Are referendum results binding?

Dominican Republic
Constitution of the Dominican Republic 2010 (Constitución de la República Dominicana)
http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-constitucion-politica-de-ecuador-2010
Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garant?as fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el r?gimen de nacionalidad, ciudadan?a y extranjer?a, el r?gimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerir? de la ratificaci?n de la mayor?a de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
P?rrafo I.- La Junta Central Electoral someter? a referendo las reformas dentro de los sesenta d?as siguientes a su recepci?n formal.
P?rrafo II.- La aprobaci?n de las reformas a la Constitución por v?a de referendo requiere de m?s de la mitad de los votos de los sufragantes y que el n?mero de ?stos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “S?” o por “NO”.
P?rrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma ser? proclamada y publicada ?ntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
Optional referendum - not specified