First instance body dealing with electoral disputes

El Salvador

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Answer
EMB (highest level)
Source

Electoral Code, Decree N? 413 of 3 July 2013

 

Art. 270:

“El recurso de nulidad de una elecci?n s?lopodr? interponerse ante el tribunalpor los representantes legales o los apoderados judiciales de los partidospolíticos, coaliciones o de los candidatos o candidatas no partidarioscontendientes, o por s? mismos en el caso de estos ?ltimos, dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes de haberse llevado a cabo la elecci?n.

En el escrito por medio del cual se interponeel recurso, deber?n expresarse todas las circunstancias, hechos o motivos enque se fundamenta la petici?n de nulidad, ofreciendo adem?s presentar laspruebas pertinentes. De dicho escrito se acompa?ar?n tantas copias comopartidos políticos, coaliciones o candidatos o candidatas no partidarios contendienteshubiesen, m?s una. Interpuesto el recurso, se admitir? inmediatamente y delmismo se mandar? o?r dentro de las veinticuatro horas a cada uno de losrepresentantes legales de los partidos políticos, coaliciones o candidatos ocandidatas no partidarios contendientes, exceptuando al que ha recurrido, as?como al fiscal electoral, Fiscal General de la República, y contesten o no,dentro de las veinticuatro horas siguientes se abrir?n a prueba por el t?rminode tres d?as las respectivas diligencias.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes ala conclusi?n del t?rmino probatorio, se pronunciar? el fallo correspondiente,contra el cual no se admitir? ning?n recurso.

El partido pol?tico, coalici?n o candidato ocandidata no partidario que haya recurrido, podr? aportar al igual que losdem?s, la prueba que consideren pertinente. En el caso de la pruebatestimonial, podr?n presentarse hasta un m?ximo de tres testigos, la pruebatestimonial por s? sola, no ser? suficiente para declarar la nulidad solicitada.

El organismo podr? recabar de oficio laprueba que estime conveniente.”

 

Art.272:

“El recurso de nulidad de escrutiniodefinitivo, s?lo podr? interponerse anteel Tribunal por los partidos políticos o coaliciones contendientes ocandidatos y candidatas no partidarios en su caso, por las causas siguientes:

a. Por falta de notificaci?n a loscontendientes del lugar, d?a y hora de dicho escrutinio;

b. Por no haberse cumplido con elprocedimiento previamente establecido en este Código; y

c. Por falsedad de los datos o resultadosconsignados en las actas y documentos que sirvieron como base para elescrutinio final y que variaron el resultado de la elecci?n.

El recurso ser? interpuesto por medio de susrepresentantes legales o personalmente en el caso de los candidatos ycandidatas no partidarios, dentro de los tres d?as siguientes al de habersenotificado y se aplicar? el procedimiento, t?rminos y dem?s condicionesestablecidas en el art?culo 270 de este Código.”

 

Source: http://www.tse.gob.sv/documentos/Elecciones2014/normativasdley/Codigoelectoral.pdf
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Tribunal Supremo Electoral is the first instance body to deal with disputes related to election results. 
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