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Peru

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Answer
3,850 PEN
Source

Ley Orgánica de Elecciones Ley No 26859 (published 1997-10-01,never amended), http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Peru/leyelecciones.pdf

 

Impugnación a la inscripci?n de un Partido, Agrupaci?nIndependiente o Alianza

 

Artículo 101o.- Dentro de los tres (3) d?as naturales siguientes ala publicaci?n, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional deIdentificaci?n y Estado Civil puede presentar tachas a la inscripci?n de unPartido, Agrupaci?n Independiente o Alianza.

 

Artículo 102o.- La tacha debe presentarse ante el Jurado Nacionalde Elecciones, fundarse en la infracci?n de lo dispuesto en este T?tulo y estaracompa?ada de la prueba instrumental pertinente, as? como de un comprobante deempoce en el Banco de la Naci?n, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones,de una cantidad equivalente a cinco Unidades Impositivas Tributarias la cual sedevuelve a quien haya formulado la tacha, en caso de que ?sta fuese declaradafundada.

 

Tacha contra los candidatos a representantes al Congreso de laRepública

Artículo 120o.- Dentro de los tres (3) d?as naturales siguientes ala publicaci?n a que se refiere el art?culo anterior, cualquier ciudadanoinscrito en el Registro Nacional de Identificaci?n y Estado Civil puedeformular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada s?lo en lainfracci?n de los Artículos 113o, 114o y 115o. de la presente Ley, la que esresuelta por el Jurado Nacional de Elecciones dentro del t?rmino de tres (3) d?asnaturales.

La tacha es acompa?ada de un comprobante de empoce en el Banco dela Naci?n, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por suma equivalente auna (1) U.I.T. por candidato, que es devuelta a quien haya formulado la tacha,en caso de que ?sta se declare fundada.

De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Politicaspodr?n reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no excedadel plazo establecido en el art?culo 115o.

Comment

The value of the U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria) changes everyyear. In 2015, one U.I.T. was valued at 3,850 PEN (see “Valor de la UIT:1992-2013”, http://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/valor_uit/uit.pdf)

Thedeposit is only returned if the complaint is judged to be founded. 

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