67. Are there provisions for conflict of interests for candidates and/or elected officials?

Peru

Peru

Answer
Yes
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Artículo 107o.- No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República:

a. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las autoridades regionales, si no han

renunciado por lo menos seis meses antes de la elección;

b. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio

Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo 6 (seis)

meses antes de la elección;

c. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de

Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos

Privados de Pensiones, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección;

d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo

menos seis meses antes de la elección;

e. El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la

Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección.

Source: Artículo 107, Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859​, 1997

 

Artículo 113o.- No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el

Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (06) meses antes de la fecha de las elecciones:

a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales;

b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio

Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo;

c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de

Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos

Privados de Pensiones; y

d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

Source: Artículo 113, Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859​, 1997

 

Artículo 8.- No pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones:

1. Los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores

2. Los Miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos integrantes del Sistema Electoral.

3. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional.

4. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.

Source: Artículo 8 Ley de Elecciones Municipales Ley N° 26864​, 1997

 

Artículo 9.- Están impedidos de ser candidatos en elecciones municipales:

1. Los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

2. El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo con el candidato que postula a la Alcaldía o a Regidor, cuando postulen en la misma lista.

3. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones.

4. Los ciudadanos a los que se refieren los incisos 7o., 8o. y 9o. del artículo 23o. de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Source: Artículo 9, Ley de Elecciones Municipales Ley N° 26864​, 1997

 

Artículo 14.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

1)El presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República

2) Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.

3) Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones:

  1. Los ministros y viceministros de Estado.
  2. Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional.
  3. El Contralor General de la República.
  4. Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
  5. Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
  6. El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva.
  7. El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  8. El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat).
  9. Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.

4) Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

  1. Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional.
  2. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.
  3. Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
  4. Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales.
  5. Los gobernadores y tenientes gobernadores.

5) También están impedidos de ser candidatos:

  1. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a ley.
  2. Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud.
  3. Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados de conformidad con el Artículo 100° de la Constitución.
  4. Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33° de la Constitución Política del Perú.

Source: Artículo 14, LEY DE ELECCIONES REGIONALES LEY N° 27683​, 2002

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