First instance body dealing with electoral disputes

Venezuela

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EMB (highest level)
Source

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,adoptada el 15 de diciembre de 1999

 

Art. 297:

“La jurisdicci?n contencioso electoral ser?ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los dem?stribunales que determine la ley.”

 

Source: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/disposiciones.php#final

 

Ley Orgánica de Procesos Electorales, adoptada el 12 deagosto de 2009

 

Art. 203:

“El RecursoJer?rquico se interpondr? ante el Consejo Nacional Electoral dentro de losveinte d?as h?biles siguientes a la realizaci?n o emisi?n del acto o de supublicaci?n; de la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o v?as dehecho; y del momento en que la decisi?n ha debido producirse si se trata deabstenciones. Tambi?n, el interesado o la interesada no domiciliado odomiciliada en el ?rea Metropolitana de Caracas, podr? presentar el RecursoJer?rquico ante la Oficina Regional Electoral correspondiente a sujurisdicci?n, la cual deber? remitirlo al Consejo Nacional Electoral el mismod?a o el d?a h?bil siguiente a su presentaci?n.

La negativa de la Oficina Regional Electoralde recibir el recurso o el retardo en la remisi?n de ?ste, se considerar? faltagrave.”

 

Source: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrdinarias/90.-GOE_5928.pdf
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Theact containing the election results can be challenged before the NationalElectoral Council.
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