Who can initiate an optional referendum at the national level?

Nicaragua

Nicaragua

Answer
  • President
  • Legislative minority
  • Registered electors
Source

Ley Electoral, Ley No. 331

(Enacted in January 2000)

http://pdba.georgetown.edu/Parties/Nica/Leyes/LeyElectoral.pdf

Artículo 133.

Plebiscito es la consulta directa que se hace alpueblo sobre decisiones que

dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo ycuya trascendencia incida en los intereses

fundamentales de la naci?n.

Artículo 134.

Referendo es el acto de someter directamente ante elpueblo leyes o reformas,

de car?cter ordinario o constitucional, para suratificaci?n.

Artículo 135.

La iniciativa del DecretoLegislativo de un plebiscito corresponde al Presidente  de la República o directamente al pueblocuando ?ste as? lo solicite con un n?mero no menor de cincuenta mil firmas.

Artículo 136.

La iniciativa del DecretoLegislativo para un referendo corresponde a un tercio  de los Diputados ante la Asamblea Nacional odirectamente al pueblo cuando ?ste as? lo solicite con un n?mero no menor de cincuenta mil firmas

Comment

ThePresident can initiate a referendum regarding issues of national relevance andone third of the members of the Legislature for any constitutional amendment orlegislative proposal.  Referendums ofboth types can also be initiated by at least 50,000 voters registered. 

Close tooltip