First instance body dealing with electoral disputes
Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,adoptada el 15 de diciembre de 1999
Art. 297:
“La jurisdicci?n contencioso electoral ser?ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los dem?stribunales que determine la ley.”
Source: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/disposiciones.php#final
Ley Orgánica de Procesos Electorales, adoptada el 12 deagosto de 2009
Art. 203:
“El RecursoJer?rquico se interpondr? ante el Consejo Nacional Electoral dentro de losveinte d?as h?biles siguientes a la realizaci?n o emisi?n del acto o de supublicaci?n; de la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o v?as dehecho; y del momento en que la decisi?n ha debido producirse si se trata deabstenciones. Tambi?n, el interesado o la interesada no domiciliado odomiciliada en el ?rea Metropolitana de Caracas, podr? presentar el RecursoJer?rquico ante la Oficina Regional Electoral correspondiente a sujurisdicci?n, la cual deber? remitirlo al Consejo Nacional Electoral el mismod?a o el d?a h?bil siguiente a su presentaci?n.
La negativa de la Oficina Regional Electoralde recibir el recurso o el retardo en la remisi?n de ?ste, se considerar? faltagrave.”