdo con los procedimientos o modalidades que para tales efectos establezcan el Tribunal Electoral y la Contraloría General de la República.

Artículo 13. Todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral deberá declarar oportunamente ante los funcionarios respectivos del Tribunal Electoral, bajo la gravedad del juramento, su cambio de residencia de un corregimiento a otro. Cuando el trámite se haga ante la Dirección Nacional de Organización Electoral, el cambio tendrá que hacerse ante el funcionario de la oficina distrital que corresponda al corregimiento de la nueva residencia del ciudadano.

Artículo 16. Las instituciones públicas, las empresas y entidades particulares colaborarán con el Tribunal Electoral en la actualización de la declaración de residencia de los ciudadanos que se hallan bajo su dependencia o de los que, al utilizar sus servicios, deban manifestar su lugar de residencia.

Artículo 17. La depuración del Registro Electoral es permanente y tiene por objeto actualizar los cambios de residencia y excluir las inscripciones que se refieren a:

1. Ciudadanos fallecidos.

2. Ciudadanos que hayan perdido la nacionalidad.

3. Nacionales mayores de edad que tengan suspendida la ciudadanía o los derechos ciudadanos.

4. Inscripciones repetidas.

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