41. Are there limits on the amount a candidate can spend?

Colombia

Colombia

Answer
Yes
Source

Non-presidential elections:

“ARTICULO 109. […]También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.”

Source: Artículo 109, Constitución Política de Colombia, 1991.

 

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.”

Source: Artículo 24, Ley 1475, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, 2011.

 

Presidential elections:

“ARTÍCULO 12. TOPES DE CAMPAÑA. El tope de gastos de las campañas presidenciales del año 2006 será de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) para la primera vuelta. Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares. […]

ARTÍCULO 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el departamento administrativo nacional de estadística, dane.”

Source: Artículos 12 y 13, Ley 996, por medio de la cual se reglamenta la elección de presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones, 2005.

Comment

The article 109 of the Colombian Constitution specify that the amount of expenditure on all political organizations is limited for political parties, movements or significant groups of citizens and candidates.  The Law 1475 of 2011 in the article 24 broadened the regulations on this matter defining the process that National electoral Council must follow each year for setting the maximum expenditures allowed for electoral campaigns considering the following aspects: a) real campaign costs; b) voter registration, and c) appropriation of state budget.

For presidential elections, articles 12 and 13 of the Law 996 of 2005, regulate campaign expenditures for the first and second rounds. This law indicates that these limits must be adjusted annually taking into reference the consumer price index.

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