How is the national electoral register created?

Chile

Chile

Answer
Extracted from a population/civil registry
Source

Law No. 18.556, Constitutional Law on Voter Registration and the Electoral Service (last amended in 2016 with the passage of Law No. 20.568)

Título I

Párrafo 1, Artículo 3: Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años…

Párrafo 2, Artículo 5: Los chilenos comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.

Los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley.

Párrafo 3, Artículo 9: Para el solo efecto de obtener los datos señalados en el artículo anterior, el Servicio Electoral tendrá acceso directo y permanente a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación y al registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile deberán proporcionar, de la misma forma, la información del avecindamiento de los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 de la Constitución Política de la República…

Párrafo 4, Artículo 21 bis.:  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.

Comment

The Electoral Register is created by the Electoral Service, which creates more specific electoral rolls for jurisdictions across the country (see Título I, Párrafo I, Artículo 3 of Law No. 18.556). Data collection is enabled by the Service’s direct and permanent access to the Civil Register, maintained by the Civil Registry and Identification Service, which allows the Electoral Service to determine who is eligible to vote in upcoming elections, as registration is automatic and solely restricted by age (see Título I, Párrafo 2, Artículo 5 & Párrafo 3, Artículo 9 of Law No. 18.556). Voters can request that their information in the Register be updated by directly petitioning the Electoral Service itself (see Título I, Párrafo 4, Artículo 21 bis. of Law No. 18.556). In the case of change of address, such an adjustment can be requested through an online platform rather than in person.

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