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Elecciones internas: primera etapa del proceso electoral uruguayo

July 23, 2019 • De parte de Wilfredo Penco
Crédito de la foto: Rodrigo Valla

El pasado 30 de junio se celebraron por quinta vez elecciones internas simultáneas y abiertas de los partidos políticos en la historia del Uruguay, de acuerdo a la normativa que rige en la actualidad en materia de procesos electorales. 

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Tras la reforma constitucional plebiscitada y aprobada en 1996, fueron incorporadas al ordenamiento constitucional uruguayo dichas elecciones internas que son a la vez primarias en relación con las siguientes instancias del calendario de elecciones (nacionales, departamentales y municipales).

Estrenadas en 1999, han transcurrido dos décadas desde el primer pronunciamiento del Cuerpo Electoral para la nominación a un tiempo de los candidatos presidenciales únicos de los partidos políticos y la integración de sus órganos deliberativos nacionales y departamentales.

En esta ocasión se presentaron 15 partidos políticos, de los cuales solo 4 registraron pluralidad de precandidatos presidenciales: 6 el Partido Colorado, 5 el Partido Nacional, 4 el Frente Amplio y 2 el Partido de la Gente. Los demás partidos solo postularon uno cada uno. En total fueron 28 precandidatos a la Presidencia de la República.

En Uruguay se vota con hojas de votación identificadas con el respectivo lema partidario que imprimen los propios partidos a partir de los requisitos que la Corte Electoral establece en la correspondiente reglamentación. En una hoja de votación deben figurar el precandidato a la Presidencia de la República y la lista de candidatos al órgano deliberativo nacional y en la otra hoja (de menor dimensión) la lista de candidatos al órgano deliberativo departamental. Para las elecciones del pasado 30 de junio se registraron 3.411 hojas con sus respectivas nóminas de candidatos a ambos órganos, 1.363 al órgano nacional y 2.048 al órgano departamental.

 

Características de la elección y control por la Corte Electoral

De acuerdo a la ley 17.063 de 10 de diciembre de 1998, la Corte Electoral conoce “en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones internas de los partidos políticos”, es “juez en dichos actos y procedimientos electorales” y decide "con carácter inapelable, todos los reclamos y apelaciones que se produzcan en ocasión del registro de las hojas de votación, realización de los escrutinios y proclamación de sus resultados”. En consecuencia, al órgano máximo del sistema electoral uruguayo le están atribuidas las facultades de organizar el acto, dictando las reglamentaciones necesarias para su realización y ser juez de alzada de las decisiones adoptadas por los órganos partidarios en materias o actos regidos por la ley (esto es, cuando las convenciones nacionales y departamentales operan como colegios electores del candidato a vicepresidente, eventualmente a presidente, y a intendentes en cada departamento). También tiene la atribución de controlar la integración de esos mismos órganos, así como sus procedimientos y votaciones y proclamar el resultado de estas últimas cuando se trate de las nominaciones de candidatos presidenciales, vicepresidenciales o a Intendentes.

Asimismo los candidatos presidenciales únicos de los partidos son elegidos en forma simultánea en estas elecciones internas. Se trata de elecciones obligatorias para los partidos a efectos de poder participar en la elección nacional y en tal medida pueden ser consideradas primarias.

Por lo demás, resultan de aplicación normas muy precisas que se proyectan desde el sistema electoral general al específico acto eleccionario de los partidos, concentradas, en algunos casos, en sus peculiaridades.

A vía de ejemplo, en relación con las candidaturas, una misma persona puede figurar como candidato al órgano deliberativo nacional o a los órganos deliberativos departamentales de un partido político en más de una lista, en el mismo departamento o en diferentes departamentos.

Sin embargo, tratándose del órgano deliberativo nacional, la pluralidad solo se admite si la persona cuya candidatura se repite figura en listas de candidatos que acompañan al mismo precandidato presidencial. El precandidato presidencial, en esta circunstancia, opera con iguales efectos de un lema a la interna de la elección partidaria.

Como sanción, la norma dispone que las personas que violen dicho precepto, figurando en más de una lista del mismo o distintos partidos, no serán proclamadas por ninguna de ellas.

Otro control que se verifica en la instancia del registro de las hojas de votación, refiere al cumplimiento de la norma legal que establece la diversidad de género en la integración de las candidaturas. En efecto, en las listas de candidatos al órgano deliberativo nacional, así como en la composición de las listas al órgano deliberativo departamental se deben incluir personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista, aun cuando éstas no sean completas.

Si no se cumple con lo dispuesto en la ley, las Juntas Electorales negarán el registro de las hojas de votación involucradas, sin perjuicio de conceder autorización a quienes las hubiesen presentado para que registren nueva hoja de votación en las condiciones debidas dentro de los dos días siguientes a la denegación.

Para integrar los órganos o convenciones (tanto nacionales como departamentales) se aplica el principio de representación proporcional y sus miembros son elegidos en circunscripción departamental. Los órganos nacionales, que están compuestos por quinientos miembros, con igual número de suplentes, actúan como colegio elector del candidato a la vicepresidencia de la República. Eventualmente eligen también al candidato a la Presidencia, si este no ha sido elegido por las mayorías requeridas en la elección interna o primaria. Tales mayorías son la absoluta de votos válidos emitidos en ese lema o más del 40 % siempre y cuando el precandidato que supere ese porcentaje lleve una ventaja de no menos del 10% al precandidato que le siga en cantidad de votos.

Los órganos departamentales están compuestos por un número de miembros igual al cuádruple de los que les corresponda a cada departamento en el órgano deliberativo nacional del respectivo partido, con un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos cincuenta. Pueden nominar hasta tres candidatos a Intendente por partido en el departamento.

En las elecciones internas son de aplicación, en lo pertinente, todas las disposiciones que rigen las elecciones nacionales, contenidas en la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, sus modificativas y complementarias, en cuanto no se opongan a lo previsto especialmente por la Disposición Transitoria W) de la Constitución de la República y por la ley que regula dichas elecciones. También es de aplicación la ley complementaria de elecciones a los efectos de la adjudicación de cargos en las convenciones nacionales y departamentales.

De las dos hojas de votación disponibles para cada elector, una nacional y otra departamental, se puede introducir en el sobre de votación una sola o las dos, pero ambas deben corresponder al mismo partido. Esto significa que no es admisible el voto en lo nacional por un partido y en lo departamental por otro. De ocurrir un voto contrario a dicha regla, dará lugar a la anulación de todas las hojas contenidas en el sobre.

En síntesis, las elecciones internas o primarias son, como ya se dijo, simultáneas para todos los partidos, obligatorias también para los mismos partidos si aspiran a participar en la elección nacional, se cumplen cada cinco años el último domingo del mes de junio del mismo año de la elección nacional, con el padrón general de inscriptos en el Registro Cívico Nacional, bajo el contralor de la Corte Electoral, y aunque el voto es secreto no es obligatorio para los electores, a diferencia de la elección nacional y departamental.

 

Participación, garantías y trasmisión de resultados 

Por tratarse de elecciones de participación voluntaria, los niveles de concurrencia a las Comisiones Receptoras de votos suelen estar muy por debajo de los que se verifican en las elecciones nacionales y departamentales que revisten carácter obligatorio.

En la primera elección interna (1999) el porcentaje de participación alcanzó el 53,7 % del padrón de habilitados. En las tres siguientes el porcentaje fue disminuyendo de este modo: 45,7 % (2004), 44,8 % (2009) y 37 % (2014). La tendencia se revertió el pasado 30 de junio con una concurrencia del 40% lo que significó un total de 1.078.992 votos emitidos en todo el país.

Resultaron electos candidatos presidenciales en cada uno de los tres partidos con mayor representación parlamentaria: Daniel Martínez (Frente Amplio), Luis Lacalle Pou (Partido Nacional) y Ernesto Talvi (Partido Colorado), quienes competirán en la elección nacional del próximo domingo 27 de octubre con los también electos candidatos de otros nueve partidos (Independiente, Asamblea Popular, de los Trabajadores, Ecologista Radical Intransigente, Verde Animalista, de la Gente, Cabildo Abierto, Digital). Por no haber alcanzado la cantidad mínima de votos para integrar sus convenciones nacionales, cuatro partidos (de la Concertación, Orden Republicano, Abriendo Caminos, Democrático Unido) pierden su registro en este período.

Las 7.068 comisiones receptoras de votos funcionaron en un horario de 8 a 19 y 30, uno de los más extensos que se conocen en materia de elecciones.

Tras la finalización del referido horario, los miembros de las comisiones receptoras o mesas electorales pasaron a labrar el acta de clausura, la apertura de la urna y dieron comienzo al cómputo de votos. Los procedimientos para este escrutinio primario son minuciosamente detallados en la ley, el reglamento y las instrucciones dictadas para los integrantes de mesa. Se trata de una labor que puede calificarse como artesanal y que requiere una acentuada capacidad organizativa desde el momento mismo en que se abre el primer sobre de votación y se extraen las hojas en él encerradas. Paso a paso, debe procederse en primer término al escrutinio general del circuito y después a los escrutinios particularizados de cada partido, correspondiendo extender las respectivas actas de escrutinio.

Rodeado de las máximas seguridades, este procedimiento de marcada índole manual, realizado ante los delegados de las agrupaciones partidarias, tuvo por primera vez en esta ocasión el respaldo de un soporte digital en cuya aplicación el presidente de mesa fue registrando toda la información escrutada. Tras la preceptiva verificación de coincidencia entre los datos que mostraron las diversas operaciones, tales resultados fueron trasmitidos directamente a las unidades informáticas de la Corte Electoral por una red privada y blindada para evitar eventuales interferencias.

El éxito alcanzado con la incorporación de estas innovaciones tecnológicas augura una nueva etapa de avances progresivos en el sistema electoral uruguayo. La augura sin alterar—y en todo caso complementan—la base sustancial de garantías que han sido y son perfil y fortaleza en su ya larga historia de un siglo a cumplirse en el próximo quinquenio.

 

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Wilfredo Penco
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