Political Finance Database

Venezuela

Venezuela

Bans and limits on private income
Public funding
Regulations of spending
Reporting, oversight and sanctions
Question Value
1. Is there a ban on donations from foreign interests to political parties?
Code
Yes
Comment

There is a ban on donation from foreign interest to political parties, that extends not only to foreign States and corporate  (foreign enterprises and with foreign headquarters), but also to any funding from a foreign origin, even if it finances national organizations or foundations (public or private).

Source

Ley de Partidos Políticos:

Artículo 25. Son obligaciones de los partidos políticos:
4. No aceptar donaciones o subsidios (...) de las compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero; (...)  de Estados extranjeros y de organizaciones políticas extranjeras.

Ley Orgánica de Procesos Electorales Artículo 75. No se permitirá la propaganda electoral que:
14.Sea financiada con fondos de origen extranjero.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

ARTÍCULO 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de: 

(...)3. Compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero.
(...) 5. Gobiernos, organismos o personas extranjeras no residentes.
6. Organizaciones nacionales que reciban aportes de organismos o Estados extranjeros.
(...) 8. Fundaciones de carácter público o de carácter privado que reciban recursos del gobierno nacional o de Estados u organismos extranjeros. (...)

2. Is there a ban on donations from foreign interests to candidates?
Code
Yes
Source

Ley de Partidos Políticos:

Artículo 25: Son obligaciones de los partidos políticos:
4. No aceptar donaciones o subsidios (...) de las compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero; (...)  de Estados extranjeros y de organizaciones políticas extranjeras.  

Ley Orgánica de Procesos Electorales

Artículo 75: No se permitirá la propaganda electoral que:

14.Sea financiada con fondos de origen extranjero.                      

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 257: No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
(...)3. Compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero.
(...) 5. Gobiernos, organismos o personas extranjeras no residentes.
6. Organizaciones nacionales que reciban aportes de organismos o Estados extranjeros.
(...) 8. Fundaciones de carácter público o de carácter privado que reciban recursos del gobierno nacional o de Estados u organismos
extranjeros. (...)

3. Is there a ban on corporate donations to political parties?
Code
No
Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
1. Donaciones o aportes anónimos.
2. Donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos.
3. Compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero.
4. Empresas concesionarias de obras o servicios públicos.
5. Gobiernos, organismos o personas extranjeras no residentes.
6. Organizaciones nacionales que reciban aportes de organismos o Estados extranjeros.
7. Actividades ilícitas, calificada así por el ordenamiento jurídico nacional.
8. Fundaciones de carácter público o de carácter privado que reciban recursos del gobierno nacional o de Estados u organismos extranjeros.
9. Aportes, contribuciones o donaciones que se efectúen mediante depósitos o transferencias a través del sistema financiero o cualquier otro método, que haga difícil o imposible la identificación del contribuyente.

Ley Orgánica de Procesos Electorales

Artículo 75: No se permitirá la propaganda electoral que:
(…) 6.Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos y las candidatas.

4. Is there a ban on corporate donations to candidates?
Code
No
Source

Ley Orgánica de Procesos Electorales Artículo 75. No se permitirá la propaganda electoral que:
(…) 6.Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos y las candidatas.

5. Is there a ban on donations from Trade Unions to political parties?
Code
No
Comment

There is no ban on donations from Trade Unions to political parties. They are not included among the banned sources of election financing.

Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

ARTÍCULO 257: No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
1. Donaciones o aportes anónimos.
2. Donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos.
3. Compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero.
4. Empresas concesionarias de obras o servicios públicos.
5. Gobiernos, organismos o personas extranjeras no residentes.
6. Organizaciones nacionales que reciban aportes de organismos o Estados extranjeros.
7. Actividades ilícitas, calificada así por el ordenamiento jurídico nacional.
8. Fundaciones de carácter público o de carácter privado que reciban recursos del gobierno nacional o de Estados u organismos extranjeros.
9. Aportes, contribuciones o donaciones que se efectúen mediante depósitos o transferencias a través del sistema financiero o cualquier otro método, que haga difícil o imposible la identificación del contribuyente.

6. Is there a ban on donations from Trade Unions to candidates?
Code
No
Comment

There is no ban on donations from Trade Unions to candidates. They are not included among the banned sources of election financing.

Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: ARTÍCULO 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
1. Donaciones o aportes anónimos.
2. Donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos.
3. Compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero.
4. Empresas concesionarias de obras o servicios públicos.
5. Gobiernos, organismos o personas extranjeras no residentes.
6. Organizaciones nacionales que reciban aportes de organismos o Estados extranjeros.
7. Actividades ilícitas, calificada así por el ordenamiento jurídico nacional.
8. Fundaciones de carácter público o de carácter privado que reciban recursos del gobierno nacional o de Estados u organismos extranjeros.
9. Aportes, contribuciones o donaciones que se efectúen mediante depósitos o transferencias a través del sistema financiero o  cualquier otro método, que haga difícil o imposible la identificación del contribuyente.

7. Is there a ban on anonymous donations to political parties?
Code
Yes
Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 257: No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
1. Donaciones o aportes anónimos. (…). 9. Aportes, contribuciones o donaciones que se efectúen mediante depósitos o transferencias a través del sistema financiero o cualquier otro método, que haga difícil o imposible la identificación del contribuyente. (....)

Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 75: No se permitirá la propaganda electoral que: (...) 15.Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 204.- No se permitirá la propaganda electoral que:
(...) 5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

8. Is there a ban on anonymous donations to candidates?
Code
Yes
Comment

Anonymous contributions are banned in Venezuela. There is a specific ban if private funding is not declared to EMB or tax administration. There is also a ban to use financial system if it can make impossible or even difficult to identify the donor.

Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
1. Donaciones o aportes anónimos. (…). 9. Aportes, contribuciones o donaciones que se efectúen mediante depósitos o transferencias a través del sistema  financiero o cualquier otro método, que haga difícil o imposible la identificación del contribuyente. (....)

Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 75: No se permitirá la propaganda electoral que: (...)

15.Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 204.- No se permitirá la propaganda electoral que:
(...) 5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).                           

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

Artículo 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
(...) 9. Aportes, contribuciones o donaciones que se efectúen mediante depósitos o transferencias a través del sistema financiero o cualquier otro método, que haga difícil o imposible la identificación del contribuyente.

9. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to political parties?
Code
Yes
Source

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 25. Son obligaciones de los partidos políticos:
(...) 4. No aceptar donaciones o de empresas concesionarias de obras públicas o de cualquier servicio de bienes propiedad del estado. Reglamento General de la

Ley Orgánica de Procesos Electorales

Artículo 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
(...) 4. Empresas concesionarias de obras o servicios públicos.

10. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to candidates?
Code
Yes
Source

Constitución

Artículo 67. (...) Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.  

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

Artículo 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de: 
(…) 4. Empresas concesionarias de obras o servicios públicos. (…)

11. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to political parties?
Code
No
Source

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 25. Son obligaciones de los partidos políticos:
(...) 4. No aceptar donaciones o de empresas concesionarias de obras públicas o de cualquier servicio de bienes propiedad del estado. Reglamento General de la

Ley Orgánica de Procesos Electorales

Artículo 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
(...) 4. Empresas concesionarias de obras o servicios públicos.

12. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to candidates?
Code
No
Source

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 25. Son obligaciones de los partidos políticos:
(...) 4. No aceptar donaciones o de empresas concesionarias de obras públicas o de cualquier servicio de bienes propiedad del estado. Reglamento General de la

Ley Orgánica de Procesos Electorales

Artículo 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
(...) 4. Empresas concesionarias de obras o servicios públicos.

13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate?
Code
Yes
Comment

There is a ban on financing political asociations with public resources. The Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal of Justice interpreted the Constitution and established that the ban does not extend to election campaigns, but that it required regulation from the National Assembly. 

Source

Constitución

Artículo 67. (...) No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones: Artículo 25. Son obligaciones de los partidos políticos:

(...) 4. No aceptar donaciones o subsidios de las entidades públicas, tengan o no carácter autónomo; (...)

Artículo 35. Las publicaciones, radio-emisoras, televisoras y demás medios oficiales de cultura y difusión, no podrán ser utilizados por ningún partido político para su propaganda.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

ARTÍCULO 221.- Las funcionarias y funcionarios en general, están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, en consecuencia, les está prohibido:
(...)  2. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas, inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio.
3. Usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político.
4. Utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras o electores, de las comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura.
5. Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata o candidato, organización con fines políticos o grupo de electoras o electores y de las comunidades u organizaciones indígenas.  

ARTÍCULO 222: Los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas. No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral.  

ARTÍCULO 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
(...) 2. Donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Sentencia N° 780, Expediente N° 06-0785). 08/05/2008): "el contenido y alcance de la norma contenida en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la proscripción de aportar fondos públicos a las asociaciones políticas, no limita que en el marco del proceso electoral y como gasto inherente a una fase esencial del mismo, el Estado (de acuerdo con el principio de legalidad presupuestaria y observando el principio de reserva legal que impera en materia de elecciones, según dispone el artículo 156.32 de la Carta Fundamental), destine fondos con el objeto de financiar el desarrollo de las campañas electorales, de los partidos y asociaciones políticas inscritos ante el ente comicial, en el contexto del pluralismo político como elemento esencial de la democracia participativa y racional, pero que en todo caso, requiere ex profeso, de regulación normativa por parte de la Asamblea Nacional, porque en esto descansa el ejercicio de la reserva legal".

14. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period?
Code
No
Comment

Regulation does not include a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election period.

15. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period, what is the limit?
Code
Not applicable
16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election?
Code
No
Comment

Regulation does not include a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election.

17. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election, what is the limit?
Code
Not applicable
18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate?
Code
No
Comment

Regulation does not include a limit on the amount a donor can contribute to a candidate.

19. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a candidate, what is the limit?
Code
Not applicable
20. Is there a limit on the amount a candidate can contribute to their own election campaign?
Code
No
Comment

Regulation does not include a limit on the amount a candidate can contribute to their own campaign.

21. Is there a limit on in-kind donations to political parties?
Code
No
Comment

Regulation does not include general rules about the forms and mechanisms of donation, and specifically not about limits on in-kind donations to political parties.

22. Is there a limit on in-kind donations to candidates?
Code
No
Comment

Regulation does not include general rules about the forms and mechanisms of donation, and specifically not about limits on in-kind donations to candidates.

23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities?
Code
No
Comment

Regulation does not include a specific ban on political parties engaging in commercial activities.

24. Is there a ban on political parties taking loans in relation to election campaigns?
Code
No
Comment

Regulation does not include a specific ban on political parties taking loans in relation to election campaigns.

25. Is there a ban on candidates taking loans in relation to election campaigns?
Code
No
Comment

Regulation does not include a specific ban on candidates taking loans in relation to election campaigns.

26. Is there a ban on donors to political parties/candidates participating in public tender/procurement processes?
Code
No
Comment

In electoral and procurement regulation, there is not a specific ban on donors to political parties/candidate to participate in public tender/ procurement processes.

27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system?
Code
Yes
Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 269.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos deberán abrir y utilizar hasta dos (02) cuentas bancarias, de ahorro o corriente, para el manejo de los ingresos obtenidos y los egresos a efectuarse para la campaña electoral. Todas las transacciones deberán reflejarse en los libros o cuadernos de contabilidad y ser informadas a través del Sistema Automatizado de
Rendición de Cuentas.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

Artículo 257.- No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
(...) 9. Aportes, contribuciones o donaciones que se efectúen mediante depósitos o transferencias a través del sistema financiero o cualquier otro método, que haga difícil o imposible la identificación del contribuyente.

Question Value
28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Code
No public funding available
Source

Constitución:

Artículo 67. (...) No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones:

Artículo 25. Son obligaciones de los partidos políticos:
(...) 4. No aceptar donaciones o subsidios de las entidades públicas, tengan o no carácter autónomo; (...)

Artículo 35. Las publicaciones, radio-emisoras, televisoras y demás medios oficiales de cultura y difusión, no podrán ser utilizados por ningún partido político para su propaganda.

Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: 
Artículo 222.- Los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas.
No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral.  

Artículo 257: No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
(...) 2. Donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia -  Sentencia N° 780, Expediente N° 06-0785). 08/05/2008): "el contenido y alcance de la norma contenida en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la proscripción de aportar fondos públicos a las asociaciones políticas, no limita que en el marco del proceso electoral y como gasto inherente a una fase esencial del mismo, el Estado (de acuerdo con el principio de legalidad presupuestaria y observando el principio de reserva legal que impera en materia de elecciones, según dispone el artículo 156.32 de la Carta Fundamental), destine fondos con el objeto de financiar el desarrollo de las campañas electorales, de los partidos y asociaciones políticas inscritos ante el ente comicial, en el contexto del pluralismo político como elemento esencial de la democracia participativa y racional, pero que en todo caso, requiere ex profeso, de regulación normativa por parte de la Asamblea Nacional, porque en esto descansa el ejercicio de la reserva legal".

29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding?
Code
Not applicable
30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding?
Code
Not applicable
31. What are the provisions on 'ear marking' direct public funding to political parties (how it should be used)?
Code
Not applicable
32. Are there provisions for free or subsidized access to media for political parties?
Code
Yes
Comment

There is a ban on direct hiring of electoral propaganda (radio, TV and official media). EMB can finance, totally or partially, electoral propaganda in radio, TV or printed media, according to the regulation the organism establishes. EMB also has a free space each day (radio, free access and cable TV, one page in printed press) to spread mesages regarding the election.

Source

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones:

Artículo 35. Las publicaciones, radio-emisoras, televisoras y demás medios oficiales de cultura y difusión, no podrán ser utilizados por ningún partido político para su propaganda.

Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 78. El Consejo Nacional Electoral podrá financiar, parcial o íntegramente, la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación de radio, televisión o impresos, de conformidad con las normativas que establezca al efecto. Artículo 84. El Consejo Nacional Electoral dispondrá gratuitamente de un espacio de hasta cinco minutos diarios en los prestadores de servicios de radio y televisión abierta y por cable, así como con una página diaria en prensa escrita de circulación nacional, regional o local con el objeto de difundir mensajes relativos al proceso electoral.

Artículo 75. No se permitirá la propaganda electoral que:
(...) 13.Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas. (...)

33. What criteria determine allocation for free or subsidized access to media for political parties?
Code
Equal
Source

Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 81. Los medios de comunicación social públicos y privados darán una cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña. A tal efecto, observarán un riguroso equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las informaciones relativas a las actividades desarrolladas por los candidatos o las candidatas.

34. Are there provisions for free or subsidized access to media for candidates?
Code
Yes
Source

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 35. Las publicaciones, radio-emisoras, televisoras y demás medios oficiales de cultura y difusión, no podrán ser utilizados por ningún partido político para su propaganda.

Ley Orgánica de Procesos Electorales: Artículo 78. El Consejo Nacional Electoral podrá financiar, parcial o íntegramente, la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación de radio, televisión o impresos, de conformidad con las normativas que establezca al efecto. Artículo 84. El Consejo Nacional Electoral dispondrá gratuitamente de un espacio de hasta cinco minutos diarios en los prestadores de servicios de radio y televisión abierta y por cable, así como con una página diaria en prensa escrita de circulación nacional, regional o local con el objeto de difundir mensajes relativos al proceso electoral. 

Artículo 75. No se permitirá la propaganda electoral que:
(...) 13.Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas. (...)

35. Are there provisions for any other form of indirect public funding?
Code
No
36. Is the provision of direct public funding to political parties tied to gender equality among candidates?
Code
No
37. Are there provisions for other financial advantages to encourage gender equality in political parties?
Code
No
Question Value
38. Is there a ban on vote buying?
Code
No data
Comment

There is regulation related to freedom of voting and the possible nullification of an election if that does not comply. However, those are general principles and not an explicit regulation about vote buying. Also, the mention of the  Supreme Tribunal decision does not imply,anything about allowing vote buying but rather establishing if one campaign practice (handing of cards) constituted or not vote-buying. That is an issue not only in debate in Venezuela (Mexico is an example as well). It was not possible to analyze the decision since there is not a decision with those characteristics issued on June 13th 2008 in the Tribunal website. Moreover, the decision Nº 53 is not available for downloading and seems to refer to another issue. With all that into account, "no data" has been chosen for this question.

39. Are there limits on the amount a political party can spend?
Code
No
Comment

Regulation does not include specific limits on the amount a political party can spend.

40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit?
Code
Not applicable
41. Are there limits on the amount a candidate can spend?
Code
No
Source

Regulation does not include specific limits on the amount a candidate can spend.

42. If there are limits on the amount a candidate can spend, what is the limit?
Code
Not applicable
43. Are there limits on the amount that third parties can spend on election campaign activities?
Code
No
44. Are there limits on traditional media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
Yes, for political parties
Comment

Political parties are banned to hire electoral propaganda in traditional media

Source

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones:

Artículo 35. Las publicaciones, radio-emisoras, televisoras y demás medios oficiales de cultura y difusión, no podrán ser utilizados por ningún partido político para su propaganda.     

45. Are there limits on online media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
No
46. Do any other restrictions on online media advertisement (beyond limits) exist?
Code
No
Question Value
47. Do political parties have to report regularly on their finances?
Code
Yes
Source

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 25. Son obligaciones de los partidos políticos:
5. Llevar una documentación contable en la que consten los ingresos y las inversiones de los recursos del partido. A los efectos de esta disposición, las directivas nacionales de las organizaciones políticas deberán presentar ante el Consejo Supremo Electoral y las Directivas Regionales por ante la Gobernación del Estado, un libro diario, un libro mayor y un libro de inventario, los cuales deben ser encuadernados y foliados, la autoridad electoral o el secretario de Gobierno regional, según el caso, dejará constancia de los folios que éste tuviere, en el primer folio de cada libro, fechada y firmada; y en los siguientes folios hará estampar el sello de su oficina, y devolverá los libros a los interesados en un término no mayor de diez días. Estos libros de contabilidad y sus respectivos comprobante deberán ser conservados durante cinco años por lo menos, contados a partir del último asiento de cada uno de ellos.. 

48. Do political parties have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 272.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos,  están en la obligación de realizar mensualmente, a través del Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas, la carga de movimiento del financiamiento de la campaña electoral, dentro de los primeros cinco (5) días al vencimiento de cada mes.
ARTÍCULO 273.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos deberán presentar, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de celebración de las elecciones, la rendición de cuentas definitiva del financiamiento de la campaña electoral, a través del Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas, el cual emitirá una Constancia
de Rendición de Cuentas. En los casos de alianzas, cada uno de sus integrantes deberá presentar la rendición de cuentas por separado.
ARTÍCULO 274.- Las organizaciones con fines políticos, así como las candidatas y candidatos que se retiren del proceso electoral, luego de iniciado el lapso de la campaña electoral, están obligados a rendir cuentas en el lapso establecido en el artículo anterior del presente Reglamento. Igualmente, están obligados a rendir cuentas las candidatas o candidatos sustitutos de aquellos.  

ARTÍCULO 258.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos están en la obligación de inscribirse en el Registro de Información Financiera Electoral dentro de los cinco (05) días anteriores al inicio de la campaña electoral, a través de la planilla diseñada para tal fin, en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, cargando la información que le permitirá al usuario crear el nombre y contraseña para continuar con la inscripción. El Sistema Automatizado emitirá al usuario un ejemplar de la planilla de solicitud de inscripción, la cual deberá ser presentada en la oportunidad de consignar los cuadernos o libros contables. En los casos de sustituciones o modificaciones de postulaciones, las
candidatas o candidatos sustitutos que no hubieren sido postulados con anterioridad deberán, igualmente, inscribirse en el mencionado Registro de Información Financiera Electoral, a través del Sistema Automatizado. 

ARTÍCULO 259.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos deberán registrar, a través del Sistema Automatizado, la información de los ingresos, gastos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar, dentro de los primeros cinco (5) días continuos al vencimiento de cada mes. El Sistema Automatizado será activado cinco (5) días antes al inicio de la campaña electoral establecidos en el cronograma del Consejo Nacional Electoral. Como constancia del registro efectuado podrán imprimir la planilla para sus archivos.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En los casos en que las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos no tengan acceso al Sistema Automatizado, deberán acudir a la Oficina Nacional de Financiamiento u Oficina Regional Electoral  respectiva, según sea el caso, a los fines de cumplir con su registro en el Sistema Automatizado.

49. Do candidates have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Comment

Candidates have to register in the Electoral Financing Information Register to report campaign finances. It is a permanent obligation (each month) during the campaign, and then they must present a final report within 60 days from the next day of the election. It extends to candidates that withdraw from the election.

Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 272.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos, están en la obligación de realizar mensualmente, a través del Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas, la carga de movimiento del financiamiento de la campaña electoral, dentro de los primeros cinco (5) días al vencimiento de cada mes.
ARTÍCULO 273.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos deberán presentar, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de celebración de las elecciones, la rendición de cuentas definitiva del financiamiento de la campaña electoral, a través del Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas, el cual emitirá una Constancia
de Rendición de Cuentas. En los casos de alianzas, cada uno de sus integrantes deberá presentar la rendición de cuentas por separado.
ARTÍCULO 274.- Las organizaciones con fines políticos, así como las candidatas y candidatos que se retiren del proceso electoral, luego de iniciado el lapso de la campaña electoral, están obligados a rendir cuentas en el lapso establecido en el artículo anterior del presente Reglamento. Igualmente, están obligados a rendir cuentas las candidatas o candidatos sustitutos de aquellos.  ARTÍCULO 258.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores,  comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos están en la obligación de inscribirse en el Registro de Información Financiera Electoral dentro de los cinco (05) días anteriores al inicio de la campaña electoral, a través de la planilla diseñada para tal fin, en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, cargando la información que le permitirá al usuario crear el nombre y contraseña para continuar con la inscripción. El Sistema Automatizado emitirá al usuario un ejemplar de la planilla de solicitud de inscripción, la cual deberá ser presentada en la oportunidad de consignar los cuadernos o libros contables.
En los casos de sustituciones o modificaciones de postulaciones, las candidatas o candidatos sustitutos que no hubieren sido postulados con anterioridad deberán, igualmente, inscribirse en el mencionado Registro de Información Financiera Electoral, a través del Sistema Automatizado. 

ARTÍCULO 259.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos deberán registrar, a través del Sistema Automatizado, la información de los ingresos, gastos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar, dentro de los primeros cinco (5) días continuos al vencimiento de cada mes. El Sistema Automatizado será activado cinco (5) días antes al inicio de la campaña electoral establecidos en el cronograma del Consejo Nacional Electoral. Como constancia del registro efectuado podrán imprimir la planilla para sus archivos.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En los casos en que las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas,  candidatas y candidatos no tengan acceso al Sistema Automatizado, deberán acudir a la Oficina Nacional de Financiamiento u Oficina Regional Electoral respectiva, según sea el caso, a los fines de cumplir con su registro en el Sistema Automatizado. 

50. Do third parties have to report on election campaign finances?
Code
No
51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public?
Code
No
52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors?
Code
Yes
Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 270.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos, en la oportunidad de presentar su rendición de cuentas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, deberán relacionar, en cuanto a los ingresos percibidos en especies o servicios, el valor equivalente en numerario, indicando además la dirección, los números telefónicos y el número de Registro de Información Fiscal
(R.I.F.) o número de cédula de identidad, de la persona jurídica o natural que los aportó, según el caso. 

53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income?
Code
Yes
Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 262.- Las auditorías de financiamiento constituyen un examen objetivo, sistemático y especializado de los estados financieros, registros de los asientos contables, libros o cuadernos de contabilidad, registros bancarios, facturas, comprobantes de ingresos y egresos y toda la información financiera relacionada con la campaña electoral. ARTÍCULO 264.- El sistema contable comprende los archivos de documentos originales comprobatorios de las operaciones económicas y
financieras y de los asientos registrados en los cuadernos o libros de contabilidad. Los comprobantes de registros contables serán archivados en orden cronológico, consecutivo y descendente. ARTÍCULO 269.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos deberán abrir y utilizar hasta dos (02) cuentas bancarias, de ahorro o corriente, para el manejo de los ingresos obtenidos y los egresos a efectuarse para la campaña electoral. Todas las transacciones deberán reflejarse en los libros o cuadernos de contabilidad y ser informadas a través del Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 270.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos, en la oportunidad de presentar su rendición de cuentas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, deberán relacionar, en cuanto a los ingresos percibidos en especies o servicios, el valor equivalente en numerario, indicando además la dirección, los números telefónicos y el número de Registro de Información Fiscal
(R.I.F.) o número de cédula de identidad, de la persona jurídica o natural que los aportó, según el caso.

54. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized spending?
Code
Yes
Source

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 256.- Las facturas correspondientes a los gastos de campaña deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT). ARTÍCULO 262.- Las auditorías de financiamiento constituyen un examen objetivo, sistemático y especializado de los estados financieros, registros de los asientos contables, libros o cuadernos de contabilidad, registros bancarios, facturas, comprobantes de ingresos y egresos y toda la información financiera relacionada con la campaña electoral. ARTÍCULO 264.- El sistema contable comprende los archivos de documentos originales comprobatorios de las operaciones económicas y financieras y de los asientos registrados en los cuadernos o libros de contabilidad. Los comprobantes de registros contables serán archivados en orden cronológico, consecutivo y descendente. 

55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates?
Code
EMB
Source

Constitución:

Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.                                                                                                           

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 231.- La Fiscalización Electoral la llevarán a cabo los Fiscales Electorales, designados en el ámbito regional o municipal, según el proceso electoral de que se trate; sin menoscabo de cualquier otra acción que en ejercicio de sus atribuciones pueda realizar el Consejo Nacional Electoral. La Comisión de  Participación Política y Financiamiento designará el número de Fiscales Electorales según el ámbito de cada proceso electoral, los seleccionará, acreditará y coordinará sus actividades. 

56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations?
Code
EMB
Source

Constitución:

Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones: 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.              

Ley Orgánica del Poder Electoral        

ARTÍCULO 64: La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.    

ARTÍCULO 66: La Comisión de Participación Política y Financiamiento tiene las siguientes funciones: 
(...) 4. Investigar el origen y destino de los recursos económicos utilizados en las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 231.- La Fiscalización Electoral la llevarán a cabo los Fiscales Electorales, designados en el ámbito regional o municipal, según el proceso electoral de que se trate; sin menoscabo de cualquier otra acción que en ejercicio de sus atribuciones pueda realizar el Consejo Nacional Electoral. La Comisión de Participación Política y Financiamiento designará el número de Fiscales Electorales según el ámbito de cada proceso electoral, los seleccionará, acreditará y coordinará sus actividades. 

57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?
Code
Refer for investigation Carry out investigation Request additional information from potential violator Request additional information from others Impose sanctions
Source

Constitución: Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones: (...) 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad politico electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. (...)  9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.                 

Ley Orgánica de Procesos Electorales Artículo 85. El Consejo Nacional Electoral podrá ordenar a petición de parte interesada o de oficio, ante un hecho público y notorio, el inicio de averiguaciones administrativas por violaciones de la normativa sobre propaganda electoral.

Artículo 229. El Consejo Nacional Electoral conocerá, mediante los procedimientos sancionatorios previstos en la presente Ley, de las infracciones a las previsiones contenidas en el Título VI Campaña Electoral de la Ley y del Reglamento que el mismo dicte en ejercicio de sus competencias. Los ilícitos que determine el Consejo Nacional Electoral, serán sancionados de conformidad con los términos previstos en este Capítulo.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 288.- El conocimiento y decisión sobre la infracción de las presentes normas, así como sobre la comisión de los ilícitos administrativos y la imposición de las sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral. A tal fin, se cumplirá el procedimiento de averiguación administrativa, previsto en el presente Reglamento, sin perjuicio de remitir las actuaciones cumplidas al Ministerio Público o a la Contraloría General de la República y requerir su intervención, cuando existieren indicios de la comisión de otras faltas y delitos.

ARTÍCULO 281.- El Consejo Nacional Electoral podrá ordenar el inicio del procedimiento de averiguación administrativa, por denuncia o de oficio.                                  ARTÍCULO 260.- La Comisión de Participación Política y Financiamiento, en ejercicio de su potestad de controlar el origen, uso y destino de los recursos económicos utilizados en la campaña electoral, podrá ordenar la realización de investigaciones financieras, análisis contables y auditorías sobre el manejo de las operaciones económicas y financieras de la campaña electoral, para garantizar el estricto cumplimiento del presente Reglamento.
ARTÍCULO 261.- Los análisis contables consisten en las revisiones administrativas de los libros o cuadernos contables, así como de los soportes presentados por las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos, en el Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas.
ARTÍCULO 262.- Las auditorías de financiamiento constituyen un examen objetivo, sistemático y especializado de los estados financieros, registros de los asientos contables, libros o cuadernos de contabilidad, registros bancarios, facturas, comprobantes de ingresos y egresos y toda la información financiera relacionada con la campaña electoral. 

ARTÍCULO 263.- La Comisión de Participación Política y Financiamiento podrá requerir, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, para un mejor ejercicio de sus funciones de control, el apoyo e información que considere necesaria el órgano regulador de la actividad bancaria y financiera competente, y demás órganos y entes públicos e instituciones privadas, que regulen y controlen entes financieros, a los fines de determinar el eventual financiamiento con recursos económicos provenientes de actividades prohibidas por la Ley, el presente 

Reglamento y demás normativas aplicables. ARTÍCULO 230.- Se entiende por Fiscalización Electoral todas aquellas actividades realizadas con el objeto de vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el presente Reglamento en materia de propaganda electoral.
ARTÍCULO 231.- La Fiscalización Electoral la llevarán a cabo los Fiscales Electorales, designados en el ámbito regional o municipal, según el proceso electoral de que se trate; sin menoscabo de cualquier otra acción que en ejercicio de sus atribuciones pueda realizar el Consejo Nacional Electoral. La Comisión de Participación Política y Financiamiento designará el número de Fiscales Electorales según el ámbito de cada proceso electoral, los seleccionará, acreditará y coordinará sus actividades. 

ARTÍCULO 232.- Los Fiscales Electorales Regionales o Municipales, tendrán, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
1. Investigar y verificar el cumplimiento de las regulaciones en materia de publicidad y propaganda electoral, previstas en la Ley y el presente Reglamento.
2. Registrar todas las actuaciones que realicen en ejercicio de sus funciones, en el Sistema Automatizado de Fiscalización de la Campaña Electoral.
3. Elaborar el Informe de Fiscalización Electoral sobre el cumplimiento del presente Reglamento y remitirlo a través del Sistema Automatizado de Fiscalización de la Campaña Electoral, a la Comisión de Participación Política y Financiamiento. 

4. Recabar y remitir a la Comisión de Participación Política y Financiamiento a través de la Oficina Regional Electoral respectiva, la información y soportes de cada Informe de Fiscalización Electoral, conjuntamente con el formato impreso del mismo. 

5. Cooperar en la difusión del contenido del presente Reglamento entre las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, órganos y entes del Estado, funcionarias y funcionarios públicos, y a la comunidad en general.
6. Ejecutar las decisiones que en materia de publicidad y propaganda electoral les sean asignadas. ARTÍCULO 276.- Finalizado el lapso establecido en el artículo 273 del presente Reglamento, la Oficina Nacional de Financiamiento procederá a seleccionar, mediante un método aleatorio, conforme a los criterios que establezca la Comisión de Participación Política y Financiamiento, las rendiciones de cuentas que serán auditadas; sin menoscabo de que la Comisión de Participación Política y Financiamiento pueda ordenar auditar, en cualquier momento, el financiamiento o cuentas de cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras y electores, comunidad u organización indígena, candidata y candidato. 

58. What sanctions are provided for political finance infractions?
Code
  • Fines
  • Prison
  • Deregistration of party
Source

Ley Orgánica de Procesos Electorales

Artículo 233. Cualquier otra infracción a las previsiones contenidas en la presente Ley será sancionada con multa equivalente de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ARTÍCULO 235.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa correspondientes, el incumplimiento de las previsionescontenidas en la Ley y en el presente Reglamento, dará lugar a laaplicación de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

ARTÍCULO 237.- Quienes incumplan las regulaciones previstas en el artículo 204 del presente Reglamento, sobre propaganda electoral no permitida, serán sancionados con multa de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 232 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

ARTÍCULO 245.- Cualquier otra infracción a las previsiones contenidas en el presente Reglamento, será sancionada con multa de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. L

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones:

Artículo 32: La inscripción de los partidos políticos se cancelará:
(…)d) Cuando se compruebe que ha obtenido su inscripción en fraude a la Ley, o ha dejado de cumplir los requisitos en ella señalados, o su actuación no estuviere ajustada a las normas legales.

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