Political Finance Database

Uruguay

Uruguay

Bans and limits on private income
Public funding
Regulations of spending
Reporting, oversight and sanctions
Question Value
1. Is there a ban on donations from foreign interests to political parties?
Code
Yes
Comment

Political parties cannot receive contributions foreigner governments, entities or foundations. 

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 45
Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
(…)E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones.                                                                                                    

Law Nº 18485, Political Parties Law:

Article 45 Political parties or its inner sections or candidate list cannot accept directly or indirectly: (...) E) Contributions or donations from foreigner governments, entities or foundations. 

2. Is there a ban on donations from foreign interests to candidates?
Code
Yes
Comment

Candidate cannot receive contributions foreigner governments, entities or foundations. 

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 45
Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
(…)E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones.                                                                                                    

Law Nº 18485, Political Parties Law: Article 45 Political parties or its inner sections or candidate list cannot accept directly or indirectly: (...) E) Contributions or donations from foreigner governments, entities or foundations. 

3. Is there a ban on corporate donations to political parties?
Code
No
Comment

Restrictions on donations are for certain corporations with contracts with the government. A general ban for corporate donations is not included among the banned sources of political financing.  

Source

Ley 18485, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 45
 Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual.
B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas.
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo.
E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones.
F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica.
G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales.   

4. Is there a ban on corporate donations to candidates?
Code
No
Comment

Restrictions on donations are for certain corporations with contracts with the government. A general ban for corporate donations is not included among the banned sources of political financing.   

Source

Ley 18485, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 45
 Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual.
B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas.
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo.
E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones.
F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica.
G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales.     

5. Is there a ban on donations from Trade Unions to political parties?
Code
Yes
Comment

Trade Unions cannot donate -directly or indirectly- to political parties

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículo 45 lit. D)                  

Artículo 45
Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo.

6. Is there a ban on donations from Trade Unions to candidates?
Code
Yes
Comment

Same ban applies for candidate lists since they are mentioned in the article for political parties

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículo 45 lit. D)

7. Is there a ban on anonymous donations to political parties?
Code
Yes, above certain threshold
Comment

Anonymous donations are allowed up until 4.000 UI (unidades indexadas) (index units) and it cannot represent more than 15% of total incomes when reporting.

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículo 45 lit. A)                  

Artículo 45
Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual. Circular Nº 10878, artículo 4 Artículo 4°: (Del financiamiento privado para la campaña) Las donaciones que reciban los partidos políticos o agrupaciones nacionales o departamentales o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas. Se entenderá por donaciones nominativas aquéllas en donde queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. 
Si las donaciones fueren anónimas, cada una de ellas no podrá superar las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas).
Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos, el que no podrá superar el equivalente a la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas). 
(...)

8. Is there a ban on anonymous donations to candidates?
Code
Yes, above certain threshold
Comment

Same ban applies for candidate lists since they are mentioned in the articles for political parties

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículo 45 lit. A)                  

Circular Nº 10878, artículo 4 

9. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to political parties?
Code
Yes
Comment

There is a ban for enterprises that are concession holders for public works. Enterprises that provide public services are allowed to donate, with certain restrictions. 

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 44 y 45 lit. c          

Artículo 44
Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) anuales.

Artículo 45
Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias adjudicatarias de obras públicas.
Circular Nº 10878, artículo 5: Artículo 5°: (Financiamiento proveniente de empresas concesionarias de servicios públicos) Las empresas concesionarias de servicios públicos podrán realizar, para las campañas, donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o agrupaciones o listas de candidatos, por el monto máximo y en la forma y condiciones establecidas en el inciso primero del artículo anterior. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente podrán ceder a título gratuito servicios o materiales específicos de su giro, por un valor estimado de hasta 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas). 

10. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to candidates?
Code
Yes
Comment

Same ban applies for candidate lists since they are mentioned in the articles for political parties.

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 44 y 45 lit. C)        
Circular Nº 10878, artículo 5

11. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to political parties?
Code
No
Comment

Restrictions are for certain corporations with contracts with the government . Regulation +does not refer to government ownership.

12. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to candidates?
Code
No
Comment

Restrictions are for certain corporations with contracts with the government . Regulation +does not refer to government ownership.

13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate?
Code
Yes
Comment

Foundations (that can receive resources from the government) cannot donate or give in financial resources to political parties and they are forbidden to fundraise for political propaganda. There is also a ban for people with administrative subordination or a dependency relationship through imposition or abuse of hierarchical position. Also for contributions or donations originated from non state public people.

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 13, 14 y 45 lit. F) y G)    

Artículo 13: Estas fundaciones, a efectos de cumplir con los fines previstos en el artículo anterior, podrán captar recursos provenientes de:
A) El Estado uruguayo, cuando así lo determine la ley.
B) El propio partido político patrocinante.
C) Fundaciones nacionales o internacionales.
D) Organismos de cooperación internacional.
E) Personas físicas o jurídicas con las limitaciones de la presente ley.     Art. 14 “Las fundaciones no podrán donar o ceder recursos financieros a los partidos políticos y tendrán prohibida la captación de recursos con fines de publicidad electoral”. Art. 45 “Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente: F) Contribuciones o donaciones de personas en situaciones de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de superioridad jerárquica. G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales”.

14. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period?
Code
Yes, for both natural and legal persons
Comment

The limit amount (300.000 UI) per civil year is related to the contribution received but the political parties rather than the origin (natural or legal persons). The amount can increase three times if the recipient integrates a national or departmental organ in the political parties or he/she is a Senator, Deputy, Intendent, Local Counselor, or Minister. For corporations with legal contracts with the public administration, the limit is 10.000 UI (index units) per year.

15. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period, what is the limit?
Code
The limit amount (300.000 UI) per civil year is related to the contribution received by the political party rather than the origin (natural or legal persons). The amount can increase in three times if the donor integrates a national or departamental organ in the political partie or he/she is a Senator, Deputy, Intendent, Local Counselor or Minister. For corporations with legal contracts with the public administration, the limit is 10.000 UI (index units) per year.
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 43 y 44                       Artículo 43
 Las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos
o listas de candidatos no podrán exceder la cantidad de 300.000 UI
(trescientas mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil. (...) Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido político, sector interno o lista de candidatos, o tuviere la calidad de Senador, Diputado, Intendente, Edil o Ministro, podrá triplicar el monto establecido en el inciso anterior.                            

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 44
Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) anuales.

16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election?
Code
Yes, for both natural and legal persons
Comment

There is a limit amount by donor, political party and candidate (300.000 UI) that applies to any donnor (natural or legal persons). The amount can increase in three times if the donation comes from a candidate, but that does not apply to the first holder of each list, that has no limit for contributions.

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: 

Artículo 31
 Las donaciones que reciban los partidos políticos o sectores internos o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas.
(...) Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Dicho límite no regirá para el primer titular de cada lista.                                      

Art. 44 “Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI anuales”.                                                                                                  

Circular Nº 10878,

Artículo 4°: (Del financiamiento privado para la campaña) Las donaciones que reciban los partidos políticos o agrupaciones nacionales o departamentales o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas. Se entenderá por donaciones nominativas aquéllas en donde queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. (...) Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Para el primer titular de cada lista no habrá límite de aportación.  

17. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election, what is the limit?
Code
Limit is 300,000 UI (per donnor and candidate). The amount can increase in three times if the donation comes from a candidate, but that does not apply to the first holder of each list, that has no limit for contributions. Limit is 10,000 UI for corporations with public service provision contracts.
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 31 y 44; Circular Nº 10878, artículo 4.       

18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate?
Code
Yes, for both natural and legal persons
Comment

Limit amounts for political parties apply to candidates

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 43 y 44 

19. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a candidate, what is the limit?
Code
Annual limit is 300,000 UI and 10,000 UI for corporations with public service provision contracts.
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 43 y 44 

20. Is there a limit on the amount a candidate can contribute to their own election campaign?
Code
Yes, specific limit for candidates
Comment

Limit for private donations is 300,000 UI (per donor and candidate). The amount can increase in three times if the donation comes from a candidate, but that does not apply to the first holder of each list, which has no limit for contributions. 

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículo 31; Circular Nº 10878, artículo 4.  

21. Is there a limit on in-kind donations to political parties?
Code
No
Comment

Regulation does not limit on in-kind donations, but requires to register the donor identification (name) and an estimated value of the service or material, both in the contributions for regular functioning of the political party and during campaigns.

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 31
Las donaciones que reciban los partidos políticos o sectores internos o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas. (...)
Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.

Artículo 41
Las donaciones de las personas físicas o jurídicas a los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos, para su funcionamiento permanente, se realizarán en las condiciones y con las excepciones que se establecen en esta ley.
Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos y en ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales.
Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.

22. Is there a limit on in-kind donations to candidates?
Code
No
Comment

The regulation does not limit on in-kind donations but requires registering the donor identification (name) and an estimated value of the service or material.

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 31 y 41     

23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities?
Code
No
24. Is there a ban on political parties taking loans in relation to election campaigns?
Code
No
Source

Circular Nº 10878;                                            

Artículo 14°: (Contribuciones o donaciones prohibidas para las campañas electorales) Los partidos políticos o sus sectores internos o sus agrupaciones o listas de candidatos, para sus campañas electorales, no podrán aceptar directa o indirectamente: 
A) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo por los montos y demás condiciones establecidas en el artículo 4° de esta reglamentación. 
B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas, declaradas tales por ley (Art.39 de la Constitución de la República). 
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta reglamentación. 
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo. 
E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones. 
F) Contribuciones o donaciones de personas en situación desubordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica. 
G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales. 

25. Is there a ban on candidates taking loans in relation to election campaigns?
Code
No
Source

Circular Nº 10878, artículo 14. 

26. Is there a ban on donors to political parties/candidates participating in public tender/procurement processes?
Code
No
27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system?
Code
Yes
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: 

Artículo 32
Todo aporte o contribución a la campaña electoral de las preceptuadas en la presente ley debe ser depositado en cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma.

Artículo 43
(...)Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco anombre del partido político, del sector interno o de la lista de
candidatos y a la orden de las autoridades que se determinen en su carta orgánica o en sus bases constitutivas.                                                      

Circular Nº 10878, artículo 6.  Artículo 6°: (De los registros contables y de las cuentas bancarias) Todo aporte o contribución a las campañas electorales comprendidas en la ley que se reglamenta debe ser registrado contablemente y, si fuere en dinero, depositado en cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma, sin perjuicio de los retiros que se realicen para mantener en efectivo las cantidades mínimas que se considere necesaria para gastos diarios. 

Question Value
28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Code
Yes, both regularly and in relation to campaigns
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 2, 20, 39                

Artículo 2
A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos políticos en su funcionamiento; los que pudieren demandarles la participación en elecciones nacionales y departamentales (numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República); en las elecciones internas (numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República); y, cuando correspondiere, también contribuirá a cubrir los gastos en que pudieren incurrir los candidatos participantes en una segunda elección (inciso primero del artículo 151 de la Constitución de la República).  
Artículo 20
 La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal.
En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas.            

Artículo 39
El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 UI (cuatro unidades indexadas) por cada voto obtenido en la última  elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas. 
La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas entre los sectores y listas de candidatos (ambos con representación parlamentaria), dejando para el funcionamiento del partido político un monto que nunca podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento).

29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding?
Code
  • Representation in elected body
  • Share of votes in previous election
  • Registration as a political party
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 4, 20 y 39                        

Artículo. 4: Los partidos politicos deberan estar inscriptos en la Corte Electoral, de conformidad con el reglamento que a esos efectos dictará dicho organismo.

Artículo 20: La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal. 

En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las
candidaturas. 

Artículo 39: El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 UI (cuatro unidades indexadas) por cada voto obtenido en la última  elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas. 
La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas entre los sectores y listas de candidatos (ambos con representación parlamentaria), dejando para el funcionamiento del partido político un monto que nunca podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento).

30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding?
Code
Flat rate by votes received
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 2, 20

Artículo 2: A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos políticos en su funcionamiento; los que pudieren demandarles la participación en elecciones nacionales y departamentales (numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República); en las elecciones internas (numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República); y, cuando correspondiere, también contribuirá a cubrir los gastos en que pudieren incurrir los candidatos participantes en una segunda elección (inciso primero del artículo 151 de la Constitución de la República).  

Artículo 20: La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete
unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal. 
En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas.       

Artículo 39: El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 UI (cuatro unidades indexadas) por cada voto obtenido en la última  elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas.
La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas entre los sectores y listas de candidatos (ambos con representación parlamentaria), dejando para el funcionamiento del partido político un monto que nunca podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento).

31. What are the provisions on 'ear marking' direct public funding to political parties (how it should be used)?
Code
  • Campaign spending
  • Intra-party institution
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 39 : El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 UI (cuatro unidades indexadas) por cada voto obtenido en la última  elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas.
La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas entre los sectores y listas de candidatos (ambos con representación parlamentaria), dejando para el funcionamiento del partido político un monto que nunca podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento).

32. Are there provisions for free or subsidized access to media for political parties?
Code
Yes
Source

Ley N° 17045, Regulación de la Publicidad Electoral: Artículos 3, 4, 5

Artículo 3: El Canal 5 y el Sistema Nacional de Televisión (SODRE), los canales que retransmiten su señal y las radioemisoras pertenecientes al Sistema Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) otorgarán, en forma gratuita a cada candidato presidencial de los partidos políticos con representación parlamentaria, un espacio en horario central de cinco minutos al inicio de la campaña electoral de la elección nacional y quince minutos al final de la misma, para hacer llegar su mensaje a la población. 
El mensaje será emitido, para todos los candidatos, a la misma hora, en días hábiles, utilizando para el mensaje inicial los primeros días hábiles habilitados para la publicidad electoral y para el mensaje final, los días permitidos para la actividad política más cercanos a la elección.
 En ambos casos los espacios se asignarán por sorteo entre los candidatos. 
Artículo 4: Todos los candidatos presidenciales de los partidos políticos con representación parlamentaria, así como aquellos partidos que en las elecciones internas hayan alcanzado un porcentaje igual al 3% (tres por ciento) de los habilitados para votar, dispondrán para la elección nacional de octubre de dos minutos diarios de publicidad en horario central, en los medios indicados en el artículo anterior, durante el tiempo habilitado para la publicidad política establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 5: En caso de producirse una segunda vuelta electoral los medios indicados en la presente ley deberán otorgar un espacio de quince minutos a cada una de las candidaturas que participen en ella, con iguales condiciones a las establecidas para las elecciones nacionales del mes de octubre, a fin de brindar a la población su mensaje. Este espacio también podrá ser utilizado por el candidato presidencial para que otros lemas, partidos o sectores expresen sus apoyos en la segunda vuelta electoral.

33. What criteria determine allocation for free or subsidized access to media for political parties?
Code
  • Equal
  • Votes Received
Source

Ley N° 17045, Regulación de la Publicidad Electoral:

Artículo 4: Todos los candidatos presidenciales de los partidos políticos con representación parlamentaria, así como aquellos partidos que en las elecciones internas hayan alcanzado un porcentaje igual al 3% (tres por ciento) de los habilitados para votar, dispondrán para la elección nacional de octubre de dos minutos diarios de publicidad en horario central, en los medios indicados en el artículo anterior, durante el tiempo habilitado para la publicidad política establecido en el artículo 1º de la presente ley.

34. Are there provisions for free or subsidized access to media for candidates?
Code
Yes
Source

Ley N° 17045, Regulación de la Publicidad Electoral: Artículos 3, 4, 5

Artículo 3: El Canal 5 y el Sistema Nacional de Televisión (SODRE), los canales que retransmiten su señal y las radioemisoras pertenecientes al Sistema Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) otorgarán, en forma gratuita a cada candidato presidencial de los partidos políticos con representación parlamentaria, un espacio en horario central de cinco minutos al inicio de la campaña electoral de la elección nacional y quince minutos al final de la misma, para hacer llegar su mensaje a la población. 
El mensaje será emitido, para todos los candidatos, a la misma hora, en días hábiles, utilizando para el mensaje inicial los primeros días hábiles habilitados para la publicidad electoral y para el mensaje final, los días permitidos para la actividad política más cercanos a la elección.
 En ambos casos los espacios se asignarán por sorteo entre los candidatos. 
Artículo 4: Todos los candidatos presidenciales de los partidos políticos con representación parlamentaria, así como aquellos partidos que en las elecciones internas hayan alcanzado un porcentaje igual al 3% (tres por ciento) de los habilitados para votar, dispondrán para la elección nacional de octubre de dos minutos diarios de publicidad en horario central, en los medios indicados en el artículo anterior, durante el tiempo habilitado para la publicidad política establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 5: En caso de producirse una segunda vuelta electoral los medios indicados en la presente ley deberán otorgar un espacio de quince minutos a cada una de las candidaturas que participen en ella, con iguales condiciones a las establecidas para las elecciones nacionales del mes de octubre, a fin de brindar a la población su mensaje. Este espacio también podrá ser utilizado por el candidato presidencial para que otros lemas, partidos o sectores expresen sus apoyos en la segunda vuelta electoral.

35. Are there provisions for any other form of indirect public funding?
Code
Yes
Comment

Assets of the political party are exempt from taxes if they are exclusively used for political parties' activities. That includes purchase, any burden, disposition, or property rights. Banking accounts are also exonerated of taxes.

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos  5 y 6.

Artículo 5:  El patrimonio de los partidos políticos y el de sus sectores internos, cuando correspondiere, se integrará con los bienes y recursos que autoricen su carta orgánica y que no prohíba la ley. Los bienes adquiridos con fondos partidarios, del sector interno o a título gratuito, deberán inventariarse y, en su caso, escriturarse a nombre del partido político o del sector, y estarán exonerados de todo tributo nacional siempre que se encontraren afectados, en forma exclusiva, a las actividades específicas del partido político o del sector interno. La adquisición, gravamen, enajenación o ejercicio del derecho de propiedad de todo inmueble de los partidos políticos o sus sectores internos, estarán exentos de todo tributo nacional. 

Artículo 6:  Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos.

36. Is the provision of direct public funding to political parties tied to gender equality among candidates?
Code
No
37. Are there provisions for other financial advantages to encourage gender equality in political parties?
Code
No
Question Value
38. Is there a ban on vote buying?
Code
Yes
Source

Ley N° 7812, Ley de Elecciones: Artículo 191 numeral 7                  

ARTICULO 191.- Son delitos electorales:
 7º) El ofrecimiento, promesa de un lucro personal, o la dádiva de idéntica especie, destinados a conseguir el voto o la abstención del elector.

39. Are there limits on the amount a political party can spend?
Code
No
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 33: El comité de campaña estará obligado a presentar a la Corte Electoral, 30 (treinta) días antes de celebrarse la elección nacional, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha.

40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit?
Code
Not applicable
41. Are there limits on the amount a candidate can spend?
Code
No
42. If there are limits on the amount a candidate can spend, what is the limit?
Code
Not applicable
43. Are there limits on the amount that third parties can spend on election campaign activities?
Code
No
44. Are there limits on traditional media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
No
Comment

There is a limit for media advertising but it is a time limit, and not spending limit, according to the type of election.

Source

Ley N° 17045, Regulación de la Publicidad Electoral:

Artículo 1 Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de:

1) Treinta días para las elecciones internas;

2) Treinta días para las elecciones nacionales. 

3) Quince días en caso de realizarse una segunda vuelta.

4) Treinta días para las elecciones departamentales. 

45. Are there limits on online media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
No
46. Do any other restrictions on online media advertisement (beyond limits) exist?
Code
No
Question Value
47. Do political parties have to report regularly on their finances?
Code
Yes
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 52: Los partidos políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de los 120 (ciento veinte) días de vencido el año civil, rendición de cuentas
detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio. 

48. Do political parties have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Comment

Political parties have to report an initial budget 30 days prior to national election, with incomes, expenses and contributions up to that date. There is also a final financial report that has to be presented within 90 days after the election (with incomes, expenses and origin of all funding). There is an extension of 30 days for the candidates in the run-off.

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 33 y 34                  

Artículo 33: El comité de campaña estará obligado a presentar a la Corte Electoral, 30 (treinta) días antes de celebrarse la elección nacional, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha.
Artículo 34: Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto eleccionario, el comité de campaña deberá presentar a la Corte Electoral
una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados.
Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas teniendo 30 (treinta) días adicionales del plazo preceptuado.

49. Do candidates have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 35 :  Las mismas obligaciones deberán ser cumplidas por los responsables de campaña de las listas al Senado, a la Cámara de Representantes y a las
Juntas Departamentales.

50. Do third parties have to report on election campaign finances?
Code
No
51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public?
Code
Yes
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 36 y 53

Artículo 36:  Las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin limitación alguna. Asimismo se publicará un resumen de la rendición de cuentas en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial.

Artículo 53:  La Corte Electoral dispondrá, luego de recibida la rendición de cuentas, su publicación por el término de un día, en el Diario Oficial y en una
página electrónica oficial. 

52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors?
Code
Yes
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 17, 31, 41 y 43

Artículo 17: El comité de campaña deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren todas las contribuciones
recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada. Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de la campaña. El comité de campaña estará obligado a informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, que remitirá a la Corte Electoral 30 (treinta) días antes de cada elección. 

Artículo 31: Las donaciones que reciban los partidos políticos o sectores internos o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán
exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas.
Se entenderá por tales aquéllas en donde queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos. En ningún caso tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales. Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Dicho límite no regirá para el primer titular de cada lista.

Artículo 41: Las donaciones de las personas físicas o jurídicas a los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos, para su funcionamiento  permanente, se realizarán en las condiciones y con las excepciones que se establecen en esta ley. Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos y en ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales. Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.  

Artículo 43: Las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos no podrán exceder la cantidad de 300.000 UI
(trescientas mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil. Las mismas deberán ser siempre nominativas, salvo las excepciones establecidas en el artículo anterior, entendiéndose por tales aquéllas en las que queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante.
Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido político, sector interno o lista de candidatos, o tuviere la calidad de Senador, Diputado, Intendente, Edil o Ministro, podrá triplicar el monto establecido en el inciso anterior. Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco a nombre del partido político, del sector interno o de la lista de candidatos y a la orden de las autoridades que se determinen en su carta orgánica o en sus bases constitutivas.

53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income?
Code
Yes
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 34: Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto eleccionario, el comité de campaña deberá presentar a la Corte Electoral
una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados. Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas teniendo 30 (treinta) días adicionales del plazo preceptuado.

54. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized spending?
Code
Yes
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:

Artículo 34:  Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto eleccionario, el comité de campaña deberá presentar a la Corte Electoral una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados. Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas teniendo 30 (treinta) días adicionales del plazo preceptuado.

55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates?
Code
EMB
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 17, 34, 52

Artículo 17: El comité de campaña deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren todas las contribuciones 
recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada. Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de la campaña. El comité de campaña estará obligado a informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, que remitirá a la Corte Electoral 30 (treinta) días antes de cada elección. 

Artículo 34 : Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto eleccionario, el comité de campaña deberá presentar a la Corte Electoral
una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados. Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas teniendo 30 (treinta) días adicionales del plazo preceptuado. 

Artículo 52: Los partidos políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de los 120 (ciento veinte) días de vencido el año civil, rendición de cuentas
detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio. 

56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations?
Code
  • EMB
  • Court
Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 49 y 50

Artículo 49: Las sanciones a que refiere el presente texto serán aplicadas por la Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada de
parte. La resolución firme que contenga la sanción con cantidad líquida, constituirá -en su caso- título ejecutivo. 

Artículo 50: Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciación de los procedimientos, la Corte Electoral dispondrá las diligencias indagatorias y probatorias que estime convenientes. A dichos efectos queda relevado el secreto bancario previsto en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, para los involucrados en la denuncia, debiendo la Corte Electoral solicitar al Juez Letrado en lo Civil el levantamiento del mismo. Una vez relevado el secreto bancario, deberán las instituciones financieras brindar todas las informaciones que les sean requeridas por la Corte Electoral, relacionadas con las cuentas bancarias de los partidos políticos, sectores internos, listas de candidatos, de sus dirigentes y de los particulares y empresas donantes. Concluidas las mismas se dará vista a los interesados -denunciantes y denunciados- por el término de 10 (diez) días, los que podrán solicitar diligencias ampliatorias y serán oídos previamente a dictarse resolución. Si al cabo de la averiguación se entendiere que existe mérito para ello, los antecedentes se remitirán de oficio a la Justicia penal.  

57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?
Code
Refer for investigation Carry out investigation Request additional information from potential violator Request additional information from others Impose sanctions Other
Comment

EMB carries out investigation, with any indagatory activity required (additional information from potential violator or from others) and can impose sanctions. It can also require to lift banking secrecy  and send results of investigation to criminal justice, if there is merit.

Source

Constitución:

Artículo 322: Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley:
A)Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales.
B) Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales.
C) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.                                          

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 49 y 50

Artículo 49: Las sanciones a que refiere el presente texto serán aplicadas por la Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada de parte. La resolución firme que contenga la sanción con cantidad líquida, constituirá -en su caso- título ejecutivo.  

Artículo 50: Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciación de los procedimientos, la Corte Electoral dispondrá las diligencias indagatorias y probatorias que estime convenientes. A dichos efectos queda relevado el secreto bancario previsto en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, para los involucrados en la denuncia, debiendo la Corte Electoral solicitar al Juez Letrado en lo Civil el levantamiento del mismo. Una vez relevado el secreto bancario, deberán las instituciones financieras brindar todas las informaciones que les sean requeridas por la Corte Electoral, relacionadas con las cuentas bancarias de los partidos políticos, sectores internos, listas de candidatos, de sus dirigentes y de los particulares y empresas donantes. Concluidas las mismas se dará vista a los interesados -denunciantes y denunciados- por el término de 10 (diez) días, los que podrán solicitar diligencias ampliatorias y serán oídos previamente a dictarse resolución. Si al cabo de la averiguación se entendiere que existe mérito para ello, los antecedentes se remitirán de oficio a la Justicia penal.

58. What sanctions are provided for political finance infractions?
Code
  • Fines
  • Other
  • Suspension of public funding
Comment

The main sanctions are fines, but, in case of a continuous breach, EMB can also suspend public funding (ordinary public funding). There is also some specific provisions for public works of services, that establish a ban to public provision (for the future of the one in place). 

Source

Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 38, 46, 47, 48

Artículo 38: Los responsables de campaña que omitan el envío de la rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos por esta ley serán sancionados con una multa de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) por cada día de atraso, hasta que se verifique la entrega. La multa será aplicada por la Corte Electoral la cual estará facultada, en caso que el responsable sancionado no la haga efectiva, a proceder a retener los montos de las sumas que la lista infractora tuviere a  percibir del Estado por su participación en las elecciones o de las contribuciones permanentes.

Artículo 46: Los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos que contravengan las disposiciones establecidas en la Sección anterior, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado. Dicho monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder por su participación en comicios nacionales o departamentales y en las elecciones internas, así como de aquellos fondos a los que pudieren acceder por la aplicación del artículo 39 de la presente ley. En caso de violación de lo dispuesto en el artículo 44 y literales A), B), C), D) y G) del artículo 45 de la presente ley, los donantes serán sancionados con una multa cuyo monto podrá ser entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado. 

Artículo 47: Ante el incumplimiento reiterado por parte de algún partido político, sectores internos o listas de candidatos de las disposiciones establecidas en la presente ley, la Corte Electoral podrá disponer la suspensión, hasta por un año, de la entrega de las partidas establecidas en el artículo 39 de la presente ley.

Artículo 48: En el caso de trasgresión de la prohibición prevista en el artículo 44 y literal C) del artículo 45 de la presente ley, la Corte Electoral lo comunicará al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado la obra, el cual atendiendo al interés del Estado, deberá:
A) Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa, o ésta y sus directivos responsables, no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones.
B) Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o extinguida dentro de los ciento ochenta días de recibida la comunicación de la Corte Electoral, sin perjuicio de la sanción prevista en el literal anterior. 

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