29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding?

Chile

Chile

Answer
  • Representation in elected body
  • Share of votes in previous election
  • Participation in election
  • Registration as a political party
Source

Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 17, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de   la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

 

Artículo 14.- Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, alcaldes, consejeros regionales o concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento. Aquellos partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza anterior tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios. Tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos. Se entenderá por elección de igual naturaleza aquélla en que corresponda elegir los mismos cargos, y en las mismas circunscripciones, distritos o comunas. Las cantidades indicadas en este inciso serán pagadas directamente por el Fisco, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas en los registros a que se refieren los artículos 21 de la ley Nº18.700, y 116 de ley N°18.695, a los partidos y candidatos independientes fuera del pacto que corresponda. De las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los administradores generales electorales o por los administradores electorales, tratándose de candidatos independientes, de conformidad con las normas previstas en el título III de esta ley.

LEY N° 19.884
SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

Close tooltip