Does the law criminalize any election-related offenses?

Peru

Peru

Answer
Yes
Source

Ley Orgánica de Elecciones Ley No 26859 (published 1997-10-01,never amended), http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Peru/leyelecciones.pdf

 

Artículo 382o.- Son reprimidos con pena privativa de la libertadno menor de un mes ni mayor de un a?o:

a) Los miembros de la Fuerza Armada y de la Polic?a Nacional ensituaci?n de disponibilidad o retiro que, vistiendo uniforme, participen enmanifestaciones u otros actos de car?cter pol?tico; asimismo, los miembros dela Fuerza Armada y de la Polic?a Nacional que hagan ejercicio del sufragio.

b) Aqu?l que trate de conocer el voto de un elector o de obligarloa votar por determinado candidato u obstruya el desarrollo de los actoselectorales, o provoque des?rdenes durante ?stos.

c) Aqu?l que porte armas de cualquier clase durante la realizaci?nde los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio deldecomiso del arma y de la cancelaci?n de la licencia.

 

Artículo 383o.- Es reprimido con pena privativa de la libertad nomenor de seis meses ni mayor de tres a?os:

a) Aqu?l que integra un Jurado Electoral estando impedido dehacerlo, o suplanta a quien le corresponde integrarlo, o utiliza su nombre paraefectuar despachos o comunicaciones.

b) Aqu?l que instiga a otro a suplantar a un miembro de un JuradoElectoral, o lo obliga a ello mediante violencia o soborno.

c) El miembro de una Mesa de Sufragio que recibe el voto depersona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin justacausa el voto de un elector incluido en dicha lista.

d) Los empleados de Correos y en general toda persona que detengao demore por cualquier medio, los servicios de correos, tel?grafos o mensajerosque transporten o conduzcan ?nforas, elementos o comunicaciones oficialesreferentes a un proceso electoral.

d) Toda persona que viole los sellos, precintos, envolturas ocerraduras de las ?nforas utilizadas para el acto electoral, o quien viole lascomunicaciones oficiales expedidas por los ?rganos del Sistema Electoral o laque, suplantando a estos, remita comunicaciones, o sustituya votos que hayansido impugnados. Si el culpable es funcionario o empleado p?blico, adem?s de lapena indicada sufrir? pena accesoria de inhabilitaci?n por igual tiempo al dela condena de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del art?culo 36odel Código Penal.

 

Artículo 384o.- Son reprimidos con pena privativa de la libertadno menor de un a?o ni mayor de tres a?os:

a) Los Presidentes de las Mesas de Sufragios que no cumplan conremitir las ?nforas o las Actas electorales. Adem?s sufren pena accesoria deinhabilitaci?n por igual tiempo al de la condena, conforme a los incisos 1),2), 3), 4) y 8) del articulo 36o del Código Penal. Las mismas penas sufren losparticipantes en el antes indicado delito.

b) Aqu?l que mediante violencia o amenaza interrumpe o intentainterrumpir el acto electoral. Si el culpable forma parte integrante de ungrupo, la pena es no menor de dos a?os ni mayor de cinco.

c) Aqu?l que injustificadamente despoja a una persona de suDocumento Nacional de Identificaci?n o lo retiene con el prop?sito de impedirque el elector concurra a votar. Si el que delinque es funcionario, empleadop?blico o miembro de las Fuerzas Armadas, la pena es de prisi?n no menor de una?o ni mayor de cuatro, con pena accesoria de inhabilitaci?n por igual tiempoal de la condena, conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del art?culo 36odel Código

Penal.

d) Aqu?l que impida o perturbe una reuni?n en recinto privado o laque se realice en lugar de uso p?blico, convocada con fines electoralesconforme al art?culo 354o del Código Penal.

Si el culpable fuese funcionario o empleado p?blico, adem?s de lapena indicada sufre pena accesoria de inhabilitaci?n por igual tiempo al de lacondena, de conformidad con los incisos 1) ,2), 3), 4) y 8) del art?culo 36odel Código Penal.

 

Artículo 385o.- Son reprimidos con pena privativa de la libertadno menor de dos a?os ni mayor de seis y pena no mayor de treinta d?as de multa,as? como con pena accesoria de inhabilitaci?n por igual tiempo al de lacondena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) y 4) del art?culo 36o delCódigo Penal:

a) Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales ylos funcionarios o empleados p?blicos que, abusando de sus cargos, obliguen aun elector a firmar una lista de adherentes a un partido pol?tico o para lapresentaci?n de una candidatura, o en favor o en contra de determinado partido,lista o candidato, o los que realicen alg?n acto que favorezca o perjudique adeterminado partido o candidato.

b) Las personas aludidas en el inciso a) de este art?culo que,respecto a sus subalternos o particulares, les impongan descuentos o multas uordenen cambios de colocaci?n o traslados de dichos subalternos o particularesdependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor oen contra de un determinado candidato.

 

Artículo 386o.- Es reprimido con pena privativa de la libertad nomenor de seis meses ni mayor de dos a?os aqu?l que vota con Documento Nacionalde Identificaci?n ajeno o sin tener derecho de sufragio.

 

Artículo 387o.- Es reprimido con pena privativa de la libertad nomenor de dos a?os, ni mayor de cinco aqu?l que impida, por cualquier medio, queun ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado Electoral Especial.

 

Artículo 388o.- Es reprimido con pena privativa de la libertad nomenor de tres meses ni mayor de dos a?os aqu?l que instala o hace funcionarSecretar?as o locales políticos u oficinas de propaganda, o que organiza opermite reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o enlos plazos en que dicha actividad est? suspendida conforme a esta ley.

Si el culpable es una autoridad política, la pena es no menor deun a?o ni mayor de tres, adem?s de la pena accesoria de inhabilitaci?n, porigual tiempo del de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y8) del art?culo 36o del Código Penal.

 

Artículo 389o.- Es reprimido con pena privativa de la libertad nomenor de dos a?os aqu?l que haga propaganda electoral, cualquiera que sea elmedio empleado, en las horas en que est? suspendida; o aqu?l que atenta contrala ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a unpartido.

 

Artículo 390o.- Son reprimidos con pena privativa de la libertadno mayor de seis meses y pena de multa no menor del diez por ciento del ingresom?nimo vital multiplicado por treinta d?as de multa m?s pena accesoria deinhabilitaci?n por igual tiempo que el de la condena, de conformidad con losincisos 1), 2), 3), 4) y 8) del art?culo 36o del Código Penal:

a) Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinadosexclusivamente a expendio de bebidas alcoh?licas, o quienes organizanespect?culos o reuniones prohibidos durante los periodos se?alados en elart?culo 190o de la presente ley.

b) Aquel que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculice lapropaganda electoral de un candidato o partido; adem?s sufre pena de multa, porel importe del diez por ciento del ingreso diario del condenado, multiplicadopor treinta d?as de multa, de conformidad con los art?culos 41o al 44o delCódigo Penal. Las mismas penas se imponen a los instigadores.

c) Los registradores p?blicos, notarios, escribanos, empleados p?blicosy dem?s personas que no exijan la presentaci?n del Documento Nacional deIdentificaci?n con la constancia de sufragio en las ?ltimas elecciones, o ladispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, afin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran talpresentaci?n sin hacerla.

 

Artículo 391o.- Sufre la pena de multa cuyo importe no es menordel veinticinco por ciento del ingreso m?nimo vital, con una duraci?n desesenta d?as, multa de conformidad con los art?culos 41o al 44o del CódigoPenal, y la pena accesoria de inhabilitaci?n, prevista en los incisos 1), 2),3), 4) y 8) del articulo 36o del Código Penal por el tiempo de la penaprincipal, el ciudadano que injustificadamente se abstenga de integrar un JuradoElectoral.

 

Artículo392o.- Sufre pena de multa cuyo importe no es menor del cincuenta por cientodel ingreso m?nimo vital, con una duraci?n de quince d?as, de conformidad conlos art?culos 41o al 44o del Código Penal, el ciudadano que habiendo salidosorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a su instalaci?n.
Close tooltip