41. Are there limits on the amount a candidate can spend?

Ecuador

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Answer
Yes
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LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 578 de 27 de Abril del 2009.

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Art. 209.- Ningún sujeto político que intervenga en este proceso electoral, podrá exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad, de los siguientes límites máximos: 1. Elección del binomio de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos queconsten en el registro nacional. (...) 2. Elección de miembros de los Parlamentos Andino y Latinoamericano: Elección de representantes ante los Parlamentos Andino y Latinoamericano: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma cero cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro
nacional. 3. Elección de asambleístas nacionales y provinciales, gobernadoras y gobernadores regionales, y el binomio de prefectura y viceprefectura: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdicción. En ningún caso el límite del gasto será inferior a US $ 15.000. 4. Elección de asambleístas del exterior: la cantidad que
resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en la registro de la respectiva circunscripción especial. 5. Elección de alcaldesas o alcaldes metropolitanos y municipales: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero
coma veinte centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro metropolitano o cantonal. En los cantones que tengan menos de treinta y cinco mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y en los que tengan menos de quince mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. 6. Elección de consejeras y consejeros regionales: el monto máximo será el 60% del monto fijado para el respectivo gobernador regional. 7. Elección de concejales: el monto máximo será el 60% del valor fijado para el respectivo alcalde municipal. 8. Elección de vocales de juntas parroquiales: La cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial. En ningún caso el límite del gasto será inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América. (..) 
Art. 210.- El gasto máximo permitido durante la campaña electoral para proponer una enmienda o reforma constitucional, consulta popular o revocatoria del mandato, no podrá ser mayor al límite establecido para la elección de la máxima autoridad de la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral.

 

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