Electoral system family

El Salvador

El Salvador

Answer
PR
Source

El Salvador, TSE, Compilation of Electoral Legislation (2021): Código Electoral (page 87), accessed 1 March 2021

Art. 13.- La Asamblea Legislativa estará compuesta por ochenta y cuatro Diputados o Diputadas propietarios e igual número de suplentes.

Habrá tantas circunscripciones electorales, como Departamentos, en que se divide el territorio de la República para la administración política.

Cada circunscripción se integrará con al menos tres Diputados o Diputadas propietarios e igual número de suplentes.

Se establecerá un cociente nacional de población, resultante de dividir el número de habitantes, según el último censo nacional de población, entre el número de Diputados o Diputadas que conformarán la Asamblea Legislativa.

Para establecer el número de Diputados o Diputadas por circunscripción, se dividirá el número de habitantes de cada circunscripción, entre el cociente nacional de población.

Si faltaren una o más diputaciones que asignar del total de los componentes de la Asamblea Legislativa, éstos se asignarán a las circunscripciones electorales de mayor residuo de población, hasta completar el número de ochenta y cuatro Diputados o Diputadas.

Según este método y en base al último Censo Nacional de Población, las circunscripciones electorales quedarán conformadas de la siguiente manera: … [lists of 14 districts are provided]

Art. 217.- Los Diputados y Diputadas a que se refiere el artículo 13 de este Código, se elegirán de la manera siguiente:

a. El total de votos válidos para Diputados y Diputadas obtenidos en cada circunscripción electoral, se dividirá entre el número de Diputados y Diputadas propietarios que corresponda a la misma circunscripción, obteniendo así el cociente electoral;

b. Determinado el cociente, los partidos políticos o coaliciones tendrán tantos escaños, como veces esté

contenido el cociente electoral en el número de votos que hayan obtenido en la circunscripción de que se trate. En el caso de los candidatos y candidatas no partidarios, resultará electo quien o quienes con los votos directos hacia su candidatura, haya obtenido el cociente electoral determinado para su circunscripción. En ningún caso pueden sumarse a una candidatura no partidaria los votos obtenidos por otra candidatura del mismo tipo; (16)

c. Si uno o más partidos políticos, coaliciones o candidatos y candidatas no partidarios no alcanzaren el cociente electoral, se tomarán sus votos como residuos. Si faltare un escaño que asignar, lo ganará el partido político, coalición o candidato o candidata no partidario, que hubiere obtenido el residuo mayor; si faltaren dos, el segundo lo ganará el partido político, coalición o candidato o candidata no partidario que siga con mayor residuo y así sucesivamente. En el caso de las candidaturas no partidarias, para la

asignación de escaños se deberán sumar únicamente los votos obtenidos directamente de su candidature individual.; (16)

d. Si ningún partido político, coalición o candidato o candidata no partidario, alcanzare el cociente electoral, se adjudicará un escaño a cada partido político, coalición o candidato o candidata no partidario por el orden de mayoría de votos;

e. Cuando hubiere empate en los casos de los dos literales anteriores, será resuelto por El Tribunal Supremo Electoral por sorteo, en presencia de los interesados;

f. Cuando hubiere empate entre candidatos o candidatas de un mismo partido político o coalición por haber obtenido igual número de marcas de preferencia, se respetará el orden presentado por el partido o coalición, de conformidad al resultado de las elecciones internas; y,(6)

g. Luego de haber determinado el número de escaños que corresponden a cada partido político o coalición en cada Departamento, el Tribunal procederá a determiner la prelación de los Diputados y Diputadas electos de la manera siguiente:(6)

i. El Tribunal procederá a asignar los escaños, atendiendo los resultados de mayor a menor cantidad de marcas a favor de los candidatos y candidatas, tomando en cuenta toda la lista; y, (6)

ii. Agotados los procedimientos que definen con claridad la asignación de los Diputados y Diputadas electos con base en las marcas de preferencia expresadas por los electores, y si aún quedaran escaños que asignar, se aplicará de forma supletoria, el orden en el cual fueron inscritas las candidaturas por el partido o coalición postulante. (6)

De todo lo actuado el Tribunal levantará un acta, en la que se harán constar todas las circunstancias atinentes a la elección.

Por cada escaño que ganare un partido político, coalición o una candidatura no partidaria, tendrá derecho a un diputado propietario y un suplente, atendiendo los resultados de mayor a menor cantidad de preferencias que hubieren obtenido.

La asignación de propietarios y suplentes se hará conforme a las reglas establecidas en el presente código. (22)

Close tooltip