First instance body dealing with electoral disputes

Guatemala

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EMB (highest level)
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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POL?TICOS. Decretada el 3 dediciembre de 1985

 

Art. 125:

“El TribunalSupremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

c) Convocar y organizar los procesoselectorales; declarar el resultado y lavalidez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de lasmismas y adjudicar los cargos de elecci?n popular, notificando a losciudadanos la declaraci?n de su elecci?n;

(…)

n) Resolver los recursos que deba conocer deconformidad con la ley.”

 

Art. 209:

“El Tribunal Supremo Electoral resolver? en?nica instancia la elecci?n presidencial, las de diputados al Congreso de la Repúblicao a la Asamblea Nacional Constituyente, Parlamento Centroamericano y consultaspopulares, dictando una sola resoluci?n para la primera, seg?n se defina en primerao segunda ronda, y una para cada elecci?n de diputados, sean distritales o porlista nacional. Las consultas populares se definir?n en una sola resoluci?n.

Las resoluciones se pronunciar?n en primer t?rmino, sobrelas nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficio en las juntasreceptoras de votos, y las quese declare procedentes causar?n su eliminaci?n en el c?mputo. Luego, laresoluci?n declarar? la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n deresultados que se establezca. Resuelta la validez de la elecci?n o consultapopular, el Tribunal Supremo Electoral formular? la correspondientedeclaratoria a favor de quienes hayan resultado electos o sobre el resultadomayoritario de la consulta. Las elecciones de corporaciones municipales ser?n calificadaso resueltas, debiendo dictarse una resoluci?n por cada municipio, la cual resolver?la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n del resultado que seestablezca por las n?minas de ciudadanos electos.

Las resoluciones que se dicten podr?nimpugnarse conforme los art?culos 246 y 247 de esta ley, por cualquiera de lospartidos políticos o comit?s c?vicos que hayan participado en la elecci?n.”

 

Source: http://tse.org.gt/descargas/Ley_Electoral_y_de_Partidos_Politicos.pdf

 

Reglamento de la Ley electoral y de partidos politicos.Acuerdo n?mero 018-2007

Art. 116:

“Los fiscales de las organizaciones políticasparticipantes, podr?n objetar por escrito y en el formulario respectivo, los resultados de un escrutinio ante larespectiva Junta Receptora de Votos, con base en:

a) Haberse asignado votos a otrasorganizaciones políticas o haberse calificado de nulos o blancos los votos,siendo que se reclama la emisi?n del sufragio a favor de la organizaci?npolítica  representada, indic?ndosecantidades y datos pertinentes; 

b) Haber asignado a otras organizacionespolíticas, votos que legalmente deban calificarse como nulos o blancos o comoemitidos a favor de otro participante, aunque ?ste manifestare anuencia;  y

c) Haber descalificado votos, legalmenteemitidos, a favor de cualquier organizaci?n política participante.”

 

Art. 119:

“Las resoluciones finales de toda elecci?n,dictadas por las Juntas  Departamentalesen las de mun?cipes y por el TribunalSupremo Electoral, en los dem?s casos, examinar?nen primer t?rmino las nulidades de votaci?n que se observen conforme el art?culo234

de la Ley Electoral, sea de oficio o porimpugnaci?n de parte interesada y en su caso, resolver?n lo pertinente,conforme a dicha disposici?n.”

 

Source: http://www.tse.org.gt/descargas/Acuerdo_18-2007_Reglamento_General.pdf
Comment
Thepetitions against the election results of presidential or parliamentaryelections, submitted by the interested parties at the polling stations, shallbe examined at first instance by the Supreme Electoral Tribunal. 
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